Resolución de 24 de febrero de 2012, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica la convocatoria de becas de verano dirigidas a estudiantes universitarios, que estén cursando los últimos cursos de titulaciones superiores o de ciclo largo para su formación en la investigación astrofísica.

MarginalBOE-A-2012-3614
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

El Instituto de Astrofísica de Canarias, creado por el Real Decreto-ley 7/1982 de 30 de abril, y conforme al artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene la condición de organismo público de investigación, sin perjuicio de su propia naturaleza consorcial. La disposición adicional vigesimoséptima regula su régimen jurídico y determina sus fines, entre los cuales, están los de realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología y difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

En consecuencia, y según lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden del Ministerio Educación y Ciencia ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto de Astrofísica de Canarias («BOE» del 23),

Esta Dirección ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de 8 nuevas becas de formación, enmarcadas en el programa de becas de verano del IAC, en la modalidad «Formación en investigación astrofísica en el marco de alguno de los grupos de investigación del IAC» y con sujeción a las siguientes bases:

Primero. Objeto, finalidad y duración.

  1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 8 ayudas para la formación de estudiantes de los últimos cursos universitarios. Su finalidad es la de formar a dichos estudiantes en la investigación astrofísica.

  2. Se convocan, en consecuencia:

    Número Duración Tipo de beca. Finalidad
    8 1 de julio a 15 de septiembre. Se desarrollarán en el Área de Enseñanza del IAC.–Su finalidad es dar la oportunidad de iniciarse en la investigación astrofísica. Las líneas de investigación en el IAC incluyen proyectos teóricos y observacionales en Cosmología y Astrofísica Relativista, Astronomía Galáctica y Extragaláctica, Física del Medio Interestelar, Formación y Evolución Estelar, Transporte Radiativo, Física Solar y Heliosismología, Física de Fluidos y del Plasma Cósmico. En el IAC también se diseña y construye instrumentación astronómica para telescopios en tierra y a bordo de satélites. En particular, varios grupos del Instituto están involucrados en el desarrollo de instrumentación para el Gran Telescopio Canarias (GTC) de 10 m de diámetro así como en proyectos espaciales (HERSCHEL/PLANCK, etc.).

    Las características de las becas se detallan en el anexo IV de esta convocatoria.

    Segundo. Destinatarios.

    Están destinadas a estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado (preferentemente de Física o Matemáticas con orientación Astrofísica) que en el momento de la presentación de instancias estén cursando alguno de los dos últimos cursos de su titulación y hayan superado, al menos, un 50% de los créditos necesarios para obtener el título. A los efectos de esta convocatoria se excluyen los estudios de Máster.

    Tercero. Dotación de las becas.

  3. La dotación de las Becas de Verano es de 700 euros brutos mensuales más una cantidad fija de ayuda para gastos de viaje cuyas cuantías ascienden a:

    Sesenta (60) euros para residentes canarios, no residentes en la isla de Tenerife.

    Doscientos (200) euros para residentes en la Península.

    Trescientos (300) euros para nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza.

    Quinientos (500) euros para residentes en el resto del Mundo.

    El IAC proporcionará a los becarios seleccionados un seguro privado de enfermedad y accidente.

  4. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas a los observatorios y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IAC podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, congresos, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IAC en los casos que así se estime conveniente.

  5. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.

  6. Los importes fijados son cantidades brutas (íntegros). Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del IRPF.

    Cuarto. Condiciones de disfrute de las becas.

  7. Como regla general, la adjudicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales serán incompatibles con las becas del IAC.

    En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y con la correspondiente autorización del IAC.

  8. El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el IAC o con el centro de dicho Organismo en donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de formación.

    Asimismo el IAC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

  9. El IAC prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de formación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.

  10. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del IAC, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

    No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera y en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002 de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986 de 20 de marzo de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

    En tal caso, los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

    Quinto. Requisitos de los solicitantes.

    Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca. No obstante podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores y por razón de su nacionalidad estén sometidos al correspondiente visado de tránsito o estancia, si en el momento de la formalización de la beca están en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les permita residir en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.

    2. Están destinadas a estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado (preferentemente de Física o Matemáticas con orientación Astrofísica) que en el momento de la presentación de instancias estén cursando alguno de los dos últimos cursos de su titulación y hayan superado, al menos, un 50% de los créditos necesarios para obtener el título. A los efectos de esta convocatoria se excluyen los estudios de Máster.

    3. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la ayuda.

    4. La no concurrencia de las...

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