Ley 22/1985, de 24 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 580.464.087 pesetas, para atender a la financiación de las obligaciones derivadas del pago de la indemnización de daños y perjuicios a la Empresa periodística «Madrid-Diario de la Noche, Sociedad Anónima», en cumplimiento de los autos de 8 y 28 de junio de 1983, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

MarginalBOE-A-1985-16115
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Por orden del Ministerio de Información y Turismo de 14 de enero de 1977, se dispone se cumpla en sus propios términos la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 1976, cuyo fallo tercero, tras estimar los recursos interpuestos contra al Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se declaró cancelada la inscripción de la empresa periodística "Madrid-Diario de la Noche, Sociedad Anónima", condenó, además, a la Administración al pago de los daños y perjuicios causados a la empresa, cuya cuantía se determine en período de ejecución.

La misma Sala, en Auto de 8 de junio de 1983, acuerda que la indemnización debe alcanzar la cifra de 518.271.506 pesetas, a cuyo importe deberá sumarse el interés legal del 8 por 100 incrementado en dos puntos, que anualmente se produzca desde la firmeza de la resolución.

Recurrido dicho Auto en súplica por la Administración, un segundo Auto de 28 de junio de 1983, fija el interés legal a abonar en el 8 por 100.

Iniciado el oportuno expediente sobre concesión de un crédito extraordinario, para habilitar los recursos necesarios, en el mismo ha recaído el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado que lo ha emitido en sentido favorable a su concesión.

En base de cuanto antecede, el importe total del crédito extraordinario a financiar con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés, asciende a 580.464.087 pesetas.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario, de 580.464.087 pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección 22, "Ministerio de la Presidencia", Servicio 02, "Secretaría General de la Presidencia", Programa 462 A, "Apoyo a la Comunicación Social", capítulo 4.º, "Transferencias corrientes", artículo 47, "A Empresas privadas", concepto 473, "A la Empresa Periodística "Madrid-Diario de la Noche, Sociedad Anónima", para atender a cumplimiento y Autos firmes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en concepto de indemnización de daños y perjuicios".

Artículo segundo

La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público, que no devengarán interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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