REAL DECRETO 1254/1997, de 24 de Julio, por el que se establecen los Aspectos basicos del Curriculo del Grado medio de las EnseÑanzas de Danza.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-19358
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 39.1 que la enseñanza de la Danza comprenderá tres grados: a) grado elemental, que tendrá cuatro años de duración; b) grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno, y c) grado superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas. Asimismo dispone, en su artículo 39.4, que para el establecimiento del currículo de estas enseñanzas se estará a lo dispuesto en el artículo 4. Dicho artículo 4 contiene una definición descriptiva de los elementos integrantes del currículo configurándolo como el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los ciclos y grados en los que se organiza la práctica educativa; sobre esta base, efectúa un doble reparto competencial: por una parte, atribuye al Gobierno el fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes; y, por otra, atribuye a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo, del que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas.

En el presente Real Decreto, que constituye la lógica continuación del Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecieron los aspectos básicos del currículo del grado elemental de estas enseñanzas, se determina la estructura y ordenación del grado medio de Danza, en función de las especialidades de Danza Clásica, Contemporánea y Española que se establecen en esta norma.

Así, la nueva estructura de estos estudios en lo re ferente a su grado medio amplía, en su totalidad, la duración de este período de estudios en relación con el sistema anterior y permite, en primer lugar, una nueva organización de los contenidos que asegura la mejor adaptación de los mismos al proceso psico-evolutivo de los alumnos y posibilita un desarrollo más gradual del conocimiento y la práctica de la danza. En segundo lugar, el conjunto de especialidades y asignaturas que se establecen en este grado pretende un equilibrio entre el conocimiento, el desarrollo de las destrezas técnicas y la aprehensión de los principios estéticos que determinan el fenómeno artístico en relación con la danza.

Asimismo, la nueva ordenación académica pretende una adaptación curricular de acuerdo a las características y exigencias de las diversas especialidades, de forma que, dentro de la unidad que debe presidir este período formativo, exista un tratamiento coherente con las necesidades específicas de las diferentes especialidades que la integran.

Por otra parte, en el presente Real Decreto se fijan los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas del grado medio de Danza, partiendo de una noción de currículo que no se circunscribe a un mero programa o plan de estudios, sino que engloba todas las posibilidades de aprendizaje que ofrecen los centros especializados de enseñanza reglada de Danza, referidos a conocimientos conceptuales, procedimientos, destrezas, actitudes y valores. Incluye, además, el establecimiento de los medios adecuados para lograr estos objetivos, los métodos de evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la capacidad de desarrollar experiencias educativas en el ámbito docente.

Con este planteamiento se persigue que, tanto al fijar las enseñanzas mínimas comunes para todo el Estado como al establecer los distintos currículos por cada Administración educativa, estos sean suficientemente amplios, abiertos y flexibles. De esta forma los profesores podrán elaborar proyectos y programaciones que desarrollen en la práctica las virtualidades del currículo establecido.

Sobre la base de estas premisas, los objetivos generales del grado medio y los específicos de las diferentes especialidades y asignaturas que los configuran, derivan directamente del artículo 38 de la LOGSE, en el que se establece la finalidad que deben cumplir las enseñanzas de la danza. De acuerdo con ello, los aspectos básicos del grado medio deberán garantizar una formación que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen como meta el ejercicio profesional, y que por ello están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos.

Así, la función de estas enseñanzas queda claramente definida y netamente diferenciada de otras vías para acceder al conocimiento de la Danza trazadas en la nueva ordenación del sistema educativo, como los estudios no conducentes a titulación, cursados en las escuelas de Danza a que se refiere el número 5 del artículo 39 de la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, orientados a la formación de aficionados.

De acuerdo con el objetivo profesional de las enseñanzas, el planteamiento educativo de grado medio se fundamenta en el estudio de una especialidad que actúa de eje vertebrador del currículo.

Por otra parte, los contenidos que se establecen no han de ser interpretados como unidades temáticas, ni, por tanto, necesariamente organizados tal y como aparecen en este Real Decreto. Recogen una relación que incluye diversas variedades del «saber hacer» teórico-práctico junto a contenidos de orden estético propios de la enseñanza de la Danza, así como aquellos de carácter moral que deben estar presentes en todo proceso educativo. La ordenación y sistematización de los mismos corresponde a los proyectos y programaciones que elaboren los profesores y los centros. Cabe destacar, en relación con los contenidos de las diferentes especialidades, una características común: la necesidad de conjugar, desde el inicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, comprensión y expresión, conocimiento y realización. Este proceso complejo de educación artística debe tener en cuenta que los contenidos esenciales en la formación de un bailarín que se expresa a través de su propio cuerpo están presentes, casi en su totalidad, desde el inicio de los estudios, y que su desarrollo se realiza no tanto por la adquisición de nuevos elementos como por la profundización permanente de los mismos.

Finalmente, los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado, respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales y los específicos de cada asignatura. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta el contexto del alumno, es decir, el ciclo educativo en el que se encuentra, así como sus propias características y posibilidades. La evaluación cumple, además, una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores del desarrollo de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza. De esta forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.

En suma, esta nueva ordenación de la enseñanza de la Danza pretende garantizar, no sólo una sólida formación en lo referente al aspecto relacionado con el dominio técnico, sino también en lo concerniente al conocimiento por parte del alumno, con independencia de su especialidad, de todos aquellos aspectos inherentes a la Danza como fenómeno tanto histórico-cultural, como estético o psicológico. De ahí que se conceda a determinadas asignaturas una relevancia especial en beneficio de una formación global más acorde con el carácter humanista que exige la formación integral del bailarín.

La presente norma ha sido sometida a informe del Consejo Escolar del Estado, y para su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

La enseñanza de la Danza en su grado medio se organizará en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno, según lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la precitada Ley, quienes hayan superado el tercer ciclo del grado medio de Danza tendrán derecho a la obtención del título profesional en la especialidad correspondiente.

Artículo 3

A efectos de lo establecido en el artículo anterior, las especialidades que configuran el grado medio de las enseñanzas de Danza son las siguientes:

Danza Clásica.

