Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2008-20956
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria creó la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria como unidad especializada en la investigación básica del fraude fiscal y en la definición de estrategias y métodos generales para atacarlo. La experiencia acumulada en los casi diez años de funcionamiento de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, así como la propia evolución del fraude fiscal hacia formas cada vez más complejas y sofisticadas, hacen necesario dotar a este órgano de una mayor flexibilidad en su estructura que permita focalizar sus actuaciones en aquellas áreas o sectores de riesgo que, en cada ejercicio, el Plan General de Control Tributario considere que merecen una atención prioritaria. Asimismo, se considera conveniente atribuir las funciones hasta ahora encomendadas a la Unidad Central de Auditoría Informática dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, atendiendo a la creciente relación entre las manifestaciones más complejas del fraude fiscal y la utilización de medios informáticos.

En cuanto a los órganos de las Delegaciones Especiales en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, la Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modificó la de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, estableció un nuevo marco de organización de las funciones de estos órganos territoriales consistente en superar la división competencial existente en ese momento entre dependencias regionales y provinciales. Los objetivos perseguidos con dicha modificación fueron, entre otros, lograr una mayor flexibilidad en la asignación de recursos y atender la realidad de la alteración del entorno en que se desarrolla el control tributario, con un importante crecimiento del número de grandes empresas en los años previos a la mencionada modificación.

No obstante el importante avance que supuso integrar los distintos equipos y unidades en un único órgano con competencia en todo el territorio de la Delegación Especial, la estructura del Área de Inspección de las Dependencias Regionales resultante de la Resolución de 20 de marzo de 2003 seguía manteniendo, en cuanto a su ámbito funcional de actuación, la distinción entre Equipos y Unidades de Inspección y Equipos Regionales y Unidades Regionales de Inspección.

El indudable incremento de la eficacia en el desarrollo de la función inspectora derivada de la modificación introducida en el año 2003, así como el continuo crecimiento del volumen de operaciones de los obligados tributarios objeto del control inspector, hace necesario superar definitivamente la diferenciación entre Equipos y Unidades Regionales de Inspección y Equipos y Unidades de Inspección. En este sentido, la nueva estructura del Área de Inspección de las Dependencias Regionales de Inspección distingue únicamente entre Equipos y Unidades, fijando para las segundas un ámbito competencial más limitado que el de los Equipos.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Se modifica la letra a) del número 1 del apartado uno de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que queda redactada del siguiente modo:

a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del Director del Departamento.

Segundo. Se modifica el apartado dos de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que queda redactado del siguiente modo:

Dos. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude.

La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas las funciones y competencias de las letras t), u), v), w) y x) del artículo 5.1 la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dirigida por el Jefe de la misma, con la asistencia de un Adjunto o Adjunta, estará integrada por el Equipo Central de Información y las Áreas que en cada caso se determinen. El Equipo Central de Información y las Áreas, dirigidos por sus respectivos Jefes con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estarán integrados por Equipos formados por los funcionarios que determine el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, al frente de los cuales estará el Inspector de Hacienda que se designe.

Las funciones de asistencia mutua internacional incluidas en la letra v) del artículo 5.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, podrán ejercerse a través del Equipo Central de Información, como órgano encargado de la canalización del intercambio de información con otras Administraciones Públicas nacionales, supranacionales o extranjeras, actuando, a estos efectos, como oficina central de enlace, en comunicación directa con oficinas similares de otros países.

Los Equipos integrados en las Áreas podrán realizar las actuaciones propias del procedimiento de inspección, previo acuerdo de adscripción del obligado tributario a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude dictado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria a propuesta del Jefe de la misma.

El inicio y la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones inspectoras desarrolladas por los Equipos integrados en el Equipo Central de Información y en las distintas Áreas de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude corresponderán a los mismos.

Tercero. El título del apartado tres de la Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los...

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