Resolución de 13 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para asignar las adquisiciones de energía procedentes de contratos bilaterales realizados por los consumidores directamente o a través del comercializador con otros países de la Unión Europea.

MarginalBOE-A-2005-21040
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

Resolución de 13 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para asignar las adquisiciones de energía procedentes de contratos bilaterales realizados por los consumidores directamente o a través del comercializador con otros países de la Unión Europea.

Visto el artículo primero del Real Decreto-ley 2/2001, de 2 de febrero, convalidado por el Congreso de los Diputados en el apartado 4 del artículo 1 la Ley 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al Euro, que excluye la repercusión de los Costes de Transición a la Competencia a la energía procedente de otros países de la Unión Europea.

Visto el Real Decreto 3490/2000, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2001, por el se fija como porcentaje de Costes de Transición de la Competencia que deben satisfacer los consumidores cualificados y comercializadores por los contratos de acceso el 13,002%, porcentaje que se excluye del pago a la energía procedente de otros países de la Unión Europea.

Vistos los Reales Decretos 1483/2001, de 27 de diciembre; 1436/2002, de 27 de diciembre; 1802/2003, de 26 de diciembre; y 2392/2004, de 30 de diciembre, por los que se establecen las tarifas eléctricas para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente, en los que se establece un precio inferior al de la tarifa general de acceso a la red para la energía importada de la Unión Europea mediante contratos bilaterales, igual al porcentaje que corresponde a los Costes de Transición a la Competencia.

Visto el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2005, donde se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, para establecer el procedimiento para asignar las adquisiciones de energía procedentes de contratos bilaterales realizados por los consumidores directamente o a través del comercializador con otros países de la Unión Europea.

Considerando que en el momento de la facturación el distribuidor no puede conocer aún la cantidad de energía importada de la Unión Europea por cada comercializador o consumidor, así como tampoco el total de energía adquirida por el mismo, y que, en consecuencia, debe aplicar en un principio la tarifa de acceso a precios generales a la totalidad de la energía, y que por tanto es preciso establecer un procedimiento de devolución de los descuentos que procedan por este motivo.

Vista la propuesta y el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobados por su Consejo de Administración.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.-Aprobar el procedimiento para asignar las adquisiciones de energía procedentes de contratos bilaterales realizados por los consumidores directamente o a través del comercializador con otros países de la Unión Europea que figura como anexo de la presente resolución.

Segundo.-La presente resolución será de aplicación a los consumos facturados a partir del tercer mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

Tercero.-Para los consumos efectuados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2001, de 2 de febrero, se aplicará lo previsto en el apartado 6 del anexo a la presente resolución.

Cuarto.-Contra la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR