Ley 15/1988, de 27 de mayo, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 2.396.765.492 pesetas, para atender al pago de los mayores déficit de explotación de los «Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña», correspondientes a los ejercicios 1982, 1983, 1984 y 1985.

MarginalBOE-A-1988-13232
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El Real Decreto 2115/1978, de 26 de julio, que transfiere competencias de transpones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, dispone en su artículo 15 que los servicios ferroviarios explotados por FEVE pasarán a serlo en lo sucesivo por la Generalidad y, hasta la fijación de nuevos cauces económicos, seguirán los Presupuestos Generales del Estado incluyendo las subvenciones compensatorias de las insuficiencias económicas de la explotación, caso de producirse.

Asimismo, la cláusula décima del contrato-programa, suscrito en abril de 1986, por el Estado, la Generalidad de Cataluña y los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, establece que se liquidarán y tramitarán los expedientes correspondientes a los déficits de explotación de los ejercicios 1982, 1983, 1984 y 1985, por la diferencia entre el déficit mal, excluidas autorizaciones y cargas financieras, y la subvención inicial aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio.

Presentadas las cuentas de explotación para los ejercicios 1982, 1983, 1984 y 1985, éstas presentan unos déficits no cubiertos con las consignaciones presupuestarias, por importes de 519.897.624, 488.599.465, 967.164.732 y 1.306.061.019 pesetas, respectivamente.

No obstante, examinadas las mismas por la Intervención General de la Administración del Estado, y después de efectuar diversos ajustes, determina unos déficits subvencionales que ascienden para los citados ejercicios a 461.770.565, 433.140.291, 932.079.869 y 569.774.767 pesetas, respectivamente, resultando, por tanto, un importe global a subvencionar por importe de 2.396.765.492 pesetas.

Al no existir crédito en los Presupuestos Generales del Estado para financiar estos déficits, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones ha promovido diversos expedientes para la concesión de los necesarios créditos extraordinarios, en los que han recaído los preceptivos informes, favorable de la Dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por importe de 2.396.765.492 pesetas a la Sección 23, "Ministerio de Transpones, Turismo y Comunicaciones" ; Servicio 01, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; Programa 513-B, "Subvenciones y apoyo al transporte ferroviario"; Capítulo 4, "Transferencias corrientes"; Artículo 44, "A empresas públicas y otros entes públicos"; Concepto 448. "Subvenciones a los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, para completar la cobertura del déficit de explotación de los ejercicios 1982, 1983, 1984 y 1985".

Artículo segundo

Dicho crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 27 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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