Real Decreto 1012/2009, de 19 de junio, por el que se convoca una asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional y se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-10222
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece en su artículo 16 que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, prestarán una atención preferente a los profesionales de la agricultura, con la finalidad de promover el mantenimiento y la mejora de una actividad agrícola, ganadera y forestal suficiente y compatible con el desarrollo sostenible del medio rural. La mencionada preferencia se aplicará, en particular y junto con otras medidas concretas, a la hora de la asignación de derechos de producción, como puede ser la asignación de cuota láctea que nos ocupa.

La asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional que regula el presente real decreto, constituye en sí misma la materialización del nivel de apoyo máximo a que se refiere el artículo16 de la mencionada ley.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recoge en el artículo 20.a)ii la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores con el objeto de aumentar la competitividad agrícola y forestal en el marco del eje 1 de las ayudas en materia de desarrollo rural.

Con este mismo objeto, el apartado b) del artículo 20 del citado Reglamento establece una ayuda a la modernización de las explotaciones agrícolas, dentro de las medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación.

Conforme al artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, la ayuda para la instalación de jóvenes se concede a las personas que teniendo menos de 40 años se instalen por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación, cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas y presenten un plan empresarial con vistas al desarrollo de las actividades agrícolas.

Asimismo, las ayudas a la modernización de las explotaciones agrícolas se prestan para inversiones materiales o inmateriales que, cumpliendo la normativa comunitaria aplicable a las inversiones de las que se trate, mejoren el rendimiento de la explotación agrícola.

Para desarrollar ambos planes empresariales en el sector lácteo y así optar a las ayudas a la nueva instalación y a la modernización de explotaciones, es necesario realizar un proyecto de inversiones en el que se demuestre, como condición fundamental, la viabilidad de la explotación. La adquisición o asignación gratuita de una cantidad individual de referencia en el sector lácteo (cuota láctea) se perfila, por tanto, como punto de partida imprescindible para iniciar la actividad y, en algunos casos, también para mejorar el rendimiento de la explotación agrícola y así cumplir las exigencias de concesión de la ayuda.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, dispone en su artículo 68 que cada Estado miembro establecerá las normas que permitan la asignación a los productores de la totalidad o de una de las partes de las cuotas de la reserva nacional.

En este sentido, el artículo 13 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, establece que la reserva nacional de cuotas lácteas se nutre de las cuotas procedentes de la retirada a los productores por inactividad, de las renuncias, de los programas de abandono, de las que retornan a la reserva en los casos de transferencias de cuota entre productores y de los posibles incrementos concedidos por la Unión Europea.

Dado que actualmente existe disponibilidad de cuota láctea en la reserva nacional, y que es requisito imprescindible en todos los casos de concesión para los potenciales beneficiarios de las ayudas a la nueva instalación, y en algunos casos de ayuda para planes de mejora, que dispongan de cantidad de cuota suficiente que garantice la viabilidad de su proyecto, resulta necesario desarrollar un marco legislativo que permita realizar una asignación directa con el fin de que tanto los productores de nueva instalación, como los que tengan planes de mejora, logren alcanzar los compromisos empresariales para percibir las ayudas correspondientes contempladas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre.

De acuerdo con ello, este real decreto, establece los requisitos y criterios de valoración para la asignación directa de cuotas de la Reserva Nacional con cargo al programa nacional de abandono indemnizado de la producción láctea para el período 2007/2008, convocado por la Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre.

Finalmente, el Reglamento (CE) n.º 72/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 320/2006, (CE) n.º 1405/2006, (CE) n.º 1234/2007, (CE) n.º 3/2008 y (CE) n.º 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) n.º 1883/78, (CEE) n.º 1254/89, (CEE) n.º 2247/89, (CEE) n.º 2055/93, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 2596/97, (CE) n.º 1182/2005 y (CE) n.º 315/2007, modifica, entre otros el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, elevando el porcentaje mínimo de utilización de la cuota para evitar que ésta sea susceptible de ser añadida a la reserva nacional.

