Real Decreto 2558/1979, de 5 de octubre, sobre asignación de coeficiente al cuerpo de especialistas Electromecanicos de la Loteria nacional.
Marginal | BOE-A-1979-26729 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley setenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, sobre cambio de denominación del cuerpo de Auxiliares Mecanicos de la Loteria nacional por la de especialistas Electromecanicos de la Loteria nacional, señala cómo Titulacion exigible para ingresar en esté cuerpo la de Formación Profesional de segundo grado o equivalente, correspondiéndole, en Aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto-Ley veintidos/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, el nivel de proporcionalidad séis.
Cómo quiera que el citado Real Decreto-Ley veintidos/mil novecientos setenta y siente, de treinta de marzo, establece una correlación entre el Indice de proporcionalidad y el coeficiente multiplicador y que en función de esté último sisiguen calculando algunas de las retribucines complementarías del funcionario, es precisó asignar nuevo coeficiente al cuerpo de especialistas Electromecanicos de la Loteria nacional.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de La Comisión superior de personal y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:
A fin de poder determinar las retribuciones complementarías correspondientes a los funcionarios pertenecientes al cuerpo de especialistas Electromecanicos de la Loteria nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo, cinco, de La Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, en Relacion con el artículo primero del Real Decreto-Ley cincuenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, se le asigna el coeficiente multiplicador dos coma uno, de conformidad con La Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del estado", sin perjuicio de que los derechos Economicos derivados de está Disposición se apliquen a partir de la fecha de entrada en vigor de La Ley setenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre.
Dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos r.- El Ministro de Hacienda, Jaime García añoveros.