Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 1992
MarginalBOE-A-1992-7179
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986 desarrolló el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, estableciendo la competencia y funciones de las Unidades orgánicas con atribuciones propias de la inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.

La aprobación de la relación de puestos de trabajo que afecta a estas Unidades, la creación por Ley 37/1988 de la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, dentro del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, destinada a absorber a los actuales Agentes Tributarios, así como la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, obligan a efectuar en la organización de la Inspección Tributaria las adaptaciones correspondientes, siendo éste el momento oportuno para introducir otras reformas que vienen aconsejadas por la experiencia en la aplicación de la Orden citada, tendentes a conseguir una mayor agilidad y eficacia en el cumplimiento de los planes de inspección, sin merma alguna de las garantías de los obligados tributarios.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el número 12.° de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se desarrollan nuevas Unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, he resuelto:

[precepto]Uno. Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.

  1. Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la agencia Estatal de Administración Tributaria serán ejercidas por los siguientes Órganos:

    1. En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional:

      1. Por la Oficina Nacional de Inspección y el Área de Servicios Especiales y Auditoría integradas en la Subdirección General de Inspección Centralizada del citado Departamento.

      2. Por la Unidad Central de Información, integrada en la Subdirección General de Inspección Territorial del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

    2. En la esfera de la Administración Periférica de la Hacienda Pública y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos:

      1. Por la Dependencia Regional de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.

      2. Por la Dependencia de Inspección y por los servicios de inspección de las distintas Administraciones de la Agencia, en cuanto al ámbito territorial de cada Delegación de la Agencia.

      A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Órganos o Dependencias inspectoras todos los Órganos o Servicios a los que se refiere este número.

  2. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, las actuaciones inspectoras se desarrollarán por los Equipos y Unidades de inspección en que se estructuran los Órganos o Servicios a que se refiere el número anterior.

    Los Servicios y Secciones de Planificación y las Secciones de Inspección de las Dependencias Regionales de Inspección, los Servicios de Selección y Secciones de Inspección de las Dependencias de Inspección, y las Secciones de Inspección de las Administraciones de la Agencia, desempeñarán las funciones correspondientes comprendidas en los artículos 11 letra b), 38 número 3 letras A) y B), y 57 número 1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985, podrán realizar también actuaciones de comprobación e investigación con aplicación de lo dispuesto en el número 2 del apartado siete de esta Resolución.

    En la Unidad Central de Información, las actuaciones inspectoras se realizarán por Equipos formados por los Inspectores y Subinspectores que ocupen puestos de trabajo de aquélla. A los efectos de lo establecido en esta Resolución, los Adjuntos al Jefe de la Unidad Central de Información tendrán la consideración de Jefes de Unidad.

  3. Las actuaciones de la Inspección de los Tributos deberán ser ordenadas y dirigidas en todo caso por los Jefes de cada equipo o unidad y serán practicadas. bien directamente por aquéllos o bien por los Inspectores y Subinspectores de tales Equipos o Unidades.

    Los Jefes de los Equipos y Unidades de Inspección, sin perjuicio de realizar directamente actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte, asumirán la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos encomendados a la Unidad, distribuirán entre los miembros de ésta las actividades a desarrollar y dirigirán o controlarán la correcta ejecución de las mismas.

  4. Cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo aconseje, el Inspector regional podrá autorizar la colaboración de funcionarios de una Unidad o Unidad Regional de Inspección en las actuaciones de otra.

    Si las actuaciones hubiesen de realizarse fuera del ámbito territorial a que extienda su competencia el Órgano del que depende el funcionario designado, la autorización la dará el Delegado especial de la Agencia o el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, conforme el artículo 17 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

    La colaboración de funcionarios de la Unidad Central de información, la Oficina Nacional de Inspección o el Área de Servicios Especiales y Auditoría, fuera de los casos previstos en esta Resolución, en actuaciones propias de otros Órganos inspectores se acordará por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

    La autorización a que se refiere este número deberá constar en el expediente, y se exhibirá por el funcionario designado a petición del obligado tributario.

    [precepto]Dos. La Oficina Nacional de Inspección.

  5. La Oficina Nacional de Inspección tendrá atribuidas cuantas funciones contempla el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, correspondiéndole en particular la realización de actuaciones de comprobación e investigación de alcance general sobre los obligados tributarios comprendidos en los números 2 y 3 siguientes.

    Corresponde también a la Oficina Nacional de Inspección:

    1. Informar cuando sea preceptivo o así se solicite antes de la resolución de aquellos expedientes con trascendencia tributaria que afecten específicamente a las personas o Entidades a quienes se refieren los números 2 y 3 siguientes.

    2. Coordinar las actuaciones inspectoras cerca de grupos de Sociedades.

    3. Proponer criterios para la coordinación de las actuaciones inspectoras en relación con Entidades encuadradas en...

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