Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza.

MarginalBOE-A-1992-17668
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo (l.O.G.S.E.), determina en su artículo 39.1 que la enseñanza de la danza comprenderá tres grados:

A) grado elemental, que tendrá cuatro años de duración; b) grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos Cursos académicos de duración cada uno, y c) grado superior, que comprenderá un sólo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de está enseñanza.

Asimismo dispone, en su artículo 39.4, que para el establecimiento del currículo de está enseñanza se estará a lo dispuesto en el artículo 4.

Dicho artículo 4 contiene una definición descriptiva de los elementos integrantes del currículo configurándolo cómo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los grados en los que se organiza la práctica educativa; sobre está basé, efectúa un doble reparto competencial: Por una parte, atribuye al Gobierno el fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el estado, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes; y, por otra, atribuye a las administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo, del que formarán parte, en todo casó, dichas enseñanzas mínimas.

En el presente Real Decreto se determina la Estructura y ordenación del grado elemental de danza y se establecen los aspectos básicos del currículo.

La estructuración en grados regulada en La Ley orgánica 1/1990, supone, en lo que concierne al grado elemental, una novedad importante con respecto al Sistema anterior, en el que no existía una definición de dicho grado. Esté nuevo planteamiento tiene una gran trascendencia, al dar a esté primer grado una entidad propia y propiciar un tratamiento expreso de sus contendios y objetivos, coherente con su importancia en la trayectoria formativa de los alumnos.

En el Marco de está Estructura general, la fijación de las enseñanzas mínimas parte de una noción de currículo que no se circunscribe a un mero programa o plan de estudios, sino que engloba Todas las posibilidades de aprendizaje que ofrecen los centros especializados de enseñanza reglada de danza, referidos a conocimientos conceptuales, Procedimientos, destrezas, actitudes y valores. Incluye, además, el establecimiento de los Medios adecuados para lograr estos objetivos, los métodos de evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así cómo la capacidad de desarrollar experiencias educativas en el ámbito docente.

Con esté planteamiento se persigue que, tanto al fijar las enseñanzas mínimas comunes para todo el estado cómo al establecer los distintos currículos por cada administración educativa, éstos sean suficientemente amplios, abiertos y flexibles. De está forma los profesores podrán elaborar Proyectos y programaciones que desarrollen en la práctica las virtualidades del currículo establecido, adaptándolo a las características de los alumnos y a la realidad educativa de cada Centro.

Sobre la basé de estás premisas, los objetivos de grado elemental deben incardinarse en la finalidad de está enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la l.O.G.S.E. De esté modo, el grado elemental se inscribe dentro de una trayectoria formativa más amplía, que ha de proporcional el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, cuya meta es el ejercicio profesional, que por ello están destinados a aquéllos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos.

Los contenidos de grado elemental, respetando esa finalidad profesional, han de adaptarse al Proceso psico-Evolutivo de los alumnos, posibilitando un desarrolló gradual del conocimiento de los códigos que rigen la danza de la adquisición de las habilidades necesarias para interpretarla. Así pués, el grado elemental debe ofrecer el sustrato de conocimientos que permita al alumno desarrollar sus capacidades en relación con la danza, garantizando una basé correcta para una posterior profundización de los mismos, dentro de la Especialidad por la que se opte en grado medio.

En esté sustrato de conocimientos, los aspectos básicos del currículo se centran en dos materias:

La danza clásica y la música. La Primera aparece cómo eje vertebrador que proporciona la formación necesaria para una ulterior especialización en cualquiera de las opciones elegidas. La segunda se concibe cómo una disciplina esencial en la formación de basé, puesto que el aprendizaje integrado en la música y danza debe ser realizado por el alumno desde los primeros años de sus estudios, a fin de que éste perciba la estrecha imbricación entre ámbos lenguajes artísticos.

