Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que se regula la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2008
MarginalBOE-A-2008-9217
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La experiencia acumulada en la aplicación de lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, en los que se establece la obligación de que en toda obra pública financiada total o parcialmente por el Estado, quede incluida una partida equivalente, al menos, del uno por ciento de los fondos de aportación estatal, aconseja establecer un procedimiento homogéneo para las retenciones de estos créditos y su posterior asignación y distribución, en base a lo estipulado en los distintos acuerdos de colaboración suscritos entre los Ministerios de Cultura y de Fomento desde 1994, para la actuación conjunta en el patrimonio histórico español, de tal forma que quede asegurada una política unitaria en relación con el uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.

En el último acuerdo suscrito, de fecha 28 de abril de 2005, se establece que el importe resultante del uno por ciento cultural sobre la obra pública realizada por el Ministerio de Fomento se destinará, en un 90%, a financiar trabajos de conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico o de fomento de la creatividad artística, así como a financiar las actuaciones que se convengan de común acuerdo por la Comisión Mixta constituida al efecto, y en el 10% restante, a la financiación de las actividades del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (en lo sucesivo CEHOPU), responsable de la recuperación y realce de la obra pública en España como fenómeno histórico y cultural, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministro de Fomento de 12 de diciembre de 1997.

En la actual estructura básica del Ministerio de Fomento aprobada mediante el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, se encomienda, según lo establecido en el artículo 11.2. i), a la Subsecretaría las funciones necesarias para la gestión de los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico o de fomento de la creatividad artística.

En consecuencia con la estructura vigente y la responsabilidad de la Subsecretaría de acometer la política del uno por ciento cultural, procede adecuar los procedimientos de gestión para que la financiación del CEHOPU se acomode al régimen general de asignación de recursos y de las correspondientes retenciones de crédito.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, a...

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