Resolución de 28 de julio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, la de 28 de julio de 1998,...

MarginalBOE-A-2005-13555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Plan de Prevención del Fraude Fiscal, aprobado en el Consejo de Ministros de 4 de febrero de 2005, en su apartado III.10.7, establece la necesidad de replantear los mecanismos actuales de coordinación entre la Inspección Financiera y Tributaria y la de Aduanas e Impuestos Especiales, y de avanzar en una mayor integración entre ambas áreas.

Una de las líneas de actuación decidida es la habilitación normativa para que los órganos territoriales de inspección, tanto de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales como de las Dependencias Regionales de Inspección puedan regularizar, mediante la correspondiente ampliación de actuaciones, incumplimientos referidos a hechos imponibles de figuras impositivas que han sido objeto de atribución competencial al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, respectivamente, cuando dichos incumplimientos estén relacionados con las actuaciones de comprobación e investigación por ellos desarrolladas.

La estructura territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus funciones se han regulado mediante Resoluciones de su Presidente. Así, la Resolución de 21 de septiembre de 2004 dispone que las competencias, funciones, organización y estructura correspondientes a las Dependencias Regionales serán las establecidas en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria. Por su parte, las Resoluciones de 24 de marzo de 1992 y las de 20 de julio de 1992 y 28 de julio de 1998, regulan, respectivamente, la organización y funciones de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales. En estas disposiciones se establece que en la esfera de la Administración territorial de la Agencia Tributaria dichas funciones serán ejercidas por las Dependencias Regionales de Inspección y Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, respectivamente.

En consecuencia, el cumplimiento de la citada medida del Plan de Prevención del Fraude Fiscal afecta al marco legal de atribución de competencias en el nivel territorial, sin que ello signifique un cambio en el modelo competencial vigente en los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales, por lo que se considera necesaria la modificación de las Resoluciones...

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