Orden ARM/2811/2010, de 27 de octubre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas en el Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia), comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2010-16707
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro para explotaciones frutícolas (seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas en el Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.

Existen dos modalidades de producción asegurables que se definen a continuación:

  1. Seguro de rendimientos:

    a) Son asegurables, con cobertura ante condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

    También son asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    En la suscripción de este seguro y para acogerse a sus beneficios se tendrá en cuenta que se considera clase única todas las variedades de las producciones que se reflejan a continuación y que dependen de cada ámbito geográfico, así como las plantaciones jóvenes.

    Comunidad Autónoma Provincia Comarca Producción
    Aragón. Zaragoza. Calatayud. Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.
    Castilla y León. León. El Bierzo. Ciruela, manzana de mesa y pera.
    Castilla-La Mancha. Albacete. Hellín. Albaricoque.
    Región de Murcia. Murcia. Noroeste. Albaricoque.

    b) No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:

    1. ) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    2. ) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    3. ) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

    4. ) Las de árboles aislados.

  2. Seguro complementario:

    a) Son producciones asegurables: Todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro.

    b) No son producciones asegurables: Las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro de rendimientos.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Explotación frutícola: conjunto de parcelas de frutales, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que formen parte de la misma unidad técnico-económica.

b) Plantación regular: la superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

c) Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos, o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

d) Estado fenológico D: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada, han alcanzado o superado el estado fenológico D. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico D, cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico D. El estado fenológico D de una yema de flor se define, según las especies, de las siguientes formas:

  1. ) Albaricoquero y melocotonero: corresponde a la apertura de los sépalos dejando ver la corola en el ápice de la yema.

  2. ) Ciruela: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola.

  3. ) Manzano y peral: corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según la variedad.

e) Recolección: cuando los frutos son separados del árbol.

f) Plantaciones jóvenes (plantones): Árboles jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada su entrada en producción cuando la recolección resulte comercialmente rentable.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
  1. Se diferencian dos sistemas de cultivo:

    a) Cultivo al aire libre.

    b) Cultivo bajo malla.

    En el sistema de cultivo bajo malla, estarán garantizados los gastos de salvamento en aquellas estructuras que reúnan las características mínimas siguientes:

    1. Edad máxima (vida útil) de 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma, salvo que la casa del fabricante garantice una mayor duración.

    2. Altura máxima de cumbrera de 6 metros.

    3. La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máxima.

    4. Cimentación de anclaje de los postes perimetrales tipo cabilla, entendiéndose por ésta aquella perforación realizada con máquina, en la cual se introduce una o varias cabillas de hierro y se rellena de hormigón. Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos, desplazamientos, etc., y de una profundidad y diámetro de cabilla acordes con el tipo de terreno y presión soportada.

    Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres y cables, deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres u oxidaciones.

    En el caso de utilizar postes de madera, éstos deberán estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudrición.

    El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

    Las mallas de protección deberán encontrarse convenientemente tensadas, con la pendiente adecuada para evacuación, no presentando rotos, ni deterioros (deshilachados).

    Se entiende por reforma de la estructura de protección a la sustitución de elementos constitutivos de la misma por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la instalación de estructura.

  2. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

    a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.

    b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

    c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

    d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

    e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

    f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

    Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

    En aquellas variedades en que sea necesario se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

    1. ) Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente...

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