Para una mayor claridad en la aplicación de los preceptos relacionados con la gestión de la cuota se estima conveniente modificar el artículo 5 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, que es la norma donde se recogen todos ellos.

Este cambio significa un reforzamiento del carácter utilitario de la cuota al otorgar la potestad al Estado miembro de retirar la cuota asignada individualmente a los ganaderos que no hagan uso de la misma en un porcentaje mínimo.

Al hilo de esa modificación, se considera necesario, con la finalidad de una adaptación progresiva, flexibilizar los condicionantes para poder realizar cesiones temporales de cuota entre los ganaderos.

También es imprescindible para los productores el conocer cuanto antes las posibilidades de utilización de su cuota de cara a adoptar decisiones importantes para la orientación productiva de sus explotaciones.

Las cesiones temporales han demostrado su eficacia como instrumento para fortalecer los mecanismos de reestructuración del sector productor lácteo y para contribuir a descongestionar de forma sensible las posibles presiones que en torno a la cuota se puedan generar.

Por ello en este real decreto se convoca un plazo para la solicitud de cesiones temporales de cuota para el período 2009/2010.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto convocar la asignación directa de cantidades con cargo a la reserva nacional, procedentes del programa nacional de abandono indemnizado de la producción láctea para el período 2007/2008, convocado por la Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre, previa solicitud de los interesados.

Artículo 2 Requisitos y criterios de asignación.
  1. La asignación gratuita de cuota se hará a los productores que además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación ganadera calificada sanitariamente como oficialmente indemne de tuberculosis vacuna, e indemne u oficialmente indemne de brucelosis vacuna.

    2. Reunir alguno de los criterios del siguiente apartado.

  2. Se establecen los siguientes criterios de valoración por orden de prioridad:

    1. Que se trate de productores que desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hayan solicitado y se les haya concedido una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes de las previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la modalidad de acceso a la titularidad exclusiva o bajo el régimen de cotitularidad.

    2. Que se trate de productores que desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, hayan solicitado y se les haya concedido una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes de las previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en la modalidad de acceso a la titularidad a través de la integración como socio en una entidad asociativa.

    3. Que se trate de productores a los que desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, se les haya concedido una ayuda a la modernización de las explotaciones agrícolas mediante planes de mejora de las previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, siempre que dichos planes contemplen la exigencia de un incremento de cuota que garantice su viabilidad.

  3. Dentro de cada uno de los grupos en que se ordenen las solicitudes conforme al apartado anterior, éstas se atenderán según el cumplimiento de los siguientes criterios por parte del solicitante, expresados por orden de prioridad:

    1. Ser una mujer o tratarse de una explotación de titularidad compartida registrada de acuerdo con el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias o, si se trata de una explotación asociativa, ser mujeres al menos el 50 por ciento de los socios que la integran (agricultoras a título principal).

    2. Haber adquirido cuota previo pago en convocatoria del Banco Nacional Coordinado del período 2006/2007 y no haber renunciado a la asignación.

    3. Ser una explotación asociativa. Dentro de éstas, tendrán preferencia las de mayor antigüedad sobre las más recientes.

    4. Ser una persona física. Las solicitudes de éstas se ordenarán de menor a mayor edad.

Artículo 3 Cantidad máxima y cantidad mínima de cuota a asignar a cada explotación.
  1. Las cantidades máximas a asignar a cada explotación serán:

    1. Si las solicitudes cumplen el criterio establecido en el apartado 2.a) del artículo 2, la cantidad comprometida en el expediente de ayuda o, en su caso, la necesaria para, a criterio de la autoridad competente, alcanzar la viabilidad económica exigida en el expediente de la ayuda. No obstante, en ningún caso se asignarán cantidades que supongan superar los 220.000 kilogramos de cuota por cada UTA empleada en la explotación ni superiores a 220.000 kilogramos de cuota por explotación.

