Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Septiembre de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-15146 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, introdujo, a través de su artículo 12, un peaje de acceso a las instalaciones gasistas en la modalidad interrumpible.
La Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, estableció las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista, determinando en su disposición adicional tercera que en los gasoductos estructuralmente saturados, el Gestor Técnico del Sistema podrá firmar convenios con interrupciones superiores a 10 días.
Posteriormente, la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, estableció en su artículo 12 que el Gestor Técnico del Sistema, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, publicará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y el volumen máximo de gas interrumpible en cada zona.
De acuerdo con lo anterior, el Gestor Técnico del Sistema, ha presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha de entrada de 29 de mayo de 2008, una propuesta de oferta de peaje interrumpible para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009, la cual ha sido informada por la Comisión Nacional de Energía con fecha de 23 de julio de 2008.
En cumplimiento de lo establecido en la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, esta Dirección General resuelve:
Artículo único: Modificación de la Resolución de 25 de julio de 2006.
La Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad del sistema gasista, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 6 que pasa a tener la siguiente redacción:
«Las necesidades máximas de capacidad interrumpible para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009 son las siguientes:
Interrumpibilidad tipo «A»: 50 GWh/día.
Interrumpibilidad tipo «B»: 100 GWh/día.
Con carácter general, estas necesidades serán cubiertas con solicitudes de consumidores ubicados en las...
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