Danza Contemporánea.

Danza Española.

Artículo 4
  1. El currículo del grado medio de las enseñanzas de Danza comprende el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en dicho grado.

  2. Los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes al grado medio de Danza, se regirán por lo regulado en el presente Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  3. Las Administraciones educativas competentes concretarán el currículo del grado medio de las enseñanzas de Danza, del que formarán parte en todo caso los aspectos básicos que, para cada especialidad, se establecen en el anexo I al presente Real Decreto.

  4. Asimismo, las Administraciones educativas podrán completar el currículo en cada una de las especialidades con otras asignaturas diferentes a las que se establecen en el presente Real Decreto.

Artículo 5

Al establecer el currículo del grado medio de Danza, las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo de los profesores y estimularán la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.

Artículo 6

El grado medio de las enseñanzas de Danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

  1. Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.

  2. Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la Danza para formar su cultura dancística y restablecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  3. Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar la necesaria concentración que permita una interpretación artística de calidad.

  4. Profundizar en el desarrollo de su personalidad artística a través de la necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.

  5. Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.

  6. Participar en actividades escénicas que permitan vivir la experiencia de trasladar el goce de la danza a otros.

  7. Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad.

  8. Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

  9. Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

  10. Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica contemporánea.

  11. Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la música, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente musicales, tanto auditivas como plásticas, poéticas, etc.

  12. Reaccionar con los reflejos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.

  13. Formarse una imagen ajustada de sí mismo de sus características y posibilidades, y desarrollar hábitos de estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

Artículo 7
  1. Las asignaturas que configuran los aspectos básicos del currículo son, para cada especialidad, las que a continuación se relacionan:

    1. Especialidad de Danza Clásica:

      Danza Clásica.

      Danza contemporánea.

      Música.

      Repertorio.

    2. Especialidad de Danza Española:

      Danza Clásica.

      Escuela Bolera.

      Danza Estilizada.

      Flamenco.

      Folklore.

      Música.

    3. Especialidad de Danza Contemporánea:

      Danza Clásica.

      Improvisación.

      Música.

      Técnicas de Danza contemporánea.

  2. Las Administraciones educativas determinarán los ciclos en los que se deberán cursar cada una de las asignaturas establecidas en el apartado 1 anterior.

Artículo 8

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el tiempo lectivo correspondiente al porcentaje máximo establecido para los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas será el que para cada caso se establece en el anexo II al presente Real Decreto.

Artículo 9
  1. Para acceder al grado medio de las enseñanzas de Danza será preciso superar una prueba específica de acceso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

  2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el citado artículo, podrá accederse a cada curso del grado medio sin haber cursado los anteriores, siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

  3. Corresponderá a las Administraciones educativas la regulación de las pruebas a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, en las que se valorará la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del grado medio, de acuerdo con los objetivos establecidos en el presente Real Decreto.

  4. La superación de la prueba de acceso en cualquier conservatorio profesional o centro autorizado para la impartición del grado medio de Danza posibilitará el acceso a las enseñanzas del grado medio de Danza en todo el ámbito español, sin perjuicio de las disponibilidades de plazas vacantes en los diferentes centros.

Artículo 10
  1. La evaluación del grado medio se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

  2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

  3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

  4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 11
  1. El límite de permanencia del alumno en el grado medio será de ocho años, no pudiéndose permanecer más de tres en cada ciclo, ni más de dos en el mismo curso.

  2. Excepcionalmente, las Administraciones educativas podrán regular la ampliación en un año del límite de permanencia en el grado medio a que se refiere el número anterior, cuando se acredite la existencia de circunstancias que impidan el normal desarrollo de los estudios.

  3. La promoción del alumno desde un ciclo al siguiente estará condicionada a la superación de todas las asignaturas del anterior.

Artículo 12

Las Administraciones educativas establecerán las condiciones para la matriculación, con carácter excepcional, en más de un curso académico, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 13

Los alumnos que trasladen su matrícula desde el ámbito de gestión de una Administración educativa al de otra se incorporarán al curso correspondiente.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera
  1. Las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de Danza y las de régimen general.

    A tal fin procederán, en el ámbito de sus competencias, a la adaptación de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, estableciendo las exenciones de las áreas y materias de dichas enseñanzas que, en relación con el currículo del grado medio de las enseñanzas de Danza que se regule en desarrollo del presente Real Decreto, se consideren oportunas.

  2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 41 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los alumnos que hayan superado el tercer ciclo de grado medio de Danza y las materias comunes de Bachillerato obtendrán el título de Bachiller.

  3. El Bachillerato específico a que se refiere el apartado anterior se considerará integrado por las asignaturas de tercer ciclo de grado medio en la especialidad correspondiente y, además, únicamente, las materias comunes de Bachillerato.

  4. Las enseñanzas recogidas en el apartado anterior podrán cursarse simultáneamente. Asimismo podrán realizarse los estudios de las citadas materias comunes de Bachillerato con posterioridad a la superación del tercer ciclo de grado medio de Danza.

Disposición adicional segunda

El Ministro de Educación y Cultura, previo informe de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones de incorporación a los presentes estudios de aquellos alumnos afectados por planes anteriores.

Disposición adicional tercera

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para desarrollar lo previsto en el apartado 5 del artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, sobre creación de escuelas específicas de Danza.

Disposiciones Finales
Disposición final primera
  1. El presente Real Decreto, que se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 en relación con el apartado 4 del artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida expresamente en el apartado 2.c) de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tiene carácter de norma básica.

  2. La Ministra de Educación y Cultura y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y desarrollo.

Disposición final segunda

El Ministro de Educación y Cultura, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Disposición final tercera

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO I

ENSEÑANZAS MÍNIMAS CORRESPONDIENTES

AL GRADO MEDIO DE DANZA

  1. Asignaturas propias de cada especialidad

    ESPECIALIDAD: DANZA CLÁSICA

    Asignatura: Danza Clásica

    1. Objetivos.

      La enseñanza de Danza Clásica de grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

    2. Controlar la correcta colocación del cuerpo que perita el dominio de la coordinación y el desarrollo de todos los movimientos.

