Orden AEC/1186/2006, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

MarginalBOE-A-2006-7300
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

Orden AEC/1186/2006, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

Dentro del conjunto de actuaciones asistenciales en favor de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, en estado de necesidad reconocida, que lleva a cabo la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, se encuadran las ayudas económicas a las instituciones asistenciales en el exterior que, a iniciativa propia, prestan ayuda a españoles en tal situación en el extranjero, con el fin de proporcionar a dichos compatriotas la ayuda necesaria para que puedan disfrutar, en sus países de residencia, de unos dignos niveles de asistencia social y sanitaria como parte fundamental de la acción protectora y asistencial del Estado a sus nacionales fuera del territorio español.

La presente Orden tiene en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y comprende las bases reguladoras y la convocatoria anual de acuerdo con lo que establece el Artículo 17 de la mencionada Ley, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta que se subvenciona a entidades sin ánimo de lucro que operan en el extranjero prestando asistencia a españoles no residentes en España.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.-Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a instituciones asistenciales, domiciliadas en el extranjero, que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o de cualquier otro tipo, a ciudadanos españoles residentes en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones. Las ayudas económicas que se concedan a esas Entidades se destinarán a gastos de atención directa a los españoles en situación de necesidad, y excepcionalmente a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para esa asistencia.

El plazo de ejecución de obras de reparación o reposición de elementos imprescindibles para la asistencia a españoles necesitados, al igual que el de realización de los gastos de atención directa o de mantenimiento corriente de las instituciones deberá realizarse durante el curso del año en el que se concedan las subvenciones.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de la presente Orden aquellas entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

  2. Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o de cualquier otro tipo a españoles carentes de recursos.

  3. Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

  4. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  5. No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.

  6. No haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

  7. No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de las Leyes 12/1995, de 11 de mayo, y 53/1984, de 26 de diciembre, ambas sobre incompatibilidades.

  8. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.

  9. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

    Tercero. Financiación.-Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente Orden podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las entidades solicitantes y se financiarán con cargo al Programa 142A «Acción del Estado en el Exterior», aplicación presupuestaria 12.01.142A.493 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del ejercicio de 2006, por un importe total máximo de 1.000.000 de euros.

    Por un lado, la cuantía de la subvención a cualquier institución no podrá exceder de 60.000 euros y, por otro, la suma de las cuantías de las subvenciones que se concedan a todas las instituciones asistenciales que operan en un determinado país no podrá superar conjuntamente la cantidad de 500.000 euros, aplicándose para su determinación los criterios de valoración del apartado octavo.

    Podrá solicitar ayudas, de acuerdo con esta convocatoria, cualquier institución asistencial que preste en el extranjero asistencia a españoles necesitados de forma gratuita o semigratuitamente, aunque también reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que tal cuantía, aisladamente...

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