Orden SCO/654/2007, de 1 de marzo, por la que se publica la relación de aspirantes aprobados del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Veterinarios Titulares.

MarginalBOE-A-2007-5840
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Veterinarios Titulares convocado por Orden de SCO/1584/2006, de 9 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 25), y de conformidad con el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se acuerda:

Primero.-Hacer pública la relación de candidatos aprobados por el sistema de acceso libre con arreglo a la puntuación obtenida en la fase de oposición, que figura como Anexo I a la presente Orden.

Segundo.-Los aspirantes aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artícu-lo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

  2. Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Veterinaria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

Quienes tuvieran la condición de funcionario o de personal laboral al servicio de la Administración General del Estado deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo).

Tercero.-Quienes dentro del plazo...

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