Por otra parte, los contenidos que se establecen no han de ser interpretados cómo unidades temáticas, ni, por tanto, necesariamente organizados tal y cómo aparecen en esté Real Decreto. La ordenación y sistematización de los mismos corresponde a los Proyectos y programaciones que elaboren los profesores y los centros. En relación con estos contenidos cabe destacar, en primer lugar, la necesidad de dotar, desde el inició de la formación, al trabajo técnico de una calidad expresiva, propiciando el desarrolló de la sensibilidad motriz para la obtención de un buen nivel de movimientos. En segundo lugar, se pretende favorecer el desarrolló de la percepción interna del propio cuerpo en actitudes de relajación y de los indispensables esfuerzos musculares que requiere la danza. Por último, se hace explícita, a través de la formación musical, la íntima vinculación que existe entre ambas manifestaciones artísticas, y la necesidad de que el alumno sepa relacionar el contenido de la música con los valores expresivos de la danza.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado, respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales y los específicos de cada Especialidad.

El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta el contexto del alumno, es decir, el cursó en el que se encuentra, así cómo sus propias características y posibilidades. La evaluación cumple, además una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores del desarrolló de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el mismo Proceso de enseñanza. De está forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el Proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.

Finalmente, está nueva ordenación de la danza pretende garantizar no sólo una sólida formación de basé en lo referente al conocimiento de la técnica y al desarrolló corporal, sino también en lo concerniente al conocimiento por parte del alumno de todos aquéllos aspectos inherentes a la danza cómo fenómeno tanto histórico-Cultural, cómo estético o psicológico.

Para la elaboración de está Norma han sido consultadas las comunidades autónomas con plenas competencias en materia educativa, en el seno de la conferencia Sectorial de educación.

En su virtud, a propuesta del ministro de educación y Ciencia, previó informe del consejo escolar del estado, de acuerdo con El Consejo de estado y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 26 de junio de 1992,

Dispongo:

Artículo 1.

La enseñanza de la danza en su grado elemental se organizará en cuatro Cursos, según lo dispuesto en el artículo 39.1, apartado a), de La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo.

Artículo 2.

1. A los efectos de lo dispuesto en esté Real Decreto se entiende por currículo de las enseñanzas de grado elemental de danza, el conjuto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente de esté grado.

2. Los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, correspondientes al grado elemental de danza, se regirán por lo regulado en el presente Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo.

Artículo 3.

Al establecer el currículo del grado elemental, las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en Equipo de los profesores y estimularán la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.

Artículo 4.

El grado elemental de danza tendrá cómo objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

A) valorar la importancia de la danza cómo lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

B) expresarse con sensibilidad para comprende, interpretar y disfrutar de la danza así cómo para tomar conciencia de las posibilidades de realizarse profesionalmente en élla.

C) conocer y valorar el dominio del propio cuerpo y su importancia en el desarrolló de la técnica y la experiencia artística en la danza.

D) relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimiento aprendidos, a fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.

E) realizar evoluciones rítmicas primero para bailar después en conjunto con otras personas.

F) utilizar la Memoria cómo parte de la capacidad de bailar; y la improvisación cómo un medio creativo y de mayor libertad de

Expresión.

G) conocer su propio cuerpo hasta adquirir la capacidad de observarse, ser críticos consigo mismo y buscar soluciones prácticas a los problemas que surjan en el desarrolló de los ejercicios o fragmentos de material coreográfico.

H) reconocer la importancia de la concentración previa a la interpretación artística cómo punto de partida para una correcta ejecución.

Artículo 5.

El currículo de las enseñanzas de danza de grado elemental se organizará en:

A) asignaturas de obligatoria inclusión en todos los currículos.

B) asignaturas determinadas discrecionalmente por cada administración educativa al establecer el currículo de grado elemental.

Artículo 6.

Las asignaturas de obligatoria inclusión a que se refiere el artículo anterior serán:

Danza clásica.

Música.

Artículo 7.

Los contenidos, objetivos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas, correspondientes a las distintas asignaturas de grado elemental a que se refiere el artículo anterior, serán los incluídos en el Anexo i del presente Real Decreto.

Artículo 8.

El tiempo lectivo mínimo correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, será el establecido en el Anexo Ii del presente Real Decreto.

Artículo 9.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, las administraciones educativas podrán establecer criterios de Ingreso al grado elemental, que tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, la edad idóena, la condición física y el sentido musical necesario para iniciar las enseñanzas.

Artículo 10.

1. La evaluación del grado elemental se llevará a Cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continúa e integradora aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el Profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del Proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho Proceso.

4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos cómo los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 11.

