Orden ARM/22/2011, de 13 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación en las Islas Canarias, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-795
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación para las islas Canarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son producciones asegurables frente a los riesgos de viento huracanado y garantía de daños excepcionales (pedrisco, golpe de calor, fauna silvestre, incendio, inundación, lluvia torrencial, lluvia persistente y bruma), todas las variedades de uva de vinificación, susceptibles de recolección dentro del período de garantía, de las islas Canarias exceptuando la isla de Lanzarote.

  2. También son asegurables las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

  3. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente orden, se consideran como clase única todas las variedades asegurables de uva de vinificación que se encuentren inscritas en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Canarias o solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro.

  4. No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro:

  1. Las producidas en parcelas no inscritas en el registro vitícola, o que no se hayan solicitado su regularización en la fecha de contratación del seguro.

  2. Las producidas en parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

  3. Las producidas en las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

  4. Las producidas en huertos familiares destinados al autoconsumo.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Explotaciones asegurables: Serán asegurables las explotaciones cuyo titular del seguro tenga inscrita a su nombre la explotación en el registro vitícola.

  2. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  3. Plantación regular: La superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

  4. Estado fenológico «B»–yemas de algodón: se...

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