ORDEN AEX/834/2003, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

MarginalBOE-A-2003-7468
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN AEX/834/2003, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

Dentro del conjunto de actuaciones asistenciales en favor de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, en estado de necesidad reconocida, que lleva a cabo la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los españoles en el extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, se encuadran las ayudas económicas a las instituciones asistenciales en el exterior que, a iniciativa propia, prestan ayuda a españoles en tal situación en el extranjero, con el fin de proporcionar a dichos compatriotas la ayuda necesaria para que puedan disfrutar, en sus países de residencia, de unos dignos niveles de asistencia social y sanitaria como parte fundamental de la acción protectora del Estado a sus nacionales fuera del territorio español.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.--Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a instituciones asistenciales, domiciliadas en el extranjero, que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o de cualquier otro tipo, a ciudadanos españoles residentes en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.

Segundo. Beneficiarios.--Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de la presente Orden aquellas entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o de cualquier otro tipo a españoles carentes de recursos.

  3. Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los españoles en el extranjero.

  4. En su caso, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española.

    Tercero. Financiación.--Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.132A.493 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores del ejercicio de 2003, por un importe total máximo de 800.000 euros.

    Cuarto. Régimen jurídico.--El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva en los términos previstos en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

    Quinto. Solicitudes y documentación.--Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario, según el modelo anejo a la presente convocatoria, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

  5. Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad solicitante, modificación en su caso, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como los fines asistenciales de la misma. Documento, en su caso, inscrito en el Registro correspondiente.

  6. Fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad y el título en virtud del cual el firmante de la solicitud ostenta la representación de la institución.

  7. Constancia documental, en su caso, del cumplimiento, en el ejercicio fiscal precedente, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española.

  8. Relación nominal de los españoles atendidos durante el año anterior, con indicación expresa de la ayuda prestada, identificados con el documento nacional de identidad o pasaporte si disponen de dicha documentación y, en todos los casos, con el número de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

  9. Documentación que acredite el presupuesto del último ejercicio y, especialmente, los medios materiales y humanos utilizados para el cumplimiento por la entidad solicitante de sus actividades asistenciales o sanitarias.

  10. En su caso, presentación del informe sobre la utilización de la ayuda económica recibida en el ejercicio anterior al que se refiere el apartado Duodécimo de la presente Orden.

  11. En su caso, relación e importe de las ayudas percibidas de órganos de la Administración Central, Autonómica y Local del Estado español, así como de entidades públicas y privadas tanto de España como del extranjero durante el presente ejercicio presupuestario y en los dos ejercicios presupuestarios anteriores.

  12. Cualquier otra información que la institución asistencial estime conveniente para justificar su solicitud.

    Los impresos de solicitud se facilitarán en todas las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el extranjero.

    Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias en 2001 de ayudas económicas de esta naturaleza, según la convocatoria a que se refiere la Orden AEX/886/2002, de 1 de abril (BOE nos 98 y 99, de 24 y 25 de abril de 2002), estarán exentas de adjuntar a la correspondiente solicitud el documento de constitución indicado en el apartado a), salvo que dicho documento haya sido modificado posteriormente a su presentación.

    Sexto. Lugar y plazo de presentación.--Las solicitudes y la documentación se presentarán en las Oficinas Consulares de España o en cualquiera de las demás Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, debiendo ir dirigidas al Director General de Asuntos Consulares y Protección...

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