Orden SCO/564/2005, de 25 de febrero, por la que se nombra personal estatutario fijo y se asignan plazas, a los adjudicatarios, en el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario como Facultativo Especialista de Área de Neurología, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.

MarginalBOE-A-2005-4037
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/564/2005, de 25 de febrero, por la que se nombra personal estatutario fijo y se asignan plazas, a los adjudicatarios, en el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario como Facultativo Especialistade Área de Neurología, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.

Por Orden 4 de diciembre de 2001 (B.O.E. del 11 de diciembre), se convocó proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Area de Neurología de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Insalud.

Finalizada la fase de selección se procedió mediante Orden SCO/2029/2004, de 14 de junio (B.O.E. del 25) a la declaración de la situación de expectativa de destino a los aspirantes que habían superado el concurso oposición,

Por Orden SCO/2107/2004, de 29 de junio (B.O.E, de 30), se inició la fase de provisión del citado proceso extraordinario, cuyo proceso de asignación de plazas finalizó por Orden de 10 defebrero de 2005, publicada en los lugares previstos en la bases de la convocatoria. En la citada Orden se aprobó la resolución definitiva de la asignación de destinos por centros de gestión.

En su virtud, visto lo dispuesto en las bases de la convocatoria, y en las demás normas de general y pertinente aplicación este Ministerio, resuelve:

Primero.Nombrar personal estatutario fijo como Facultativo Especialista de Área en la Especialidad de Neurología, a los aspirantes que superando la fase deselección, han sido adjudicatarios de plaza en el proceso de asignación, según detalle que se relaciona por orden alfabético en el anexo I de esta Orden.

Segundo.Asignar a los concursantes que han sido adjudicatarios en la fase de provisión, las plazas que se detallan en el anexo II de esta Orden.

Tercero.La toma de posesión del personal relacionado en el anexo II de esta Orden, se efectuará en el respectivo Servicio de Salud donde se le haya asignado la plaza.

Cuarto.

  1. Los adjudicatarios procedentes de la expectativa de destino de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos este período no será retribuido.

  2. Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique esta Orden. No obstante el Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días. La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero del mismo área de salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.

  3. Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria.

El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad, que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por el Servicio de Salud donde tenga que tomar posesión. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Disposición adicional

Con la publicación de esta Orden se determina la apertura del plazo de toma de posesión, para los concursantes que fueron adjudicatarios de plaza en la especialidad de Neurología en el concurso de traslados voluntario convocado por Orden de 27 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 29 de noviembre).

Los concursantes indicados en el párrafo anterior, deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique esta Orden. No obstante, el Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma área de salud; o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y área de salud.

En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución por la que se determine la apertura del plazo de toma de posesión.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de la prórroga que a su petición motivada se le hubiere concedido, perderá todos los derechos derivados de este concurso. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por el Servicio de Salud donde tenga que tomar posesión, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Disposición final

Contra esta Ordenpodrá interponerse alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado, 18, 20. 28071-Madrid), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden (artículos 116 y 117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAPyPAC), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden (artículos 11.1. y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; BOE de 14 de julio).

Madrid, 25 de febrero de 2005.La Ministra, P. D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), La Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO I

Nombramiento de personal estatutario fijo

Especialidad: F.E.A. Neurología

N.I.F. Apellidos y nombre

9425925L ABDEL MUHSEN JARADAT, MAHMOUD.

27456890L ALIAS LINARES, EDUARDO JESU.

51376395F ALONSO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR