Orden ARM/24/2011, de 13 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-797
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas parcelas de variedades de uva de vinificación, inscritas en el Registro Vitícola de su Comunidad Autónoma o solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro, a estos efectos, en la Comunidad Autónoma de Galicia, no será de aplicación la inscripción en el Registro Vitícola.

    Quedan expresamente excluidas de este seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación las parcelas de variedades de uva de vinificación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    También son asegurables las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    Para acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente orden, se consideran como clase única todas las producciones procedentes de variedades asegurables de uva de vinificación que cumplan lo descrito en este artículo. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

    Son producciones asegurables, frente a los riesgos de helada, incendio, pedrisco, marchitez fisiológica e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, todas las variedades de uva de vinificación susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

    Para la garantía experimental dirigida a las parcelas de la Denominación de Origen Calificada Rioja, en que sea necesario el aclareo de racimos, serán asegurables las variedades de uva tintas con capacidad productiva superior a 6.500 kg/ha.

    Para los daños en calidad para el riesgo de pedrisco y helada podrán asegurarse las variedades de uva de vinificación incluidas en los correspondientes reglamentos de las respectivas denominaciones de origen.

    En las parcelas de viñedo de características específicas, de las Denominaciones de Origen Calificadas Rioja y Priorato, y Denominaciones de Origen Rueda, Ribera de Duero, Somontano, Bierzo, Navarra, Jerez, Penedés, Toro y Rías Baixas, se deberán cumplir las condiciones que figuran en el anexo núm. VI.

  2. No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro:

    1. Las producidas en parcelas no inscritas en el registro vitícola, o que no se hayan solicitado su regularización en la fecha de contratación del seguro.

    2. Las producidas en parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    3. Las producidas en parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    4. Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

    5. En la opción «G», aquellas parcelas de variedades tintas que no requieran aclareo de racimos.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Aclareo de racimos: práctica cultural consistente en la supresión mecánica, de al menos, el 20 por ciento de los racimos, hasta el estado de envero.

  2. Cultivo en vaso: los brazos de la cepa se distribuyen en el espacio de forma libre y radial desde el tronco, pudiendo ocupar los brotes y sarmientos distintas direcciones.

  3. Cultivo en espaldera: los brazos de las cepas se sitúan en una dirección única y los brotes y sarmientos forman un plano vertical.

  4. Estado fenológico «B» yemas de algodón: se considera que una yema se encuentra en dicho estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose bien visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.

  5. Estado fenológico «C» punta verde: se considera que la yema ha alcanzado este estado cuando continúa hinchándose y alargándose hasta presentar la punta verde que es el brote joven.

  6. Estado fenológico «F» racimos visibles: cuando al menos el 50 por ciento de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que una vid o cepa ha alcanzado, o sobrepasado dicho estado, cuando al menos el 50 por ciento de las yemas, o brotes de la misma, se encuentren en el estado fenológico «F» o posteriores. A estos efectos, una yema o brote se encuentra en dicho estado cuando en el extremo del brote aparecen los racimos rudimentarios netamente visibles y éste tiene de 4 a 6 hojas extendidas o abiertas.

  7. Estado fenológico «I» floración o cierna: se considera que una inflorescencia está en este estado cuando en sus flores la corola en forma de capuchón se separa de su base y es realzada hacia arriba por los estambres, permaneciendo el ovario desnudo, disponiéndose los órganos masculinos en forma de radios alrededor de él.

  8. Estado fenológico del grano «tamaño guisante»: cuando al menos el 50 por 100 de las cepas de la parcela asegurada hayan superado en el 100 por 100 de las bayas, el tamaño de 5 mm de diámetro.

  9. Envero: Se considera que una parcela está en este estado, cuando al menos el 50 por ciento de los racimos tengan el 50 por ciento de los granos (bayas) cambiando de color.

  10. Explotación: conjunto de parcelas de uva de vinificación, situadas en el ámbito de aplicación de este seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas garantizables por este seguro, primordialmente con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción.

  11. Explotación asegurable: toda explotación cuyo titular del seguro tenga inscrita a su nombre la explotación en el Registro Vitícola. A estos efectos en la Comunidad Autónoma de Galicia no será de aplicación el concepto de explotación asegurable.

  12. Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  13. Parcela de secano: aquellas parcelas que figuran como de secano en su Registro Vitícola. Las parcelas que, figurando como de secano en su Registro Vitícola y que aun teniendo infraestructura de riego no sean llevadas como parcelas de regadío, incluso aunque haya podido darse un riego de apoyo o un riego eventual en cualquier otro momento de su...

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