Orden AEC/793/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2013
MarginalBOE-A-2013-4925
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

Dentro del conjunto de actuaciones asistenciales en favor de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, en estado de necesidad reconocida, que lleva a cabo la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, se encuadran las ayudas económicas a las instituciones asistenciales en el exterior que, a iniciativa propia, prestan ayuda a españoles en tal situación en el extranjero, con el fin de proporcionar a dichos compatriotas la ayuda necesaria para que puedan disfrutar, en sus países de residencia, de unos dignos niveles de asistencia social y sanitaria como parte fundamental de la acción protectora y asistencial del Estado a sus nacionales fuera del territorio español.

La presente orden tiene en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se dicta al amparo del artículo 17 de la mencionada ley que habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y fines de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a instituciones asistenciales domiciliadas en el extranjero que prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a los españoles en situación de necesidad en el extranjero, carentes de recursos.

Las subvenciones se destinan a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones en las que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden las instituciones asistenciales con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, en las que, además de concurrir los requisitos establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 26 y 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, concurran los siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

  2. Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.

  3. Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4 Iniciación del procedimiento.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria del titular de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, que tendrá necesariamente el siguiente contenido:

  1. Mención de la presente Orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, así como del Diario Oficial en que está publicada.

  2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

  3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

  4. Expresión de que la concesión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

  5. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

  6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

  7. Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  8. Plazo de resolución y notificación.

  9. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

  10. Posibilidad de reformulación de la solicitud.

  11. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

  12. Criterios de valoración de las solicitudes.

  13. Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26...

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