RESOLUCION DE 30 DE ABRIL DE 1996, de la Secretaria de Estado de Educacion, por la que se regulan aspectos de Ordenacion academica de la Formacion profesional especifica de Grados medio y superior.

MarginalBOE-A-1996-10996
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) regula un procedimiento de admisión de alumnos en las enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, cuando no existan plazas suficientes, basado en la prioridad de requisitos de tipo académico, que modifica los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (LODE) y que hace necesaria desarrollar la Orden de 20 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27), adecuándola a lo establecido en la LOPEG.

Al mismo tiempo, ha de establecerse, con carácter transitorio, el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior, de aquellos alumnos que no han realizado los estudios establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), al proceder de enseñanzas reguladas por la Ley General de Educación de 1970 o anteriores.

Por otra parte, como consecuencia de la finalización del primer proceso de elaboración del Catálogo de Títulos de Formación Profesional, existen determinados aspectos incluidos en los Reales Decretos correspondientes, tanto en los de enseñanzas mínimas como en los que establecen los currículos, que deben ser desarrollados para completar la implantación de la nueva Formación Profesional específica surgida de la LOGSE.

Del mismo modo, la implantación anticipada de determinados ciclos formativos ha demostrado la necesidad de normas de desarrollo que aclaren algunas cuestiones en materia de ordenación relativas a evaluación, acreditación académica y promoción de los alumnos que cursen Formación Profesional específica, ya reguladas por la Orden de 14 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24), por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la formación profesional específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El objeto de la presente Resolución es, por tanto, en el ámbito territorial que gestiona el Ministerio de Educación y Ciencia, regular y determinar los oportunos aspectos, referentes a sistemas de acceso, procedimientos de admisión y matriculación del alumnado, horarios, evaluación y calificación de los ciclos formativos de Grado Medio y Superior que faciliten el funcionamiento ordinario de los centros, y que resultan imprescindibles para que el proceso de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo en materia de formación profesional se consolide de forma definitiva.

En consecuencia, y en virtud de la atribuciones conferidas,

Esta Secretaría de Estado de Educación ha resuelto:

Primero.

La presente Resolución será de aplicación en los centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia que hayan sido autorizados para impartir ciclos formativos de Formación Profesional. Los apartados tercero a undécimo sólo afectan a centros sostenidos con fondos públicos.

  1. Acceso a ciclos formativos

    Segundo.

    1. El ingreso a la formación profesional específica se realizará mediante acceso directo, cuando se cumplan los requisitos académicos, o bien mediante prueba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.º del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.

    2. El requisito académico que otorga acceso directo para cursar la formación profesional específica de Grado Medio es estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

    3. El requisito académico que permite el acceso directo para cursar la formación profesional específica de Grado Superior es:

      Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación General del Sistema Educativo, y haber cursado las materias de Bachillerato relacionadas en la columna tercera, que, sobre acceso, aparece en el anexo I de la presente Resolución.

    4. El acceso mediante prueba a los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior está regulado por la Orden de 7 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 13). La prueba tendrá por objeto demostrar que el aspirante tiene la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento el ciclo formativo de Grado Medio, y la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades respecto al campo profesional correspondiente al ciclo formativo de Grado Superior.

      Para concurrir a esta prueba, se requerirá:

      Grado Medio. Alguna de las siguientes condiciones:

      1. Tener dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

      2. Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral mediante certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutualidad laboral a la que estuviera afiliado.

      3. Haber superado un programa de garantía social.

        Grado Superior:

      4. Tener cumplidos los veinte años de edad.

    5. En tanto se produzca la implantación generalizada de los ciclos formativos, tendrán acceso directo a la formación profesional específica quienes posean alguna de las acreditaciones académicas siguientes:

      Grado Medio:

      1. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

      2. Estar en posesión del título de Técnico.

      3. Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.

      4. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

      5. Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental.

        Grado Superior:

      6. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.

      7. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

      8. Estar en posesión del título de Técnico especialista, Técnico superior o equivalente a efectos académicos.

      9. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente a efectos académicos, a la que se accedió sin cumplir ninguno de los posibles requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos.

    6. En tanto concluya el proceso de la implantación anticipada de los ciclos formativos por transformación de los módulos profesionales de carácter experimental, los alumnos que, habiendo cursado un Módulo Profesional Experimental de nivel 2 o 3, debieran repetir Áreas para así completar dicho módulo, accederán directamente al Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior que lo sustituya en el centro en que cursó dicho módulo. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa a resolver, de forma individualizada, las incidencias de alumnado que pudieran derivarse de la supresión de los módulos profesionales de nivel 2 y 3, de carácter experimental.

  2. Procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos

    Tercero.

    Los criterios de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos son los establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio (LODE), en sus normas de desarrollo, y en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (LOPEG).

    Cuarto.

    Se reservará, al menos, el 20 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio y Superior para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso regulada por la Orden de 7 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 13). En el caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán a los alumnos de acceso directo. El porcentaje establecido podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas asignadas a los alumnos que cumplan los requisitos académicos.

    Quinto.

    El proceso de admisión a ciclos formativos de Grado Medio está regulado por la Orden de 21 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 30), que modifica la de 1 de abril de 1993, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria.

    Sexto.

    1. De acuerdo a los criterios establecidos en la disposición adicional tercera , punto 2, de la LOPEG, sobre procedimientos de admisión de alumnos en las enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, la solicitud de admisión a estos ciclos formativos se realizará en los centros que determine cada Dirección Provincial en el territorio de su gestión, mediante el modelo oficial que figura como anexo II de la presente Resolución.

    2. La presentación de solicitudes de admisión a ciclos formativos de Grado Superior se realizará en período ordinario durante la primera quincena del mes de julio. Además, cuando después del plazo de matrícula del mes de julio existan vacantes, se abrirá un período extraordinario de admisión entre el 1 y el 10 de septiembre.

    3. Cada solicitante presentará una única instancia, en el centro educativo que solicite en primer lugar, a la que adjuntará la credencial académica requerida para acceder al ciclo formativo y, en su caso, la documentación relacionada con el orden de prioridad de los apartados 7.º y 8.º de esta Resolución. En la instancia constará, por orden de preferencia, el ciclo/s formativo/s que desea cursar y los centros educativos en los que solicita ser admitido.

      Séptimo.

    4. En el proceso de admisión a ciclos formativos de Grado Superior, cuando el número de demandantes de acceso directo supere al de plazas ofertadas, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

      1. Quienes posean el título de Bachiller. A su vez, el orden de prioridad para éstos será:

        Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato que se determinan para cada ciclo formativo en la última columna del anexo I, relativa a la admisión.

        Haber cursado, en su caso, la materia optativa de bachillerato que soporta los denominados «Otros contenidos de formación profesional de base», que figuran en la última columna del anexo...

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