Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2007-22252
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, dictado en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, remite en numerosas ocasiones a la norma de organización específica de cada Administración tributaria para la atribución de diversas competencias.

La disposición adicional primera de dicho Reglamento establece que, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la norma de organización específica a la que se refiere aquél deberá ser aprobada y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor del Reglamento, la cual, conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que lo aprueba, tendrá lugar el día 1 de enero de 2008.

Esta Resolución se dirige, por tanto, a introducir en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, las modificaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma reglamentaria.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero.-Se modifica el apartado uno de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que queda redactado del siguiente modo:

Uno. Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.

1. Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán ejercidas por los siguientes órganos:

a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, la Unidad de Coordinación de Grupos y la Unidad Central de Auditoría Informática, que dependerán directamente del Director del Departamento.

b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.

Los citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, respectivamente.

2. A los efectos de lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de órganos de inspección tributaria todos los órganos a los que se refiere el número 1 anterior así como las unidades integradas en los mismos.

Segundo.-El apartado dos.bis de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, pasa a ser el apartado dos, sustituyéndose la referencia en el número 3.4 al apartado dos.bis.2.1 por la referencia al apartado dos.2.1.

Tercero.-El título del apartado tres de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria pasa a ser «La Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, la Unidad de Coordinación de Grupos y la Unidad Central de Auditoría Informática», y se introducen las siguientes modificaciones en dicho apartado:

  1. El segundo párrafo del número 1 queda redactado del siguiente modo:

    Las funciones de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución.

  2. La letra a) del número 2 queda redactada del siguiente modo:

    a) La planificación de las actuaciones inspectoras que vayan a llevarse a cabo cerca de entidades que tributen en régimen de declaración consolidada, formen parte de uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico, o tributen por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, a cuyo efecto llevará los registros pertinentes.

  3. Se introduce un nuevo número 3 con la siguiente redacción:

    3. Unidad Central de Auditoría Informática.

    A la Unidad Central de Auditoría Informática le corresponden, principalmente, las siguientes funciones:

    a) Las de control y revisión, así como la de llevanza de los registros, a que se refiere la Orden EHA/962/2007 de 10 de abril por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    b) Funciones de apoyo a los Equipos y Unidades de Inspección en sus actuaciones inspectoras, cuando así lo acuerde el Director del Departamento. Dichas funciones se referirán principalmente al examen de la documentación mencionada en el artículo 171 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuando la misma se encuentre en soportes informáticos, así como el tratamiento de la información allí contenida.

    c) El análisis y verificación de los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173.5.f) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    En el desempeño de estas funciones la Unidad Central de Auditoría Informática tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la inspección de los tributos.

    Las funciones de la Unidad Central de Auditoría Informática se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución.

    Cuarto.-Se suprime el contenido actual del apartado cuatro de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

    Quinto.-El apartado cinco de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del...

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