REAL DECRETO 1262/2004, de 21 de mayo, por el que se homologa el título de Licenciado en Estudios de Asia Oriental, de sólo segundo ciclo, del Centre d'Estudis d'Humanitats i Filologia, de la Universidad Oberta de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-10376
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad Oberta de CataluÒa, reconocida como universidad privada por la Ley de la Comunidad AutÛnoma de CataluÒa†3/1995, de†6 de abril, ha aprobado el plan de estudios de las enseÒanzas que conducen a la obtenciÛn del tÌtulo de Licenciado en Estudios de Asia Oriental, de sÛlo segundo ciclo, de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional, del Centre d'Estudis d'Humanitats i Filologia, cuya implantaciÛn ha sido autorizada por la Generalidad de CataluÒa.

Acreditada la homologaciÛn del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, de Universidades, procede la homologaciÛn del referido tÌtulo.

Esta homologaciÛn se efect˙a de acuerdo con lo establecido en el apartado†4 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, en el Real Decreto†360/2003, de†28 de marzo, por el que se establece el tÌtulo de Licenciado en Estudios de Asia Oriental y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, y dem·s normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn y Ciencia y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†21 de mayo de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.?Objeto.

  1. ?Se homologa el tÌtulo de Licenciado en Estudios de Asia Oriental, de sÛlo segundo ciclo, del Centre d'Estudis d'Humanitats i Filologia, de la Universidad Oberta de CataluÒa, reconocida como universidad privada, una vez acreditada la homologaciÛn de su plan de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

    La homologaciÛn del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el p·rrafo anterior ha sido publicada en el "BoletÌn Oficial del Estado" de†12 de agosto de†2003, por ResoluciÛn del Rectorado de la Universidad de fecha†9 de julio de†2003.

  2. ?La Generalidad de CataluÒa podr· autorizar la imparticiÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn del tÌtulo homologado en el apartado†1, y la Universidad Oberta de CataluÒa proceder, en su momento, a la expediciÛn del correspondiente tÌtulo.

    ArtÌculo†2.?EvaluaciÛn del desarrollo efectivo de las enseÒanzas.

    A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados†5 y, en su caso, 6 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, transcurrido el perÌodo de implantaciÛn del plan de estudios a que se refiere el p·rrafo segundo del apartado†1 del artÌculo†1, la universidad deber· someter a evaluaciÛn de la Agencia Nacional de EvaluaciÛn de la Calidad y AcreditaciÛn el desarrollo efectivo de las correspondientes enseÒanzas.

    ArtÌculo†3.?ExpediciÛn del tÌtulo.

    El tÌtulo a que se refiere el apartado†1 del artÌculo†1 ser· expedido por el Rector de la Universidad Oberta de CataluÒa, de acuerdo con lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†34 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, y dem·s normas vigentes, con expresa menciÛn de este real decreto que homologa el tÌtulo.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?HabilitaciÛn para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de EducaciÛn y Ciencia, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de este real decreto.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†21 de mayo de†2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de EducaciÛn y Ciencia,

MARÕA JES⁄S SAN SEGUNDO G”MEZ DE CADI—ANOS

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