Orden APA/1474/2006, de 24 de abril, por la que se hace pública, para el ejercicio 2006, la convocatoria de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal.

MarginalBOE-A-2006-8576
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/1474/2006, de 24 de abril, por la que se hace pública, para el ejercicio 2006, la convocatoria de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 228, de 23 de septiembre de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal.

Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2006, las ayudas destinadas al asociacionismo de redes de desarrollo rural.

En su virtud dispongo,

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2006, destinadas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal, previstas en la Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de septiembre de 2005.

Segundo. Condiciones y finalidad de las subvenciones.-Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 3 de dichas bases reguladoras.

Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2006 y que sean seleccionadas por la comisión de valoración contemplada en las bases reguladoras.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.-1. Las solicitudes de subvenciones destinadas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal, se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el Anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, acompañadas por la documentación a que se refiere la presente orden.

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