ORDEN ECD/1168/2004, de 31 de marzo, por la que se hace pública la lista definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por Orden ECD/894/2003, de 31 de marzo, para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco de consolidación de empleo temporal, en la categoría de Auxiliar de Servicios Generales.

MarginalBOE-A-2004-8327
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/1168/2004, de 31 de marzo, por la que se hace pública la lista definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por Orden ECD/894/2003, de 31 de marzo, para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco deconsolidación de empleo temporal, en la categoría de Auxiliar de Servicios Generales.

Finalizadas las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco de consolidación de empleo temporal, en la categoría de Auxiliar de Servicios Generales convocada por Orden ECD/894/2003, de 31 de marzo de 2003 (B.O.E. del 15 de abril) y en cumplimiento de lo establecido en la base 7.7. de la mencionada Orden,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.--Publicar como Anexo a la presente Orden las listas definitivas de aspirantes que han superado el proceso selectivo con indicación de la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, así como el destino adjudicado.

Segundo.--La fecha de inicio de la prestación de servicios será a partir del 17 de mayo de 2004.

Tercero.--De conformidad con el último párrafo de la base 8.1 de la convocatoria no adjudicar vacante, en la plaza convocada con código 003 a doña Graciela Andreu Riera y en las plazas convocadas con código 008 a don José Miguel Salvo Conesa y don Jesús Bernaldo de Quiros Blanco.

Cuarto.--Incluir en la lista de opositores que han obtenido plaza publicada con fecha 15 de enero de 2004 , para la plaza convocada con código 003 a doña Celsa Salinas García y para la plaza convocada con código 008 a doña Mercedes de la Fuente de la Fuente, de conformidad con la base 8.3 de la mencionada convocatoria, siéndole de aplicación lo dispuesto en la base 8 de la misma.

Quinto.--Al amparo de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se aprobó la oferta de empleo público para 2001, y del artículo 8.1. del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, el personal laboral temporal que desempeñe las plazas convocadas en este proceso de consolidación y no haya superado el proceso selectivo, verá extinguido su contrato de trabajo en el momento en que se formalice el contrato correspondiente al aspirante que lo haya superado.

Sexto.--Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a los...

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