Ley 28/1985, de 2 de agosto, sobre concesión de varios suplementos de crédito por un importe de 9.620.000.000 de pesetas, para atender las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 20/1984, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-1985-16454
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 20/1984, de 15 de junio, de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, establece los distintos conceptos retributivos por los que ha de ser remunerado este colectivo, específicamente las cuantías del complemento de destino a aplicar a los distintos empleos militares y concretando los que corresponde devengar durante el año 1984, ya que en su disposición final segunda establece que sus efectos económicos comenzarán a contarse a primeros de enero de 1984, disponiendo en su párrafo segundo que el Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para la plena efectividad de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Iniciado el oportuno expediente de suplementos de crédito para habilitar los recursos necesarios en el mismo ha recaído el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado, que lo ha emitido en sentido favorable a su concesión.

El importe total de los suplementos de crédito a financiar con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés, asciende a 9.620.000.000 pesetas.

Artículo primero

Se conceden varios suplementos de crédito, por un importe total de 9.620.000.000 pesetas, al Presupuesto de Gastos en vigor de la Sección 14, ``Ministerio de Defensa"; Capítulo 1.º "Gastos de personal"; artículo 12, "Funcionarios", y Concepto 120, "Retribuciones personales y del puesto de trabajo", para atender las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 20/1984, de 15 de junio, de retribuciones del personal de la Fuerzas Armadas con aplicación a los Servicios y programas que a continuación se especifican:

SUPLEMENTOS DE CREDITO

(VER IMAGEN PÁGINAS 24837 a 24838)

Artículo segundo

Los citados suplementos de crédito se financiarán con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengarán interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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