Orden de 27 de enero de 1982 por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados al extranjero al servicio de Empresas españolas.
Marginal | BOE-A-1982-3896 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
La Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 en el número 2 de su artículo 95 señala los casos que pueden ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, incluyendo, entre otros, el relativo al traslado de los trabajadores por la Empresa fuera del territorio nacional. Tal asimilación previene asimismo el precepto, se efectuará con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
En cumplimiento de esta prescripción legal fue dictada la Orden de 2 de junio de 1977, cuyas normas regulan la Situación asimilada a la de alta, en el Régimen General de la Seguridad Social, de los trabajadores trasladados fuera del territorio nacional al servicio de Empresas españolas.
No obstante, la aplicación de sus normas ha puesto de manifiesto no sólo la existencia de ciertos supuestos que, planteados en la práctica, no aparecen, empero Previstos en su texto sino, además, la necesidad de revisar algunos conceptos que la citada Orden contempla en relación con las situaciones de asimilación a la de alta y de exclusión de la misma, cuya clarificación se hace preciso, aspectos ambos que aconsejan en aras de lograr un mayor perfeccionamiento normativo sobre la materia, el dictado de la presente disposición.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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