Real Decreto-ley 2/1992, de 10 de abril, sobre concesión de varios suplementos de crédito por un importe total de 21.670.000.000 de pesetas para atender a la cobertura de gastos extraordinarios, derivados de planes específicos de seguridad, relacionados con la celebración de los Juegos Olímpicos en Barcelona, la Exposición Universal en Sevilla y la Capitalidad Cultural Europea en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 1992
MarginalBOE-A-1992-8097
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

La celebración en España, durante 1992, de acontecimientos tan singulares como son las Olimpíadas de Barcelona, la Exposición Universal de Sevilla y la Capitalidad Cultural Europea en Madrid ha exigido del Ministerio del Interior la elaboración de planes específicos de seguridad para dar la adecuada cobertura a dichos eventos, garantizando así su normal desarrollo.

La correcta ejecución de dichos planes supone la afectación a los mismos de un contingente importante de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de los medios materiales para la consecución de los objetivos planteados.

Dichas actuaciones implican la realización de gastos de carácter extraordinario, que exceden de las disponibilidades crediticias consignadas en el vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior.

La urgencia en la instrumentación efectiva de los citados planes de seguridad, que deben ser operativos con antelación suficiente a la celebración de los señalados acontecimientos, aconseja la utilización del mecanismo previsto en la Constitución, mediante la promulgación del oportuno Real Decreto-ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1 Se conceden varios suplementos de crédito por un importe total de 21.670.000.000 de pesetas con el siguiente detalle:

En al Secci n 16 ; Servicio 06 ; Programa 222.A por importe de 12.250.000.000 de pesetas, con la siguiente distribución por conceptos y subconceptos presupuestarios:

Conceptos y subconceptos / Importe (pesetas)

151 Gratificaciones 2.050.000.000

221.03 Combustibles 150.000.000

230 Dietas 6.450.000.000

231 Locomoción 650.000.000

620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 450.000.000

630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios 2.500.000.000

Total 12.250.000.000

En al Sección 16 ; Servicio 07 ; Programa 222.A por importe de 9.420.000.000 de pesetas, con la siguiente distribución por conceptos y subconceptos presupuestarios:

Conceptos y subconceptos / Importe (pesetas)

202 Arrendamientos. Edificios y otras construcciones 790.000.000

212 Reparaciones, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones 128.500.000

221.03 Combustibles 1.832.480.122

227.00 Limpieza y aseo 393.000.000

230 Dietas 3.833.842.500

620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 1.558.911.096

630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativos de los servicios 883.266.282

Total 9.420.000.000

Art. 2. Los suplementos del crédito que se conceden se financiarán con recurso al Banco de España o con Deuda Pública.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 10 de abril de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR