Ley 7/1992, de 30 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 4.975.130.900 pesetas para atender el déficit de explotación de los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiente al ejercicio de 1988.

MarginalBOE-A-1992-9360
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposición de motivos

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la aplicación a las Empresas Públicas Explotadoras de Ferrocarriles no integrados en la Red Nacional del mismo régimen jurídico aplicable a dicha Red, incluyendo la subvención, en su caso, del déficit de explotación, continuando así la línea normativa ya establecida anteriormente en el estatuto de FEVE, de 21 de febrero de 1974, que subsiste vigente conforme a la citada Ley de Ordenación, hasta la aprobación de los futuros Reglamentos Generales de desarrollo de la misma.

Practicada la liquidación del Presupuesto de Explotación de FEVE del ejercicio 1988, y emitido informe de auditoría por la Intervención General de la Administración del Estado sobre el citado ejercicio, se ha promovido expediente sobre concesión de un crédito extraordinario para compensar el déficit de explotación del ejercicio 1988 en la citada Compañía, para el que no existe consignación presupuestaria en la Sección 17 del vigente Presupuesto de Gastos del Estado.

La tramitación del referido expediente se ha efectuado de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 4.975.130.900 pesetas a la Sección 17 ; Servicio 30 ; Programa 513 B ; Capítulo 4. ; Artículo 44 ; Concepto 446 .

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior, se financiará con recurso al Banco de España o con Deuda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 30 de abril de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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