Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Clínica de Asma y Alergia Doctores Ojeda, S.L., contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XVI de Madrid, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sobre reelección de administrador.

MarginalBOE-A-2009-19389
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. I. O. F., en representación de la sociedad «Clínica de Asma y Alergia Doctores Ojeda, S. L.», contra la negativa del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles XVI de Madrid, don José María Rodríguez Barrocal, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos de dicha sociedad sobre reelección de administrador.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 7 de enero de 2009 por el Notario de Madrid don Fernando Hernández Font, se elevaron a público los acuerdos adoptados por la Junta General Universal de la sociedad «Clínica de Asma y Alergia Doctores Ojeda, S.L.» celebrada el día 28 de mayo de 2006, relativos a la aprobación de cuentas anuales del ejercicio 2005 y a la reelección de la administradora única de dicha sociedad, doña M. I. O. F., con aprobación unánime de su gestión.

II

El 6 de marzo de 2009 se presentó en el Registro Mercantil de Madrid copia autorizada de la referida escritura; y fue objeto de calificación negativa el 9 de marzo, que a continuación se transcribe:

El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica:

... Entidad: «Clínica de Asma y Alergia Doctores Ojeda, S.L.»

La hoja de la sociedad a que se refiere el precedente documento ha sido cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales conforme a lo establecido en el artículo 378 del RRM, sin que el acuerdo social que se pretende inscribir sea de los exceptuados en dicho precepto. En consecuencia, es preciso para inscribir este documento que, con carácter previo, se practique el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas o se acredite que la sociedad se encuentra en el supuesto contemplado en el apartado 5 del citado artículo 378.

Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación:

A) Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones...; B) Impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil de esta capital...; C) Alternativamente, interponer recurso en este Registro Mercantil para la Dirección General de los Registros y

del Notariado en el...

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