1. El límite de permanencia en el grado elemental será de cinco años, sin que en ningún casó los alumnos puedan permanecer más de dos años en el mismo cursó.

2. Con carácter excepcional, de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, se podrán ampliar en un año la permanencia en el grado en supuestos de enfermedad grave, que impida el normal desarrolló de los estudios, u otros que merezcan igual consideración.

3. La calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno al cursó siguiente.

4. Las administraciones educativas establecerán los criterios necesarios para posibilitar la recuperación de la asignatura pendiente.

Artículo 12.

Las administraciones educativas establecerán las condiciones para la matriculación, con carácter excepcional, en más de un cursó académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 de La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo.

Artículo 13.

1. Los alumnos que trasladen su matrícula desde el ámbito de gestión de una administración educativa al de otra se incorporarán en el cursó correspondiente de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Real Decreto.

2. El Ministerio de educación y Ciencia, previó informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así cómo los Requisitos formales derivados de dicho Proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Artículo 14.

Los alumnos que al término del grado elemental hayan alcanzado los objetivos del mismo recibirán el correspondiente certificado acreditativo.

Disposición adicional Primera.

Las administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de danza y las de régimen general.

A tales efectos adoptarán las medidas oportunas para la aplicación de las convalidaciones que apruebe el Ministerio de educación y Ciencia en relación con las áreas y materias de régimen general y las enseñanzas de danza reguladas en el presente Real Decreto. Asimismo, las administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuándo éstas afecten a las materias optativas de régimen general y regular, en el ámbito de sus competencias, adaptaciones curriculares encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios.

Disposición adicional segunda.

Las administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades de los alumnos con minusvalías. En todo casó, dichas adaptaciones deberán respetar, en lo esencial, los objetivos fijados en el presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas cuántas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.

Disposición final Primera.

1. El presente Real Decreto, que se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4, en relación con el 39.4 de La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida expresamente en la disposición adicional Primera , 2, c), de La Ley orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la educación, tiene carácter de Norma básica.

2. El Ministro de educación y Ciencia y las autoridades correspondientes de las comunidades autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y desarrolló.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‹boletín Oficial del estado›.

Dado en Madrid a 26 de junio de 1992. Juan Carlos r.

El Ministro de educación y Ciencia,

Alfredo Pérez Rubalcaba

Anexo i

Asignaturas obligatorias del grado elemental

Danza clásica

Introducción

Tras un Proceso que comienza en la cultura europea Occidental en los albores del renacimiento, el ‹Ballet› cristaliza cómo forma artística definida entre los siglos Xvii y xix. De ello se establece y universaliza la llamada hoy comúnmente danza clásica, cimiento de Todas las expresiones cultas del baile en la Sociedad moderna.

La danza clásica, en su término común, o más correctamente dicho ‹Ballet› académico, es hoy la disciplina universal de basé que todo bailarín debe poseer primero, para poder realizar, crear o transmitir después cualquier otro tipo de danza escénica.

Su técnica es un verdadero lenguaje del movimiento rítmico humano, que se adquiere, cómo cualquier otra forma o idioma de expresión o comunicación, de manera gradual y progresiva.

Su aprendizaje desarrolla en el alumno el conocimiento y dominio de su cuerpo, haciendo de éste el instrumento de su expresión artística.

La ejecución e interpretación de la danza clásica o académica supone un total dominio y preparación del cuerpo para que la práctica de los diferentes estilos refleje su valor estético y adquieran un mensaje significativo en lo artístico superando la mera calistenia.

La formación y desarrolló de estás capacidades exige un largo Proceso en el que resulta imprescindible la sistematización del estudió, con una dedicación diaria que precisa de la tutela permanente del Profesor. Esté Proceso de enseñanza y aprendizaje, por sus propias características espaciales, se localiza siempre en el ámbito de la Escuela.

Los contenidos del grado elemental se concentran en el aprendizaje de los elementos fundamentales de la técnica del ‹Ballet› académico para la correcta colocación del cuerpo, que permita el desarrolló de una basé sólida de las cualidades físicas y expresivas. La célula básica de esté Proceso de enseñanza y aprendizaje es la clase de ‹Ballet›, entendida hoy día en sus diversas modalidades de complejidad y según el esquema históricamente aceptado, barra y Centro, que tuvo su origen en la definición manual de Carlo blasis. La clase se organiza en torno a los aspectos siguientes:

El estiramiento y sujeción controlada de todo el cuerpo.