    3. Realizar con musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza.

    4. Saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la Danza Clásica, para conseguir la necesaria calidad del movimiento que permita alcanzar el máximo grado de interpretación artística.

    5. Valorar la importancia del espacio como elemento tanto estético como formal, y ser conscientes del papel que juega en la interpretación.

    6. Contenidos.

      Conocimiento de todos los pasos que componen el vocabulario de la Danza Clásica, y ejecución correcta de los mismos de acuerdo con sus tiempos musicales, acentos y coordinación de movimientos. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Desarrollo del control de todo el cuerpo, la dinámica, el ataque del movimiento y la respiración. Ejecución precisa y definida de todos los pasos con sus direcciones y desplazamientos. Utilización correcta del espacio. Interiorización de la música para desarrollar la sensibilidad artística con la elegancia y energía que la danza requiere. Desarrollo de la sensibilidad musical como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de movimiento. Clase de puntas: estudio de todos los pasos sobre zapatillas de media punta, y sobre zapatillas de punta para las chicas. Clase para chicos: estudio de todos aquellos pasos que específicamente son denominados «pasos para varones». Desarrollo del perfeccionamiento técnico e interpretativo del giro y del salto. Desarrollo de las capacidades creativas.

    7. Criterios de evaluación.

    8. Conocer y reconocer todos los pasos del vocabulario de la Danza Clásica entendiendo su aplicación técnica.

      Este criterio de evaluación pretende comprobar que el alumno ha aprendido el nombre de todos los pasos, su realización, sus características y su significado técnico en la Danza.

    9. Realizar los ejercicios de la barra de ballet que el profesor marque en el momento, con el acompañamiento musical propio de este nivel.

      Con este criterio se trataría de comprobar el grado de madurez de las capacidades físicas del alumno, necesario para el dominio de la técnica de la Danza Clásica.

    10. Realizar en el centro un ejercicio de adagio que el profesor marque en el momento.

      Con este criterio de evaluación se trata de comprobar el desarrollo de su capacidad técnica en cuanto al sentido del equilibrio, amplitud y elevación de las piernas, definición y concreción de las posiciones del cuerpo en el espacio, coordinación, colocación y movimiento de los brazos y de la cabeza. Además se comprobará el grado de madurez de su personalidad artística, musicalidad, expresividad y comunicación.

    11. Realizar en el centro dos ejercicios de giros que el profesor marque en el momento.

      Con este criterio se trata de comprobar que el alumno ha adquirido el dominio de la técnica del giro, la coordinación y el sentido del movimiento en el espacio, además de la limpieza, definición y precisión de los pasos y los entrepasos.

    12. Realizar en el centro dos ejercicios de saltos pequeños que el profesor marque en el momento.

      Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el nivel técnico adquirido por el alumno en la ejecución del salto, la fuerza y la elasticidad de los pies, el trabajo del «Plié» (elasticidad, sujeción de bajada y empuje para el impulso), además de la coordinación, acentos musicales y musculares, elevación de las caderas y sujeción del torso.

    13. Realizar en el centro un ejercicio de batería que el profesor marque en el momento.

      Con este criterio de evaluación se trata de comprobar el grado de ejecución y dominio adquirido en la técnica de pequeña batería, comprobando el desarrollo físico y muscular del en dehors para la batería, limpieza, definición y concreción de los movimientos de piernas y pies, la coordinación y los acentos musicales y musculares de los saltos.

    14. Realizar en el centro varios ejercicios de saltos grandes que el profesor marque en el momento.

      Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el desarrollo máximo de la capacidad de movimiento, la energía que produce el trabajo muscular para saltar utilizando el máximo de amplitud, la precisión y colocación del cuerpo en el aire, la coordinación de los brazos y piernas y la sincronización de impulsos, piernas, brazos, torso y música.

    15. Realizar en el centro varios ejercicios específicos de varones que el profesor marque en el momento.

      Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el dominio adquirido por los alumnos varones de la técnica específica de chicos en la Danza Clásica.

    16. Realizar en el centro diversos ejercicios específicos para las chicas en puntas que el profesor marque en el momento.

      Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el nivel técnico adquirido por las alumnas en la técnica de puntas.

    17. Realizar un ejercicio de improvisación a partir de un fragmento musical que el pianista toque anteriormente.

      Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el grado de madurez del alumno para ser capaz de, escuchando una música, saber plasmar con movimientos las imágenes y sensaciones que la música le produce, además de comprobar su sentido creativo, sensibilidad y musicalidad.

      En todos los criterios de evaluación se comprobará la capacidad artística, sensibilidad, musicalidad y comunicación expresiva.

      Asignatura: Danza Contemporánea

    18. Objetivos.

      La enseñanza de Danza Contemporánea en el grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

    19. Conocer y practicar los movimientos de la Danza Contemporánea y sus diferentes calidades y matices, en busca de una correcta ejecución técnica y artística.

    20. Interpretar variaciones de diferentes estilos, con el fin de conocer la gran variedad de formas de la Danza Contemporánea.

    21. Improvisar formas libres de danza con sensibilidad creativa y sentido coreográfico.

    22. Demostrar la versatilidad necesaria para adaptarse a las exigencias que se derivan del carácter interdisciplinar de la Danza Contemporánea.

    23. Contenidos.

      Ejercicios en el suelo: diferenciación de la fuerza y las sensaciones de las diferentes partes del cuerpo. Trabajo de contracciones del torso y movilidad de la columna. Utilización de la respiración como origen del movimiento. Ejercicios en el centro: cambios en el eje del cuerpo, buscando el equilibrio en los diferentes pasos. Coordinación de todas las partes del cuerpo. Uso correcto del espacio. Desarrollo de la sensibilidad plástica. Práctica de la improvisación libre, con y sin objetos, individual y en grupo. Estudio de pequeñas variaciones. Estudio de variaciones de coreógrafos contemporáneos presentes en el repertorio.

