RESOLUCION DE 19 DE ENERO DE 1996, de la Secretaria de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el Personal de Seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995.

MarginalBOE-A-1996-1923
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 17), encomienda a la Secretaría de Estado de Interior la concreción de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada. En cumplimiento de este mandato, en la presente Resolución se determinan:

Los módulos profesionales generales de formación de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo, y los específicos de escoltas privados y vigilantes de explosivos.

Las materias que han de desarrollarse en los cursos correspondientes al diploma necesario para la habilitación de detectives privados.

La cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.

El modelo de autorización para traslado de armas.

Las características técnicas de la uniformidad de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.

El programa al que han de ajustarse las pruebas de aptitud técnico-profesional que deberán superar los auxiliares de detective.

El programa al que han de ajustarse las pruebas de aptitud técnico-profesional que deberán superar los investigadores o informadores privados.

La determinación de los aspectos enumerados se lleva a cabo teniendo en cuenta las consideraciones, observaciones y propuestas aportadas por las asociaciones o entidades representativas de los sectores económicos y sociales afectados, y asimismo el informe favorable de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, respecto a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo, así como del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto a estos últimos, y del Ministerio de Industria y Energía y de la Dirección General de la Guardia Civil, respecto de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de los vigilantes de seguridad, especialidad de explosivos y sustancias peligrosas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, dispongo:

Primero. Módulos profesionales de formación de vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo.-Los módulos profesionales de formación que habrán de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad, son los que se determinan en el anexo 1 a la presente Resolución, el cual consta de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional y otra a las pruebas de cultura física.

Además de los módulos señalados en el apartado anterior, los escoltas privados y vigilantes de explosivos deberán superar los módulos complementarios y específicos contenidos en los anexos 2 y 3, respectivamente.

El programa de materias a desarrollar por los guardas particulares del campo es el que se determina en el anexo 4 a la presente Resolución, el cual consta de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional y otra a las pruebas de cultura física.

Segundo. Enunciado de los contenidos de los cursos de detectives privados.-Los programas de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención del diploma de detective privado, en todo caso habrán de incluir las materias que se enuncian en el anexo 5 a esta Resolución.

Tercero. Cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.-La cartilla profesional de los vigilantes de seguridad se ajustará al modelo que se acompaña como anexo 6, con las siguientes características:

Sus dimensiones serán de 8,5 x 13,5 centímetros y constará de 30 páginas numeradas. En la primera figurará la fotografía del interesado, nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, profesión, así como número y fecha de expedición de la tarjeta de identidad profesional, y sello de la correspondiente Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial. Las 10 páginas siguientes se destinarán a las altas y bajas que cause su titular en las empresas. Las páginas 12 a 20, ambas inclusive, a los cursos realizados; y las restantes a las menciones honoríficas recibidas.

La cartilla profesional de los guardas particulares del campo se ajustará al modelo que se acompaña como anexo 7, con las siguientes características:

Sus dimensiones serán de 8,5 x 13,5 centímetros y constará de 40 páginas numeradas.

En la primera figurará la fotografía del interesado, apellidos y nombre, número del documento nacional de identidad, especialidad, así como número y fecha de expedición de la tarjeta de identidad profesional, y sello de la correspondiente Comandancia de la Guardia Civil. Las 10 páginas siguientes se destinarán a la suscripción y renovación de contratos laborales. Las páginas 12 a 21, ambas inclusive, a las altas y bajas que cause el titular de la tarjeta en las empresas. Las páginas 22 a 30, ambas inclusive, a los cursos realizados, y las restantes, a las menciones honoríficas recibidas.

Cuarto. Autorizaciones para traslado de armas.-Las autorizaciones para traslado de armas, en los casos previstos en el artículo 82.2 del Reglamento de Seguridad Privada, se ajustarán al modelo que se acompaña como anexo 8, constando en cada una de ellas los siguientes datos: Nombre y apellidos del Jefe de Seguridad o persona delegada que autoriza; nombre y número de inscripción de la empresa a la que pertenece; nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del vigilante autorizado; clase, marca y número de serie del arma a que hace referencia la autorización; origen, destino, fecha y hora del traslado del arma, su motivo, fecha de autorización y firma de quien la realiza.

Las autorizaciones se agruparán en talonarios de cien unidades, de doble hoja en papel autocopiativo, numeradas correlativamente, con una primera hoja en blanco que diligenciarán, habilitándolas, las Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales correspondientes.

El vigilante de seguridad deberá portar el original de la autorización, quedando depositada la copia en la sede social o delegación de la empresa.

Cuando se trate de guardas particulares del campo no encuadrados en empresas de seguridad, habrán de autorizar los traslados los titulares de las empresas en que presten servicios o personas en que deleguen.

Quinto. Uniformes de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.-El uniforme de los vigilantes de seguridad se ajustará a las características técnicas que se establecen en el anexo 9 a la presente Resolución.

El uniforme y distintivos de los guardas particulares del campo se ajustarán a las características técnicas que se determinan en el anexo 10 a la presente Resolución.

Sexto. Programa al que han de ajustarse las pruebas para auxiliar de detective.-Las pruebas para auxiliares de detective, que en la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, se encontrasen acreditados como tales por la Dirección General de la Policía, mediante la tarjeta de identidad profesional a que se refiere el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, se realizarán por la Dirección General de la Policía y se ajustarán al programa que se acompaña como anexo 11 a la presente Resolución.

La superación de las indicadas pruebas sustituirá al diploma de detective privado en los expedientes de habilitación para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de detective privado.

Séptimo. Programa al que han de ajustarse las pruebas para investigadores o informadores privados.-Las pruebas para investigadores o informadores privados, que acrediten oficialmente el ejercicio profesional durante dos años con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, mediante el alta durante dicho período, al menos en la licencia fiscal o, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas, se realizarán por la Dirección General de la Policía y se ajustarán al programa que se acompaña como anexo 12 a la presente Resolución.

La superación de las citadas pruebas sustituirá al diploma de detective privado en los expedientes de habilitación para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de detective privado.

Disposición transitoria

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Seguridad Privada, el personal que bajo las denominaciones de guardas de seguridad, controladores u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución funciones de vigilancia y controles en el interior de inmuebles, podrá seguir desempeñando tales funciones durante el plazo de dos años, contado a partir de dicha fecha.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, las empresas de seguridad no podrán contratar para la prestación de servicios de vigilancia y protección personal que no esté habilitado por el Ministerio de Justicia e Interior.

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 1996.-La Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles Fernández.

ANEXO 1

MODULOS PROFESIONALES DE FORMACION

DE VIGILANTES DE SEGURIDAD

Temas comunes a las distintas modalidades

de vigilantes de seguridad

  1. MÓDULO O AREA JURÍDICA

    Derecho Constitucional

    Tema 1. La Constitución: Noción y significado dentro de los Estados modernos. Especial referencia a su carácter fundamental dentro del resto del ordenamiento jurídico.

    Tema 2. La Constitución Española. Los derechos de los ciudadanos reconocidos por la misma.

    Tema 3. Los derechos...

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