Real Decreto-ley 4/1992, de 15 de junio, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 195.781.841.611 pesetas, para atender las insuficiencias producidas durante 1990 en el Instituto Nacional de Empleo, en materia de gestión de prestaciones por desempleo.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 1992
MarginalBOE-A-1992-13858
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley
Exposición de motivos

El Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección del Desempleo, establece en su disposición adicional cuarta, punto 2, que el pago de las prestaciones de desempleo se efectuará a través de los circuitos financieros que habilite la Tesorería General de la Seguridad Social.

En base a ello, la citada Tesorería General ha venido atendiendo, por cuenta del Instituto Nacional de Empleo, el pago de las obligaciones por prestaciones de desempleo. A su vez, el Instituto, en función de los créditos que con tal finalidad tiene consignados en su presupuesto, satisface a la Tesorería General de la Seguridad Social el pago de las obligaciones atendidas por ésta.

Los créditos presupuestarios del INEM, en el ejercicio 1990, fueron insuficientes para cubrir en su totalidad las obligaciones que por cuenta del mismo atendió la citada Tesorería General, sin que hasta la fecha se haya producido la cancelación de la deuda generada, lo que está originando a la misma graves problemas de liquidez.

Para solventar esta grave situación se hace necesaria la urgente reposición a la Seguridad Social de los fondos anticipados para la indicada finalidad, lo que aconseja la utilización del mecanismo previsto en la Constitución, mediante la promulgación del oportuno Real Decreto-ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario por importe de 195.781.841.611 pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección 19 ; Servicio 01, ; Transferencias entre Subsectores, Capítulo 4 , Artículo 41 , Concepto 415 .

Artículo 2

El crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior se reflejará en los vigentes presupuestos de ingresos y gastos del Organismo Autónomo 19.101 , en los términos siguientes:

Presupuesto de ingresos

Aumentos

Aplicación / Denominación / Importe (Pesetas)

19.101.402 Aportación del Estado para cubrir las insuficiencias producidas en 1990 en materia de acciones protectoras por desempleo 195.781.841.611

Total aumentos presupuesto de ingresos 195.781.841.611

Presupuesto de gastos

Aumentos

Aplicación / Denominación / Importe (Pesetas)

19.101.312A.480.00 Prestaciones por desempleo.

Contributivas 121.119.346.439

19.101.312A.480.01 Subsidio por desempleo 16.992.647.745

19.101.312A.487.00 Cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo 49.060.261.043

19.101.312A.487.01 Cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo 5.169.770.850

19.101.312A.487.02 Cuotas por prestación de asistencia sanitaria 1.579.044.033

19.101.723B.488.00 Cobertura de las prestaciones por desempleo que se generen en el proceso de ajuste del sector industrial afectado por los planes de reconversión. Coste diferencial prestaciones desempleo 1.860.771.501

Total aumentos presupuesto de gastos 195.781.841.611

Artículo 3

El crédito extraordinario que se concede en el artículo 1 se aplicará a cancelar, hasta tanto se realicen los correspondientes procesos de control y auditoría, la liquidación provisional de las deudas del Instituto Nacional de Empleo con la Tesorería General de la Seguridad Social, derivadas de las prestaciones por desempleo correspondientes a 1990.

En el caso de que el importe resultante de la liquidación definitiva fuese inferior al del presente crédito extraordinario, la diferencia se integrará en el remanente de tesorería del Instituto Nacional de Empleo, y se aplicará a cancelar el déficit del Organismo correspondiente al ejercicio 1991.

Artículo 4

El crédito extraordinario que se concede en el artículo 1 se financiará con recurso al Banco de España o con Deuda Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 15 de junio de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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