    24. Criterios de evaluación.

    25. Improvisar individualmente una variación libre, a partir de distintos estilos de música.

      Este criterio de evaluación pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical del alumno, a partir de la improvisación individual.

    26. Improvisar en grupo una variación libre, a partir de distintos estilos de música.

      Este criterio de evaluación pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical del alumno, así como su capacidad de integrarse en una improvisación colectiva.

    27. Interpretar variaciones de coreógrafos contemporáneos presentes en el repertorio.

      Con este criterio se pretende valorar la capacidad interpretativa del alumno, y su identificación con el estilo de la variación propuesta.

      Asignatura: Repertorio

    28. Objetivos.

      La enseñanza de repertorio en el grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

    29. Interpretar obras o piezas de repertorio de la Danza Clásica o la Danza Neoclásica, con la naturalidad del dominio técnico y la pureza de estilo de la obra.

    30. Interpretar danzas en grupo, papeles de solista y ballets completos.

    31. Conocer y diferenciar los ballets más significativos de las diferentes épocas y tendencias artísticas, profundizando en la variedad de estilos y matices.

    32. Relacionar los conocimientos y circunstancias históricas de los ballets con su forma y estilo interpretativo.

    33. Contenidos.

      Aprendizaje de obras de repertorio de diferentes épocas y tendencias artísticas, profundizando en la variedad de estilos. Adquisición de los conocimientos técnicos e históricos de los ballets para su correcta interpretación dancística. Análisis del carácter de cada personaje para su correcta interpretación dramática. Estudio de la interpretación de los diferentes papeles, dentro del estilo y forma requeridos por la obra escogida. Desarrollo de la individualidad artística y del virtuosismo técnico. Práctica e interpretación de bailes de conjunto. Práctica e interpretación de variaciones de semisolista y primer/a bailarín/a. Conocimiento y valoración de las normas de comportamiento para bailar en grupo. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

    34. Criterios de evaluación.

    35. Interpretar obras coreográficas dirigidas al público en el centro, ensayadas previamente.

      Este criterio pretende valorar la aptitud necesariamente disciplinada del bailarín en el cuerpo de baile, la capacidad de asumir el papel asignado, su responsabilidad en la unidad del conjunto y su adecuación al papel asignado haciendo fluir sus sentimientos y personalidad consiguiendo la conexión emocional con el público.

    36. Interpretar un papel del repertorio de bailarín solista.

      Con este criterio se pretende valorar el grado técnico y la capacidad interpretativa del alumno, la asimilación del estilo y el carácter de la variación escogida.

    37. Interpretar un papel de repertorio de primer bailarín/bailarina.

      Este criterio permite valorar el grado de virtuosismo del alumno, unido al don natural de la interpretación y la sensibilidad artísticas.

    38. Interpretar un papel de carácter de repertorio escogido por el propio alumno, donde él mismo buscará los diferentes matices y estudiará los aspectos históricos.

      Mediante este criterio se pretende comprobar la preparación observadora y analítica del alumno, así como sus inquietudes, sensibilidad, creatividad y sentido de la estética.

    39. Interpretar en público un cuerpo de baile del repertorio clásico.

      Este criterio de evaluación pretende observar que el alumno es capaz de disfrutar de la danza y mantener una relación interpretativa y especial con el resto de los componentes del grupo.

      ESPECIALIDAD: DANZA ESPAÑOLA

      Asignatura: Danza Clásica

    40. Objetivos.

      La enseñanza de Danza Clásica de grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

    41. Aplicar la correcta colocación del cuerpo que permita el dominio de la coordinación y el desarrollo correcto de todos los movimientos.

    42. Saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la Danza Académica adquiridos, para conseguir la necesaria calidad del movimiento que permita alcanzar el máximo grado de interpretación artística, en las diferentes manifestaciones de la Danza Española.

    43. Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza.

    44. Valorar la importancia del espacio como elemento tanto estético como formal, y ser conscientes del papel que juega en la interpretación.

    45. Contenidos.

      Estudio de la terminología propia de la Danza Clásica, y su aplicación descriptiva de pasos, combinaciones de ellos o bailes. Desarrollo de la correcta colocación del cuerpo que permita una base técnica sólida, con el fin de abordar los distintos estilos de la Danza Española. Conocimiento de todos los pasos que componen el vocabulario de la Danza Académica, y ejecución correcta de los mismos de acuerdo con sus tiempos musicales, acentos y coordinación de movimientos. Desarrollo del control de todo el cuerpo, la dinámica, el ataque del movimiento y la respiración. Utilización correcta del espacio. Interiorización de la música para desarrollar la sensibilidad artística con la elegancia y energía que la danza requiere. Desarrollo de la sensibilidad musical como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de movimiento. Desarrollo del perfeccionamiento técnico e interpretativo del giro y del salto. Desarrollo de las capacidades creativas.

    46. Criterios de evaluación.

    47. Conocer y reconocer todos los pasos del vocabulario de la Danza Clásica entendiendo su aplicación técnica.

      Este criterio de evaluación pretende comprobar que el alumno ha aprendido el nombre de todos los pasos, su realización, sus características y su significado técnico en la danza.

    48. Realizar una clase de Danza Clásica, que el profesor marque en el momento, con todos los ejercicios de este nivel en el tiempo musical establecido.

      Con este criterio se trataría de comprobar y evaluar el dominio técnico alcanzado y el grado de madurez de su capacidad artística, a través de:

      1. La colocación del cuerpo.

      2. El desarrollo muscular y flexibilidad.

      3. Los acentos musicales y musculares.

      4. La coordinación de todos los movimientos.

      5. El dominio del equilibrio y el control del cuerpo.

      6. La precisión en la realización de todos los pasos y las posiciones de las piernas, brazos, torso y cabeza.

      7. La precisión y definición de las direcciones y desplazamientos.

      8. La utilización del espacio.

      9. La respiración del movimiento.

      10. El dominio de la técnica del adagio, del giro, del salto (pequeños, grandes y batería).

      11. La sensibilidad musical.

    49. Improvisar individualmente pequeñas variaciones de danza partiendo de diferentes formas musicales.

      Este criterio de evaluación pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical del alumno.

