Orden ARM/25/2011, de 13 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro integral de uva de vinificación en la Isla de Lanzarote, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-798
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro integral de uva de vinificación en la isla de Lanzarote.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son producciones asegurables frente a los riesgos de condiciones climáticas adversas, todas las variedades de uva de vinificación susceptibles de recolección, dentro del período de garantía, de la isla de Lanzarote.

  2. También son asegurables las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

  3. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente orden, se consideran como clase única todas las variedades asegurables de uva de vinificación que se encuentren inscritas en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Canarias, o solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro.

  4. No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro:

  1. Las producidas en parcelas no inscritas en el registro vitícola, o que no se hayan solicitado su regularización en la fecha de contratación del seguro.

  2. Las producciones de uva para vinificación procedentes de plantaciones con edades inferiores a las relacionadas a continuación para secano, según el tipo de plantación, a contar desde el año de plantación en la parcela:

    Tipo de plantación:

    1. Con barbado: 4 años.

    2. Con planta injertada: 3 años.

  3. Las producidas en parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

  4. Las producidas en las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

  5. Las producidas en huertos familiares destinados al autoconsumo.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de este seguro se entiende por:

Parcela: La porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Explotaciones asegurables: Serán asegurables las explotaciones cuyo titular del seguro tenga inscrita a su nombre la explotación en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Canarias y sita en la isla de Lanzarote.

Plantaciones jóvenes (plantones): Viñas jóvenes, ya sean barbados o plantas injertadas, desde su plantación en el terreno de cultivo hasta la edad establecida en artículo 1.4.b).

Lloros: Se considera que un planta de vid ha alcanzado la fase fisiológica de los «lloros» cuando se ha producido una apreciable supuración de savia a través de los cortes de poda y normalmente antes o coincidente con las primeras fases del desarrollo de las yemas.

Momento de recolección o vendimia: Cuando los racimos son separados de la cepa.

Artículo 3 Rendimiento asegurable.
  1. El agricultor deberá fijar en la declaración del seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta la media de los rendimientos obtenidos en años anteriores, excluidos los...

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