La elasticidad controlada de las articulaciones de caderas y otros puntos anatómicos.

El control primero y la flexibilidad después, de la espalda cómo elemento axial básico.

El desarrolló controlado de las resistencias y musculación del cuerpo y las extremidades inferiores.

El control de la pelvis.

El desarrolló de la postura llamada técnicamente ‹en-Dehors› (sic, hacía fuera) cómo punto de partida del Vocabulario corporal del ‹Ballet›.

El desarrolló del pie en cuanto a su fuerza, estiramiento y capacidad cómo punto de Soporte dinámico; su utilización cómo elemento de transición, pausa y descanso.

El mayor dominio del ‹plié› (sic, doblado) en cuanto a elasticidad y estiramiento por su conveniencia en la obtención de un rendimiento óptimo del equilibrio y la flexibilidad.

El dominio de la coordinación interior y rítmica de todos los movimientos (cabeza, brazos y piernas).

Descubrimiento del propio equilibrio corporal.

Desarrrollo del empleó dinámico del espacio en los ejercicios, mediante la utilización progresiva de desplazamientos a la vez que se incentiva la coordinación de las partes del cuerpo.

Aprendizaje de la respiración correcta tanto en el tiempo cómo en la dinámica específica del ejercicio para obtener su máximo rendimiento.

El aprovechamiento óptimo del grado elemental revierte sobre el futuro bailarín cómo la célula de preparación básica capaz de situarlo en condiciones de afrontar conocimientos más complejos y específicos de las distintas ramas de la danza y el ‹Ballet›. Es por esto que el ‹Ballet› académico imprime en el discípulo el rigor y los condicionantes técnicos de apertura a otras expresiones, entendiendo que, por su antigüedad y grado de madurez en la didáctica, el ‹Ballet› es la cuna histórica natural de Todas las ramas de la danza culta y escénica, independientemente de que, en sus manifestaciones artísticas terminales aparezcan muy diferenciadas entre sí. El cimiento formativo del artista de la danza pasa necesariamente por la iniciación progresiva que se establece en esté grado elemental.

Objetivos

La danza clásica en el grado elemental deberá contribuir al desarrolló de las capacidades siguientes:

A) aplicar la sensibilidad motriz para la obtención de la calidad del movimiento y de una interpretación expresiva.

B) adoptar una correcta colocación del cuerpo que permita una basé técnica sólida.

C) coordinar los movimientos de las piernas, torso y cabeza, evitando la rigidez.

D) realizar correctamente los ejercicios de la barra y su aplicación en el Centro.

E) mostrar fuerza y la elasticidad necesarias para el saltó en sus diferentes fases:

Empuje, fijación y caída, así cómo en la iniciación de la batería.

F) mostrar sentido del equilibrio cómo preparación a la técnica del giro.

G) utilizar el espacio de forma adecuada.

H) ser consciente de la importancia de la respiración en la danza.

I) realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza.

J) conocer la terminología propia del lenguaje de la danza académica y su aplicación descriptiva de pasos, combinaciones de ellos o bailes.

K) utilizar la percepción visual para aprender a Primera vista un pasó, un ejercicio o un conjunto de ellos.

Contenidos

Conocimiento del cuerpo y de su correcta colocación. Realización de movimientos para el desarrolló del ‹en-Dehors›, el equilibrio, la elasticidad, la fuerza, el saltó y el giro.

Ejercicios en suelo, barra y Centro. Percepción, identificación e interiorización de las Estructuras rítmicas de los diferentes pasos. Toma de conciencia de la importancia de la precisión en la realización de la danza (solo y en grupo). Utilización de la improvisación para el desarrolló de la creatividad. Elementos básicos de la calidad en el movimiento: Dinámica, ‹tempo›, esfuerzo, etc. Aplicación de los mismos. La expresividad cómo elemento imprescindible de la interpretación. Desarrolló progresivo de la Memoria. La coordinación y su función en el movimiento en relación con la intención expresiva. Iniciación de las alumnas en los ejercicios elementales sobre las puntas. Conocimiento del Vocabulario específico de esté nivel.

Criterios de evaluación

1. Conocer y reconocer los pasos básicos aprendidos entendiendo su Vocabulario técnico.

Esté criterio de evaluación pretende comprobar que el alumno ha aprendido el nombre de los pasos y su significado técnico en la danza.

2. Realizar todos los ejercicios que componen la barra de una clase de ‹Ballet› que el Profesor marque en el momento (‹pliés›, ‹battement tendus›, degagés› ‹rond de jambe›, etc.), empleando el tiempo musical exigido en esté nivel y la coordinación de los brazos, piernas y cabeza.

Con esté criterio se trata de comprobar la correcta colocación del cuerpo para la obtención de una basé sólida y Segura que permita el alumno más adelante realizar ejercicios más avanzados.

3. Repetir y realizar en el Centro los ejercicios estudiados en la barra que el Profesor marque en el momento, empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones.

Con esté criterio se trata de comprobar si el alumno ha tomado conciencia de su equilibrio y de las direcciones en el espacio, coordinando los movimientos entre Ellas.

4.

Realizar pequeñas variaciones que incluyen desplazamientos por el espacio, marcados por el Profesor en el momento.

Se busca con esté criterio observar el sentido del alumno respecto al espacio, las dimensiones y las direcciones.

5. Realizar a Primera vista pequeñas variaciones de pasos que incluyan los ejercicios fundamentales de la técnica del giro ‹en-Dehors› y ‹en-Dedans›.

Esté criterio pretende observar la coordinación de brazos, piernas y cabeza en el trabajo del giro y el control del equilibrio de todo el cuerpo en un movimiento con impulsó ligado y continuado.

6.

Realizar, siguiendo las indicaciones del Profesor, los ejercicios que irán desarrollando la técnica del saltó (pequeños saltos en dos piernas y sobre una solá y primeros saltos de batería).

Esté criterio pretende comprobar el impulsó al doblar y estirar las piernas rápidamente, el control y sujeción del ‹demi-Plié› para el empuje y la caída del saltó de dos piernas o una solá, la sujeción del torso, así cómo la elevación de las caderas en el saltó.

7. Realizar en el Centro pequeñas variaciones, que el alumno debe memorizar tras haber sido indicadas verbalmente por el Maestro, marcando los pasos dentro de su correspondiente ritmo.

Esté criterio pretende comprobar y observar los reflejos, la Memoria y la musicalidad del alumno.

8. Realizar pequeñas combinaciones de pasos en puntas con los ejercicios básicos.

Mediante esté criterio se pretende observar el desarrolló de la fuerza de los pies y el conocimiento del trabajo del pie para la subida y bajada con las zapatillas de puntas.

9. Caminar y realizar un saludo improvisado por cada alumno sobre un fragmento musical.

Se busca con esté criterio observar las cualidades necesarias para la estética de la danza, cómo el desarrolló físico, la personalidad, musicalidad, sensibilidad, armonía y elegancia en el movimiento y la comunicación con el público.

10. Reproducir e interpretar un ejercicio en tiempo de adagio con ‹Ports de bras› y diferentes posiciones ‹a tèrre›.

Esté criterio pretende comprobar la expresión artística, la interpretación y la sensibilidad musical en el movimiento.

Musica

Introducción

La música, cómo manifestación artística de las relaciones sonoro-Temporales, presenta una total correspondencia con el mundo de la danza, el movimiento y el lenguaje corporal. De hecho, la danza desde sus orígenes, ha representado la vivencia corporal de la música: La imagen plástica que expresa el contenido del pensamiento musical. Está correspondencia música-Danza-Plástica supone, de hecho, la sinestesia más antigua y fructífera de la Historia de las manifestaciones artísticas.

La pedagogía musical, consciente, sin duda, de las posibilidades formativas de esa correspondencia, ha incorporado desde las primeras décadas de nuestro Siglo el movimiento y la danza cómo elementos básicos del aprendizaje de la expresión musical. Por su carácter temporal, el hecho musical está integrado por una serie de parámetros que, tanto, en forma aislada cómo en conjunto, están en íntima relación con el movimiento; por un lado, organización sintáctica de los elementos melódicos y armónicos conducen a un discurso integrado por una cadena de segmentos o ‹gestos› formales dotados de una direccionalidad determinada tanto por la propia música cómo por el compositor; por otro lado, y por ser esencialmente movimiento, no es ni siquiera concebible una mera comprensión racional del ritmo sin sentir la fuerza cinética que conduce a la acción, de igual manera que no puede entenderse la danza cómo una mera técnica corporal desvinculada del impulsó, la emoción y el carácter que le proporciona la música.

La educación musical contribuye de forma decisiva a la adquisición y desarrolló de capacidades que se recogen en los objetivos generales del grado elemental de danza, tales cómo: Una mejor comprensión de las relaciones espacio-Temporales y de su vinculación con la organización formal del lenguaje sonoro; una correcta coordinación de movimientos a través del sentido rítmico y una sensibilidad motriz para expresar con la precisión necesaria la dinámica y el fraseo en relación con las exigencias del estilo.

Siendo ésta la finalidad de la música en el currículo de danza, los contenidos serán esencialmente los mismos que los que se encuentran en la basé de la formación del músico. En el casó del alumno de danza, y dado lo esencial para está disciplina de la práctica de conjunto, dichos contenidos serán desarrollados a través del Canto, el movimiento y la práctica instrumental con instrumentos de técnicas no complejas cómo Medios expresivos propios de la práctica musical de conjunto.

La capacidad de interiorización del mensaje sonoro pasa, necesariamente, por el conocimiento tanto teórico cómo práctico de los elementos que configuran su lenguaje (ritmo, melodía, armonía y forma) para poder encauzar de forma consciente y responsable la necesidad de expresar con el cuerpo el significado profundo e inaprensible de la música.

Por último, junto a la adquisición de estos conocimientos, debe estimularse el desarrolló de actitudes de curiosidad e interés por todo lo relativo al significado de la música cómo lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y las personas.

Objetivos

A) compartir vivencias musicales con los compañeros del Grupo que les permitan enriquecer su relación afectiva con la música a través del Canto, del movimiento, de la audición activa y de instrumentos de pequeña percusión.

B) demostrar la coordinación motriz necesaria para la correcta comprensión e interpretación rítmica, utilizando las destrezas de asociación y disociación correspondientes.

C) utilizar el ‹oído interno› para relacionar la audición con su representación gráfica, así cómo para reconocer timbres, Estructuras formales, indicaciones dinámicas, expresivas, temporales, etc.

D) interpretar de Memoria ritmos, melodías y canciones que conduzcan a una mejor comprensión de los distintos parámetros musicales.

E) relacionar las cualidades del sonido (duración, altura, intensidad y timbre) con sus posibilidades expresivas a través de movimiento.

F) leer y escribir fórmulas rítmicas y melódicas, así cómo fragmentos o melodías de corta duración.

Contenidos

Percepción, identificación e interiorización del pulso. Percepción e identificación del acento.

Fórmulas rítmicas básicas: Lectura y escritura. Simultaneidad de ritmos. Relación de los elementos rítmicos con el movimiento corporal. Práctica e identificación de cambios de compás. Sensibilización Vocal: Práctica de la respiración, articulación, resonancia y entonación. Reconocimiento de los movimientos melódicos ascendentes y descendentes. Entonación de intervalos melódicos conjuntos y disjuntos. Reconocimiento y entonación de los sonidos de la Escala. Lectura y entonación de fragmentos melódicos o canciones sencillas. Práctica del Canto en Grupo. Utilización de instrumentos de pequeña percusión. Improvisación Vocal o instrumental para acompañar diferentes formas de movimiento. Utilización del cuerpo cómo instrumento de percusión:

Gestos sonoros y recursos vocales. Percepción e identificación de elementos formales: Repetición, pregunta-Respuesta, etc.

Criterios de evaluación

1. Imitar Estructuras melódicas y rítmicas breves con la voz y con la percusión.

Esté criterio de evaluación pretende comprobar el grado de Memoria y la capacidad de reproducir con fidelidad el mensaje recibido tanto en sus aspectos sonoros cómo en su realización motriz.

2.

Interpretar Vocal o rítmicamente Piezas escritas en gráficas sencillas no convencionales de acuerdo a unos códigos preestablecidos.