    50. Repetir y realizar en el centro los ejercicios estudiados en la barra que el profesor marque en el momento, empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones.

      Con este criterio se trata de comprobar si el alumno ha tomado conciencia de su equilibrio y de las direcciones en el espacio, coordinando los movimientos entre ellos.

    51. Realizar pequeñas variaciones que incluyan desplazamientos por el espacio, marcados por el profesor en el momento.

      Con este criterio se pretende observar el sentido del alumno con respecto al espacio, las dimensiones y las direcciones.

      Asignatura: Escuela Bolera

    52. Objetivos.

      La enseñanza de Escuela Bolera en el grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

    53. Dominar el lenguaje y el estilo de la Escuela Bolera.

    54. Conocer el repertorio más significativo de la Escuela Bolera.

    55. Interpretar las danzas de este repertorio con gracia y naturalidad, dominio técnico, musicalidad, y carácter y pureza de estilo.

    56. Contenidos.

      Ejercicios para adquirir la técnica, dinámica, coordinación y estilo de la Escuela Bolera. Conocer y ejecutar todos los pasos y movimientos codificados en el lenguaje de la Escuela Bolera, teniendo en cuenta la musicalidad y acentos del movimiento, así como su coordinación y

      correcto acompañamiento de las castañuelas. Realización de ejercicios en relación con la dinámica, estilo y carácter de las danzas de repertorio y su correcto acompañamiento de las castañuelas. Ejercicios con desplazamientos para la correcta utilización del espacio, tanto individuales como en grupo y pareja. Ejercicios que permitan el acoplamiento y comunicación para las danzas de pareja. Estudio de las danzas más representativas del repertorio de la Escuela Bolera. Desarrollo permanente de la memoria, la sensibilidad musical, la precisión y dinámica tanto del movimiento como de las castañuelas, la respiración, la gracia, el carácter y el estilo. Interpretar danzas del repertorio, individuales, de grupo y de pareja.

    57. Criterios de evaluación.

    58. Realizar las variaciones que marque el profesor, sobre fragmentos musicales, con pasos de la Escuela Bolera que, con los correspondientes toques de castañuelas, contengan la dinámica, desplazamientos, musicalidad y estilo característicos.

      Este criterio pretende comprobar el uso del espacio, la calidad y la musicalidad, tanto de los movimientos como de la interpretación de las castañuelas, así como la dinámica y el estilo.

    59. Interpretar y realizar en el momento las coplas que sobre el Bolero y la Malagueña dicte el profesor.

      Este criterio pretende observar el dominio técnico y el conocimiento del lenguaje de la Escuela Bolera.

    60. Interpretar en público dos bailes del repertorio de la Escuela Bolera, a libre elección del alumno, uno en grupo o pareja y el otro individual como solista.

      Este criterio pretende observar que el alumno es capaz de disfrutar de la danza y mantener una relación interpretativa y espacial con el resto de los componentes del grupo, sin perder la calidad del movimiento, el carácter y estilo característicos de la Escuela Bolera, así como su capacidad de comunicación con el público.

      Asignatura: Danza Estilizada

    61. Objetivos.

      La enseñanza de la Danza Estilizada en el grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

    62. Demostrar la sensibilidad artística y los conocimientos técnicos y expresivos que capaciten para interpretar una danza, teniendo en cuenta la forma, carácter, intención, ritmo y matices (dinámica) de la obra musical.

    63. Improvisar con sensibilidad artística y musical sobre una forma musical, teniendo en cuenta: su forma, carácter, intención, ritmo y matices; utilizando los instrumentos y lenguajes propios de nuestras danzas.

    64. Interpretar con naturalidad y dominio técnico, tanto en lo relativo a los movimientos como a los instrumentos utilizados (castañuelas, zapatos, etc.) teniendo en cuenta la expresividad y fidelidad a la música.

    65. Conseguir el dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica y el espacio escénico para llegar a una concentración que permita una interpretación artística de calidad.

    66. Contenidos.

      Realización de ejercicios hasta alcanzar la calidad del movimiento y la expresividad requerida en cuanto a la fidelidad a la música: matices, forma, intención y «tempo». Realización de trabajos de improvisación utilizando las diferentes formas musicales. Análisis del carácter interpretativo de la danza, en cuanto a la obra musical y su coreografía. Interpretación de coreografías, individuales y colectivas, con el máximo dominio del espacio escénico, de la técnica (movimiento, castañuelas, zapateados, indumentaria, etc.), de la expresividad, musicalidad, gracia y naturalidad. Desarrollo permanente de la memoria. Estudio de las obras de los principales compositores y coreógrafos españoles. Análisis comparativo de las diferentes interpretaciones de dichas obras.

    67. Criterios de evaluación.

    68. Interpretación de una danza de zapatilla.

      Este criterio pretende valorar el dominio técnico del alumno, en lo referente a la limpieza de pasos y su ejecución, la musicalidad y los matices, y el carácter, la expresividad e interpretación.

    69. Interpretación de una danza de zapato.

      Este criterio pretende valorar el dominio técnico del alumno, en lo referente a la limpieza de pasos y su ejecución, la coordinación y fluidez tanto del movimiento como de las castañuelas y zapateados, y el uso del espacio.

    70. Interpretación de una variación de repertorio.

      Con este criterio se pretende valorar la capacidad artística del alumno, así como su memoria y su asimilación del carácter dramático del papel que representa en la obra.

      Asignatura: Flamenco

    71. Objetivos. La enseñanza de Flamenco en el grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

    72. Demostrar el dominio del zapateado (escobillas) en cada uno de los diferentes ritmos flamencos.

    73. Utilizar con dominio, soltura y naturalidad la indumentaria requerida: bata de cola, mantón, etc. (en el baile de mujer).

