ORDEN TAS/1211/2003, de 25 de abril, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en la categoría profesional de Operario de Servicios Generales.

MarginalBOE-A-2003-10049
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1211/2003, de 25 de abril, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en la categoría profesional de Operario de Servicios Generales.

Finalizadas las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, con la categoría profesional de Operario de Servicios Generales, convocadas por Orden de 26 de septiembre de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre), vista la certificación del Tribunal Calificador, y en cumplimiento de lo establecido en la base 7.7. de la Orden antes mencionada, Este Ministerio ha resuelto:

Primero.--Declarar aprobadas la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Las listas completas de aspirantes se expondrán en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la Dirección General de la Función Pública.

Segundo.--Publicar como Anexo a la presente Orden las listas definitivas de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con indicación del número de orden por provincia, apellidos y nombre, documento nacional de identidad y puntuación final obtenida.

Tercero.--Establecer, de conformidad con lo dispuesto en la base 8.1 de la Orden de 4 de junio de 2002, un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, para presentar la documentación relacionada en la misma. Esta documentación se presentará en la unidad de personal del Organismo donde el aspirante haya obtenido su destino en aplicación de lo determinado en la base 1.4 de la Orden anteriormente citada.

La no presentación de estos documentos en el plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Cuarto.--La presente Orden y los actos derivados de la misma, podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14).

Madrid, 25 de abril de...

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