Orden ARM/1772/2010, de 25 de junio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde y haba verde comprendido en el plan 2010 de seguros agrarios combinados.
Marginal | BOE-A-2010-10529 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde y haba verde.
En su virtud, dispongo:
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Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de guisante y haba verdes en vaina, destinados al consumo en fresco, y las de guisantes y habas verdes en grano para industria, susceptibles de recolección dentro del período de garantía establecido para cada una de las opciones, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.
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Que en el cultivo del guisante verde el ciclo de producción corresponda a una de las opciones siguientes:
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Opción «A»: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realice con anterioridad al 1 de enero del 2011, excepto para la provincia de Murcia, donde será antes del 15 de noviembre de 2010.
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Opción «B»: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realice a partir del 1 de enero del 2011, excepto para la provincia de Murcia, que será a partir del 15 de noviembre de 2010.
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No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
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Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
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Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
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Las producciones correspondientes a huertos familiares.
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Las destinadas al autoconsumo.
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A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por parcela: la porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.
En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
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Preparación adecuada del terreno antes de efectuar la siembra.
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Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.
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Realización adecuada de la siembra, atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra. La semilla utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
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Utilización de semilla con las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
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Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.
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Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
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Riegos oportunos y suficientes en las...
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