    74. Interpretar los diferentes bailes flamencos con toda su fuerza expresiva.

    75. Improvisar en cualquiera de los «palos» flamencos teniendo en cuenta la estructura, compás y carácter.

    76. Contenidos.

      Estudio del ritmo y cuadratura del número de compases que tiene una «letra» para el desarrollo del cante que se requiere. Estudio del compás, estructura, caracteres y expresión de cada forma del flamenco. Conocimiento y dominio de los ritmos, contratiempos y estructuras de los diferentes «palos» flamencos: alegrías, tientos, farruca, tangos, soleares, bulerías, siguiriyas, etc. Estudio de la realización del marcaje, escobillas y desplantes con bata de cola. Realización de ejercicios para diferenciar las cuadraturas del compás en relación al cante. Realización de trabajos de improvisación dentro de las estructuras del baile flamenco. Práctica de la técnica del zapateado, alcanzando un máximo de velocidad, matiz y dificultad en sus composiciones. Estudio de los diferentes bailes flamencos, con la musicalidad, dominio técnico, gusto, carácter y fuerza expresiva que cada uno requiera. Estudio del origen y fundamentos del Flamenco: historia, costumbres, intérpretes, cantes, significado social, etc. Desarrollo permanente de la memoria.

    77. Criterios de evaluación.

    78. Realizar variaciones de marcajes y zapateados en los diferentes ritmos flamencos, acompañados con la guitarra y el cante, utilizando, en el caso de las alumnas, la bata de cola y el mantón.

      Este criterio pretende comprobar el conocimiento y dominio del compás en los diferentes ritmos del flamenco, el dominio y soltura de las alumnas en el movimiento con la bata de cola y el mantón, la claridad, fuerza y matices en los zapateados, y la cuadratura del cante (letra).

    79. Interpretar un baile del repertorio flamenco.

      Con este criterio se valorará el dominio de la técnica, del estilo y del carácter propio del baile, de la musicalidad y de los matices, así como la capacidad artística del alumno y su madurez interpretativa.

    80. Improvisar en uno de los «palos» flamencos.

      Con este criterio se pretende comprobar el conocimiento del alumno de los diferentes «palos» del flamenco: su estructura, compás, medida del cante (letra).

    81. Interpretar en público como solista un baile característico, a libre elección del alumno.

      Este criterio pretende valorar la capacidad de comunicación con el público que posee el alumno.

    82. Interpretar en público un baile en grupo o pareja, a libre elección del alumno.

      Con este criterio se pretende valorar la capacidad del alumno para integrarse en un grupo y mantener una relación interpretativa y espacial con el resto de sus componentes, sin perder la calidad del movimiento, el carácter y estilo característicos del baile flamenco, así como su capacidad de comunicación con el público.

      Asignatura: Folklore

    83. Objetivos.

      La enseñanza de Folklore en grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

    84. Conocer la diversidad y riqueza de nuestro fol klore y adquirir un repertorio de las danzas más representativas.

    85. Conocer las circunstancias geográfico-histórico culturales y sociológicas que han influido en cada región, dando lugar a las diferentes formas, estilos y significados de nuestras danzas folklóricas.

    86. Saber interpretar danzas características de cada región.

    87. Situar e identificar nuestro folklore a través de una muestra instrumental y/o bailada, o a través del traje.

    88. Despertar el gusto e interés por obtener la máxima información sobre nuestro folklore: trajes, costumbres, historia, significado social.

    89. Contenidos.

      Adquisición de las técnicas y estilos de cada región para la interpretación de sus danzas. Estudio de los instrumentos de percusión con que se acompaña el bailarín en las diferentes danzas populares: castañuelas, pulgaretas, vieiras, palos, etc. Realización de los pasos con sus desplazamientos por el espacio en los bailes individuales, por parejas y en grupo. Estudio de la historia de cada región, Autonomía o Comunidad, de sus costumbres, trajes, tradición y significado social de sus danzas más representativas. Interpretación de las danzas más características de nuestro folklore. Desarrollo permanente de la memoria.

    90. Criterios de evaluación.

    91. Interpretar y realizar las coplas y variaciones que en el momento marque el profesor, pertenecientes al folklore español más representativo, acompañándose del instrumento de percusión que la danza requiera.

      Este criterio pretende comprobar el conocimiento y la asimilación del alumno de los pasos, estilos y caracteres de nuestras danzas populares, así como de los instrumentos de percusión con que se acompañan los danzantes.

    92. Componer e interpretar en grupo una danza sobre una música popular propuesta por el profesor.

      Este criterio pretende comprobar la capacidad de situar e identificar nuestro folklore a través de una muestra musical, mostrando sus características principales y su evolución por el espacio.

    93. Identificar a través de imágenes de trajes fol klóricos españoles, ofrecidos por el profesor, el lugar al que pertenecen, ilustrándolos con los comentarios que el alumno considere pertinentes.

      Este criterio pretende observar el grado de conocimiento adquirido por el alumno sobre las circunstancias geográficas, históricas, culturales y sociológicas de nuestro folklore, así como la influencia y acondicionamiento que tanto la indumentaria como las anteriores circunstancias configuran el carácter, el estilo y la forma de bailar.

    94. Interpretar una danza folklórica a libre elección del alumno. Este criterio pretende comprobar la versatilidad técnica e interpretativa del alumno en cuanto a forma, carácter y estilo.

      ESPECIALIDAD: DANZA CONTEMPORÁNEA

      Asignatura: Danza Clásica

    95. Objetivos.

      La enseñanza de la Danza Clásica en el grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

    96. Aplicar la correcta colocación del cuerpo que permita el dominio de la coordinación y el desarrollo correcto de todos los movimientos.

    97. Saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la Danza Clásica adquridos, para conseguir la necesaria calidad del movimiento que permita alcanzar el máximo grado de interpretación artística, en las diferentes manifestaciones de la Danza Contemporánea.

    98. Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza.

    99. Valorar la importancia del espacio como elemento tanto estético como formal, y ser conscientes del papel que juega en la interpretación.