    2. Para el resto de casos, la cantidad comprometida en el expediente de ayuda o, en su caso, la necesaria para, a criterio de la autoridad competente, alcanzar la viabilidad económica exigida en el expediente de la ayuda. No obstante, en ningún caso se asignarán cantidades que supongan superar los 220.000 kilogramos de cuota por cada UTA empleada en la explotación, ni superiores a 150.000 kilogramos de cuota por explotación, para los solicitantes que cumplan el criterio establecido en el apartado 2.b) del artículo 2, ni superiores a 120.000 kilogramos de cuota por explotación, para los solicitantes que cumplan el criterio establecido en el apartado 2.c) del artículo 2.

  2. En ningún caso se asignarán cantidades inferiores a los 5.000 kilogramos de cuota por explotación. Si la cantidad de cuota a asignar resultado de aplicar el apartado anterior, fuese inferior a esta cantidad mínima indicada por explotación, al solicitante se le asignarán 5.000 kilogramos de cuota.

  3. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá modificar hasta en un 50 por ciento las cantidades máximas asignables establecidas en el apartado 1, si el volumen de cuota solicitado para su asignación y la cantidad disponible establecida en el artículo 1 lo hiciesen necesario.

Artículo 4 Tramitación, resolución y limitaciones.
  1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se formalizarán por escrito en un documento con el contenido mínimo previsto en el anexo, y se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

  3. El órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante valorará y clasificará las solicitudes conforme a los criterios previstos en el artículo 2.

  4. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en un plazo máximo de 2 meses a contar desde que termine el plazo de presentación de solicitudes, los datos relativos a todas las solicitudes presentadas, incluidas las que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, con sucinta explicación del motivo de propuesta de denegación, y aquellas en las que se les tenga por desistidos en virtud de la aplicación del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  5. En todos los casos la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino un informe detallado en el que se cuantifique la cantidad de cuota necesaria para la viabilidad económica exigida así como copia compulsada de la parte del expediente de la ayuda correspondiente, donde figuren los aspectos técnicos que respaldan el contenido de dicho informe y el cumplimiento de los requisitos reunidos por el agricultor joven para ostentar la condición de cotitular de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre modernización de las explotaciones agrarias.

  6. El Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos dictará las resoluciones correspondientes a las solicitudes de cuota de la reserva nacional. Contra las resoluciones de dicha Dirección General, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1, 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurridos 12 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entenderlas estimadas.

  7. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos actualizará la información contenida en la base de datos a la que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, como consecuencia de las asignaciones realizadas.

  8. Los beneficiarios de esta asignación de cuota de la reserva nacional, están sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo.

Disposición adicional única Plazo para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales durante el periodo 2009/2010.
  1. Podrán presentarse solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 28 de febrero de 2010, ambos inclusive.

  2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota para el período 2009/2010, se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del cedente y contendrán, al menos los datos que figuran en el anexo IX del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Disposición transitoria única Cálculo de la retirada de cuota.

Para el cálculo de la retirada de cuota a practicar con efectos del período 2010/2011 a los productores que no hubieran utilizado la totalidad de su cuota en los dos períodos anteriores a ese, conforme se establece en el artículo 5.1 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, se aplicará el porcentaje de utilización del 70 por ciento para el período 2008/2009 y del 85 por ciento para el período 2009/2010.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, queda modificado como sigue:

Uno. En los apartado 1 y 2 del artículo 5, la cantidad «70 por ciento», se sustituye por la cantidad «85 por ciento».

Dos. El apartado 2 del artículo 22 queda redactado como sigue:

Los beneficiarios de asignación de cuotas de la reserva nacional se comprometen a no transferir ni ceder temporalmente cuota durante tres períodos contados a partir del período en que hubieran recibido una asignación de la reserva nacional.

Tres. El apartado 1 del artículo 47 queda sin contenido.

Disposición final tercera Facultad de modificación.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a modificar el contenido de los anexos para su adaptación a la normativa comunitaria, así como para modificar las fechas y plazos establecidos en la presente norma.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las asignaciones de cuota surtirán efectos desde el 1 de abril de 2009, fecha de inicio del período 2009/2010.

Dado en la Embajada de España en Singapur, el 19 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

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