ACUERDO DE 18 DE JUNIO DE 1997, del Pleno del Consejo general del Poder judicial, por el que se modifica el Reglamento numero 5/1995, de los Aspectos accesorios de las Actuaciones judiciales.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 1997
MarginalBOE-A-1997-14650
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de 7 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 23), aprueba el Reglamento 1/1997, del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. A fin de que dicho centro pueda cumplir adecuadamente sus funciones, se hace necesario regular de forma expresa la publicación de las sentencias y de otras resoluciones judiciales de interés, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Consejo General del Poder Judicial por el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el apartado n), de su número 2, complementando las disposiciones contenidas en la actualidad en el título I del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, sobre publicidad de las actuaciones judiciales y desarrollando lo dispuesto en los artículos 234, 235 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo 107, número 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio), encomienda al Consejo General del Poder Judicial la publicación oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo. La actividad de recopilación, tratamiento y difusión debe comprender también, no obstante, aquellas otras resoluciones judiciales que, sin alcanzar la eficacia que el artículo 1.6 del Código Civil reserva a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, contribuyen al proceso de formación de la jurisprudencia, por medio de la interpretación y aplicación de la Ley que llevan a cabo los órganos jurisdiccionales inferiores, particularmente en aquellas materias en las que las normas procesales no permiten acceder a la casación. Con ello se posibilitará un mejor y más directo conocimiento de dichas resoluciones por parte de los Juzgados y Tribunales, contribuyendo al propio tiempo a satisfacer las exigencias derivadas del derecho de igualdad en la aplicación de las Leyes, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, sin olvidar tampoco, finalmente, que determinadas modalidades del recurso de casación, como es la casación para unificación de la doctrina, introducido ya en los órdenes social y contencioso-administrativo y de posible extensión a otros órdenes jurisdiccionales, descansan en gran medida sobre la...

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