    100. Contenidos.

      Estudio de la terminología propia de la Danza Clásica, y su aplicación descriptiva de pasos, combinaciones de ellos o bailes. Desarrollo de la correcta colocación del cuerpo que permita una base técnica sólida, con el fin de abordar los distintos estilos de la Danza Contemporánea. Conocimiento de todos los pasos que componen el vocabulario de la Danza Clásica, y ejecución correcta de los mismos de acuerdo con sus tiempos musicales, acentos y coordinación de movimientos. Desarrollo del control de todo el cuerpo, la dinámica, el ataque del movimiento y la respiración. Utilización correcta del espacio. Interiorización de la música para desarrollar la sensibilidad artística con la elegancia y energía que la danza requiere. Desarrollo de la sensibilidad musical como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de movimiento. Desarrollo del perfeccionamiento técnico e interpretativo del giro y del salto. Desarrollo de las capacidades creativas.

    101. Criterios de evaluación.

    102. Conocer y reconocer todos los pasos del vocabulario de la Danza Clásica entendiendo su aplicación técnica.

      Este criterio de evaluación pretende comprobar que el alumno ha aprendido el nombre de todos los pasos, su realización, sus características y su significado técnico en la danza.

    103. Realizar una clase de Danza Clásica, que el profesor marque en el momento, con todos los ejercicios de este nivel en el tiempo musical establecido.

      Con este criterio se trataría de comprobar y evaluar el dominio técnico alcanzado y el grado de madurez de su capacidad artística, a través de:

      1. La colocación del cuerpo.

      2. El desarrollo muscular y flexibilidad.

      3. Los acentos musicales y musculares.

      4. La coordinación de todos los movimientos.

      5. El dominio del equilibrio y el control del cuerpo.

      6. La precisión en la realización de todos los pasos, y las posiciones de las piernas, brazos, torso y cabeza.

      7. La precisión y definición de las direcciones y desplazamientos.

      8. La utilización del espacio.

      9. La respiración del movimiento.

      10. El dominio de la técnica del adagio, del giro, del salto (pequeños, grandes y batería).

      11. La sensibilidad musical.

    104. Improvisar individualmente pequeñas variaciones de danza partiendo de diferentes formas musicales.

      Este criterio de evaluación pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical del alumno.

    105. Repetir y realizar en el centro los ejercicios estudiados en la barra que el profesor marque en el momento, empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones.

      Con este criterio se trata de comprobar si el alumno ha tomado conciencia de su equilibrio y de las direcciones en el espacio, coordinando los movimientos entre ellos.

    106. Realizar pequeñas variaciones que incluyan desplazamientos por el espacio, marcados por el profesor en el momento.

      Con este criterio se pretende observar el sentido del alumno respecto al espacio, las dimensiones y las direcciones.

      Asignatura: Improvisación

    107. Objetivos.

      La enseñanza de Improvisación en el grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

    108. Demostrar la adaptación espontánea a un movimiento, a una idea o a una situación de trabajo propuesta, en relación en ellos mismos y con el grupo.

    109. Expresarse libremente, a través de la improvisación dirigida para conseguir llegar a la esencia del propio lenguaje.

    110. Responder adecuadamente con el propio lenguaje corporal a una idea propuesta por la pareja.

    111. Demostrar, a través de la realización de pequeñas coreografías, el enriquecimiento de las posibilidades interpretativas del bailarín en relación con el espacio.

    112. Contenidos.

      Desarrollo del concepto de la libertad del movimiento, y profundización en su exploración, con el fin de ampliar su conocimiento e integrarlo en la creación coreográfica. Desarrollo del impulso como motor del movimiento. Relación entre suelo, fuerza de gravedad y caída. Desarrollo de la capacidad de improvisación, a través de movimientos libres y propios a partir de una idea. Fundamentos creativos: capacidad de estructurar una frase de movimiento a partir de una idea, y ser capaz de repetirla. Relaciones básicas entre la utilización del tiempo, del espacio y del esfuerzo, a partir de la música o de pautas determinadas. Desarrollo del autocontrol, la reflexión y la concentración. Desarrollo de la retención visual, auditiva y cinestésica, en la ejecución de secuencias de movimiento previamente determinadas. Práctica de la danza en grupo, y desarrollo de la iniciativa, la imaginación y la creatividad. Utilización de los elementos del tiempo, el espacio y el movimiento y su relación con el intérprete, a través de la realización de estudios coreográficos. Desarrollo de la capacidad de comunicación dramática que permita una mayor capacidad expresiva. Realización de pequeñas coreografías.

    113. Criterios de evaluación.

    114. Improvisar individualmente una variación libre, a partir de distintos estilos de música.

      Este criterio de evaluación pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical del alumno, a partir de la improvisación individual.

    115. Improvisar en grupo una variación libre, a partir de distintos estilos de música.

      Este criterio de evaluación pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical del alumno, así como su capacidad de integrarse en una improvisación colectiva.

    116. Interpretar unas variaciones de coreógrafos contemporáneos presentes en el repertorio, que incluyan la improvisación como un elemento esencial de la propia coreografía.

      Con este criterio se pretende valorar la capacidad interpretativa del alumno, y su identificación con el estilo de la variación propuesta.

    117. Realizar un pequeño estudio coreográfico a partir del desarrollo de un concepto o secuencia de movimiento, de un ritmo, de un texto, de un objeto, de una música, etcétera.

      Mediante este criterio se pretende valorar la creatividad del alumno, en relación con su capacidad para desarrollar una propuesta, así como su sentido de la forma y de las proporciones.

      Asignatura: Técnicas de Danza Contemporánea

    118. Objetivos.

      La enseñanza de técnicas de Danza Contemporánea en el grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

    119. Controlar los movimientos de la Danza Contemporánea y sus diferentes calidades y matices, en busca de una correcta ejecución técnica y artística.

    120. Interpretar variaciones según las diferentes técnicas características de la Danza Contemporánea.

    121. Demostrar la versatilidad necesaria para adaptarse a las exigencias que se derivan del carácter interdisciplinar de la Danza Contemporánea.