Esté criterio de evaluación pretende comprobar la capacidad de relacionar los parémetros espacio-Temporales comunes al discurso sonoro con su representación gráfica.

3. Reconocer auditivamente y percutir el pulso de una obra o fragmento.

Con esté criterio de evaluación se trata de constatar la percepción del pulso cómo referencia básica para la ejecución rítmica.

4. Reconocer e identificar el acento periódico de una obra o fragmento.

Se trata de comprobar la correcta percepción del acento periódico, basé del compás, reconociendo el carácter binario, ternario o cuaternario de éste y el carácter binario o ternario de cada pulso.

5. Ejecutar movimientos precisos acordes con aspectos rítmicos de una obra o fragmento escuchado.

Se busca con esté criterio comprobar la coordinación corporal del alumno, adecuando su movimiento a pulsos rítmicos precisos.

6. Mantener el pulso durante períodos breves de silencio.

Tiene por objetivo lograr una correcta interiorización del pulso que le permita una adecuada ejecución individual o colectiva.

7. Ejecutar a través de percusión, instrumental o vocalmente Estructuras rítmicas de una obra o fragmento.

Con esté criterio de evaluación se pretende constatar la capacidad de encadenar diversas fórmulas rítmicas adecuadas a nivel con toda precisión y dentro de un tiempo establecido.

8. Identificar auditivamente e interpretar cambios sencillos de compás.

Se intenta verificar la capacidad de percepción auditiva y de realización práctica de cambios de compás de unidad igual o diferente. En esté casó solamente: 1, negra = negra; 2, negra = negra con puntillo; 3, negra = Blanca; 4, corchea = corchea, y viceversa en los casos 2 y 3.

9.

Entonar una melodía o canción tonal con acompañamiento.

Tiene por objeto comprobar la capacidad del alumno para aplicar sus técnicas de entonación y justeza de afinación a un fragmento tonal aplicando indicaciones expresivas presentes en la partitura. El acompañamiento instrumental no reproducirá la melodía.

10. Leer internamente en un tiempo dado y sin verificar la entonación un Texto musical y reproducirlo de Memoria.

Se trata de comprobar la capacidad del alumno para imaginar, reproducir y memorizar imágenes sonoras de carácter melódico-Rítmico a partir de la observación de la partitura.

11. Reproducir modelos melódicos sencillos o Escalas a partir de diferentes alturas.

Se trata de comprobar la destreza del alumno para reproducir un mismo hecho melódico desde cualquier sonido manteniendo correctamente la interválica del Modelo.

12. Improvisar Estructuras rítmicas sobre un fragmento escuchado.

Con esté criterio de evaluación se pretende estimular la capacidad creativa del alumno aplicando líbremente fórmulas rítmicas conocidas o no, acordándolas con el pulso y el compás del fragmento escuchado.

13. Improvisar melodías tonales breves.

Esté criterio pretende comprobar la asimilación por parte del alumno de los conceptos tonales básicos haciendo uso libre de los elementos.

14. Reproducir por escrito fragmentos sencillos rítmicos y melódicos escuchados.

Mediante esté criterio se evalúa la capacidad del alumno para reconocer y reproducir aspectos rítmicos y melódicos conocidos.

15. Describir con posterioridad a una audición los rasgos característicos de las obras escuchadas o interpretadas.

Esté criterio de evaluación pretende constatar la capacidad del alumno para percibir aspectos distintos: Rítmicos, melódicos, cadenciales, formales, tímbricos, etc., Seleccionando previamente los aspectos que deban ser identificados, o bien dejando líbremente que identifiquen los aspectos que les resulten más notorios.

16. Realizar pequeñas improvisaciones con Procedimientos musicales convencionales o no convencionales (texturas, atmósferas, efectos, etc.), partiendo de un proyecto previó al que deberá ajustarse la ejecución en la mayor medida posibles.

Esté criterio de evaluación pretende comprobar el grado de control consciente de la realización de una idea musical previamente elaborada.

Anexo Ii

Horario lectivo correspondiente a las enseñanzas mínimas de los estudios de grado elemental de danza

Danza clásica. Número de Cursos: 4. Total de horas: 510.

Música. Número de Cursos: 4. Total de horas: 120.

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