Orden MAM/1121/2007, de 13 de abril, por la que se publica la relación de aspirantes seleccionados para el ingreso como personal laboral, categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 3.

MarginalBOE-A-2007-8745
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por Orden MAM/3356/2005, de 10 de octubre (BOE del 28), se convocó proceso selectivo para proveer 98 plazas, por el sistema de acceso libre, como personal laboral fijo en la categoría profesional de Técnico de Servicios Generales, grupo profesional 4 del I Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 3 del II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

Por Orden de este Departamento de 16 de enero de 2007, se hace pública la relación de aspirantes que han obtenido la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo y se ofertan los puestos de destino.

Presentada en plazo la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria,

Este Departamento acuerda:

Primero.-Hacer público el anexo adjunto a esta Orden, con la relación de aspirantes que han sido seleccionados para la contratación, en la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 3 del II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

Segundo.-Se excluyen de esta Orden las plazas del Organismo Autónomo Parques Nacionales que han sido transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 712/2006, de 9 de junio (BOE de 14 de junio de 2006).

Tercero.-Para adquirir la condición de personal laboral fijo los aspirantes deberán tomar posesión de su destino en la Unidad de personal del Centro directivo al que esté adscrito el puesto, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-Si alguno de los aspirantes no tomara posesión en el plazo establecido se entenderá decaído en su derecho, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

Quinto.-Los contratos que se celebren se formalizarán por el Subdirector General de Recursos Humanos, en el ámbito de los Servicios Centrales del Departamento y los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas en sus respectivos ámbitos.

Sexto.-Los contratos de los trabajadores temporales que desempeñen interinamente las plazas adjudicadas, en el supuesto de que los haya, se rescindirán en el momento de la formalización de los contratos del personal laboral fijo.

Séptimo.-Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de un mes durante el cual la...

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