    122. Contenidos.

      Práctica de la Danza Contemporánea para adquirir una sólida base técnica que permita un amplio conocimiento de los diferentes estilos. Fundamentos de la técnica de la Danza Contemporánea, con especial énfasis en la flexibilidad de la columna, el sentido del peso y el uso dinámico del espacio. Desarrollo de una sensibilidad estética abierta. Conocimiento y desarrollo de las propias capacidades expresivas. Conocimiento de las diferentes técnicas reconocidas como básicas en el mundo de la Danza Contemporánea (Graham, Cunningham, Limón, etc.). Desarrollo de las habilidades prácticas y técnicas necesarias para adaptarse a la gran variedad característica del repertorio contemporáneo.

    123. Criterios de evaluación. 1. Realizar una variación en las diferentes técnicas reconocidas como básicas en el mundo de la Danza Contemporánea.

      Este criterio permite valorar el conocimiento y dominio de las diferentes técnicas propias de la Danza Contemporánea (Graham, Cunnigham, Limón, etc.).

    124. Realizar individualmente una variación en la que se siga y dialogue musicalmente el contenido de un acompañamiento sonoro.

      Mediante este criterio se pretende valorar la capacidad del alumno de adaptar las diferentes técnicas adquiridas a un acompañamiento sonoro propuesto, así como el acierto en la elección de las mismas en relación con el estilo que se deriva de dicho acompañamiento.

    125. Realizar en grupo una coreografía característica del repertorio contemporáneo.

      Este criterio pretende valorar la capacidad artística del alumno para interpretar una obra del repertorio contemporáneo.

  2. Asignatura común a todas las especialidades

    Asignatura: Música

    1. Objetivos.

      La enseñanza de Música en el grado medio tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:

    2. Expresar de forma original sus ideas y sentimientos mediante el uso de la voz y los instrumentos, en situaciones de interpretación e improvisación, con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación, respetando otras formas distintas de expresión.

    3. Valorar la expresión vocal (hablada y cantada) como fuente de comunicación y expresión de ideas y sentimientos.

    4. Interesarse por el conocimiento de la música y de las normas más generales que rigen la composición del discurso musical, y su proceso creativo.

    5. Conocer las características, posibilidades y recursos expresivos de la música de las diferentes épocas y estilos, para conseguir una interpretación de calidad tanto de cualquier pieza de repertorio, como en la improvisación sobre una obra musical.

    6. Valorar y respetar las manifestaciones musicales de otras culturas.

    7. Valorar la importancia del silencio como condición previa para la existencia de la Música y como elemento de armonía en la relación con uno mismo y con los demás, tomando conciencia de la agresión que supone el uso indiscriminado del sonido.

    8. Contenidos.

      La voz y la palabra como medios de expresión musical. Improvisaciones vocales: individuales y en grupo, libres y dirigidas, con y sin melodía. Práctica de repertorio vocal. Ritmo, melodía, armonía y forma como elementos de la música. Pulso, acento y fraseo como elementos del lenguaje musical. La repetición, imitación, variación, desarrollo e improvisación como procedimientos compositivos. Utilización de la percusión corporal y los instrumentos escolares para acompañar al movimiento y a la danza. Los grandes períodos de la Historia de la Música: formas y estilos. Pluralidad de estilos en la música contemporánea. La música de otras culturas. Música y medios audiovisuales.

    9. Criterios de evaluación.

    10. Intervenir en actividades de canto colectivo adaptando su expresión y entonación al nivel sonoro del conjunto.

      Este criterio pretende evaluar si el alumno tiene una intervención activa en las situaciones de canto colectivo, así como la actitud con la que se acerca a las actividades de canto, observando la voluntad de adaptar la expresión y entonación vocal al nivel sonoro del grupo.

    11. Respetar el marco de actuación de esquemas rítmico-melódicos (entre 8 y 16 pulsos de duración y en el ámbito de la escala natural) en situaciones de improvisación.

      Este criterio intenta comprobar la habilidad del alumno en respetar el marco de actuación de la pauta rítmico-melódica propuesta, observando la capacidad musical de intervenir con soltura y con naturalidad durante la improvisación, aportando ideas originales y sabiendo callar a tiempo cuando la intervención se complica.

    12. Leer música en el contexto de las actividades musicales del grupo como apoyo a las tareas de interpretación y audición.

      Este criterio evalúa la utilización funcional de la lectura musical. No se trata de evaluar desde un punto de vista solfístico, sino de observar la destreza con que el alumno se desenvuelve en la lectura, una vez creada la necesidad de apoyarse en la partitura para progresar en las actividades musicales del grupo.

    13. Utilizar la terminología musical adecuada para comunicar a los demás juicios personales relacionados con las obras musicales escuchadas.

      Este criterio evalúa la capacidad de utilizar un lenguaje musical adecuado a la hora de enjuiciar la música, ya que saber «hablar de música» implica la asimilación de los conceptos y principios musicales básicos.

    14. Participar en las actividades de interpretación en grupo asumiendo el intercambio de los roles que se deriven de las necesidades musicales.

      Este criterio evalúa la movilidad del alumno en asumir cualquiera de los papeles que demanda una situación musical. Actuar indistintamente desde cualquier instrumento, desde el canto, como director, como solista, etc., supondrá haber superado los comportamientos estereotipados que se dan a menudo en la interpretación en grupo.

    15. Establecer algunas pautas para la improvisación que permitan expresar musicalmente ideas extraídas del análisis de otras áreas artísticas.

      El fin de este criterio es comprobar que el alumno es capaz de trasladar musicalmente las ideas expresadas en otras áreas artísticas. Esto implica el análisis de la estructura que las soporta, para después establecer los convencionalismos musicales pertinentes que permitan operar con ellos.

ANEXO II

Tiempos lectivos correspondientes a los porcentajes máximos establecidos para los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas de las diferentes especialidades en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Total de horas

Especialidad de Danza Clásica

Danza Clásica / 1.662

Danza Contemporánea / 342

Música / 130

Repertorio / 386

Especialidad de Danza Española

Danza Clásica / 1.175

Escuela Bolera / 420

Estilización / 320

Flamenco / 320

Folklore / 155

Música / 130

Especialidad de Danza Contemporánea

Danza Clásica / 980

Improvisación / 260

Música / 130

Técnicas de Danza Contemporánea / 1.150

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