Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, hecho en Atenas el 17 de mayo de 1980. Nuevo anexo IV, aprobado en la séptima reunión ordinaria de las partes contratantes en el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona) y Protocolos conexos, celebrado en El Cairo del 8 al 11 de octubre de 1991.

MarginalBOE-A-1993-29249
SecciónI - Disposiciones Generales
ANEXO IV AL PROTOCOLO COT

En el presente anexo se definen las condiciones de aplicación de este Protocolo a la contaminación procedente de fuentes de origen terrestre transportada por la atmósfera con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 4 de este Protocolo.

  1. El presente Protocolo se aplicará a las descargas de contaminantes en la atmósfera en las condiciones siguientes:

    1. La sustancia descargada es transportada o podría transportarse a la Zona del Protocolo en las condiciones meteorológicas imperantes;

    2. La aportación de la sustancia a la Zona del Protocolo o a sus subregiones es peligrosa para el medio ambiente en relación con las cantidades de la misma sustancia que alcanzan la Zona por otros medios.

  2. El presente Protocolo se aplicará también a las descargas de contaminantes en la atmósfera que afectan a la Zona del Protocolo de fuentes de origen terrestre dentro de los territorios de las partes, a partir de estructuras artificiales fijas establecidas mar adentro, a reserva de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Protocolo.

  3. En caso de contaminación de la Zona del Protocolo a partir de fuentes de origen terrestre por conducto de la atmósfera, los artículos 5 y 6 del Protocolo se aplicarán progresivamente a las sustancias apropiadas y a las fuentes enumeradas en los anexos I y II al Protocolo tal como convendrán las partes.

  4. A reserva de las condiciones especificadas en el párrafo 1 del presente anexo, las disposiciones del artículo 7.1 del Protocolo se aplicarán asimismo a:

    1. Descargas -cantidad y tasa- de sustancias emitidas a la atmósfera, sobre la base de la información de que disponen las partes contratantes con respecto al emplazamiento y distribución de las fuentes de contaminación del aire;

    2. El contenido de sustancias peligrosas en combustibles y materias primas;

    3. La eficiencia de las tecnologías de lucha contra la contaminación del aire y unos procedimientos más eficientes de fabricación y quema de combustible;

    4. La aplicación de sustancias peligrosas en la agricultura y la silvicultura.

  5. Las disposiciones del anexo III al presente...

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