Orden ARM/387/2011, de 21 de febrero, por la que se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-3751
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de planta ornamental cultivada tanto al aire libre como en invernadero que cumplen las siguientes condiciones:

    1. Que el ciclo de cultivo corresponda con el que se establece en cada una de las siguientes modalidades:

      1. Modalidad de verano: Incluye las producciones que se aseguren durante el periodo estival.

      2. Modalidad de primavera: Incluye las producciones que se aseguren durante el mes de marzo, siendo imprescindible para realizar la suscripción de la misma que, previamente, se haya realizado la suscripción de la modalidad de verano.

    2. Se establecen distintas opciones en función de los riesgos cubiertos definidos en el anexo II y del tipo de estructura de protección definido en el anexo I.

    3. Que figuren en los siguientes grupos, opciones y ámbitos:

      Grupos Especies Ámbito Opciones
      Acuáticas y palustres. Todas Todo el ámbito Todas
      Árboles.
      Arbustos.
      Aromáticas, medicinales y culinarias.
      Cactáceas y crasas.
      Césped precultivado.
      Coníferas (arbóreas y arbustivas).
      Plantas de temporada.
      Planteles.
      Palmáceas y cícadas.
      Trepadoras.
      Plantas de interior. Beaucarnea recurvata, Dracaena draco, Strelizia reginae, Strelizia nicolai, Strelizia alba, Sansevieria cylíndrica, Sansevieria ehrenbergii, Sansevieria trifasciata C.A. Canarias Todas
      Resto del ámbito B, C, D, E, F, G, H, I
      Resto de especies Todo el ámbito B, C, D, E, F, G, H, I
      Todas las explotaciones de viveros de planta ornamental deberán estar inscritas en los correspondientes registros de plantas de vivero, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable
  2. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones: Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

Parcela: Porción de terreno ocupada por un mismo grupo de especies (tal como se define en el artículo 1) que tengan asignado el mismo precio unitario máximo y la misma tarifa.

Se consideran como parcelas diferentes aquellas partes de las mismas que queden separadas por red viaria de servicio fija en el tiempo, de anchura no inferior a 1 metro de tierra compactada con capa de rodadura de gravilla, hormigón o asfalto, para el acceso de maquinaria propulsada.

Estructura de protección:

  1. Umbráculos y mallas: A efectos de este seguro, se entenderá por umbráculos y mallas aquellas instalaciones cuyo fin es la utilización de mallas de sombreo o antigranizo, pudiendo tener o no, cerramiento lateral, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el anexo I.

  2. Invernadero: Instalación permanente, accesible, con cerramiento total y cobertura de cristal o plástico, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el anexo I.

A efectos de gastos de salvamento, se consideran estructuras de protección diferentes las aisladas entre sí en el espacio, o por cerramiento permanente de separación, cuando éstas estén adosadas.

Artículo 3 Tipos de cultivo.

Se establecen los siguientes tipos de cultivo:

  1. Aire libre.

  2. Umbráculo o malla.

  3. Invernadero.

Artículo 4 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

  1. Tratamientos fitosanitarios en el momento y forma oportuna, según las necesidades del cultivo.

  2. Entutorado adecuado en aquellas especies que lo precisen.

  3. La semilla o planta utilizada para estos cultivos deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del mismo.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

Artículo 5 Condiciones mínimas de los invernaderos.
  1. Las condiciones mínimas que deben cumplir los invernaderos para ser asegurables, a efectos de gastos de salvamento, son las siguientes:

    1. La estructura del invernadero debe tener la estabilidad y rigidez correcta.

    2. Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamiento o inclinaciones inadecuadas.

    3. Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión.

    4. Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo. El material de cubierta deberá ser del mismo tipo en todo el invernadero. En el caso de que el material de cubierta fuera mixto (plástico y malla), será considerado como umbráculo y mallas, a efectos de las opciones y riesgos cubiertos establecidos en el artículo primero.

      Para la Comunidad Autónoma de Canarias, aquellas estructuras de protección cuya cubierta sea de plástico reticulado con menos de 7 mm de retícula, siempre y cuando tengan cerramiento total y cumplan las características mínimas indicadas en el anexo I, serán consideradas invernaderos a los efectos anteriores.

    5. Los elementos de regulación de la ventilación deberán estar ajustados y sin holguras en las correderas.

    6. El agricultor deberá mantener las estructuras de protección destinadas a albergar la producción asegurable en adecuadas condiciones de uso; por esta razón, realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.

      Además de estas condiciones mínimas, los invernaderos deben cumplir las características mínimas que se relacionan en el anexo I.

  2. En aquellos casos en que las estructuras de protección haya superado la vida útil mencionada en estas características, y el agricultor considere que estas se mantiene en estado útil, será necesario a efectos de su aseguramiento en opciones que cubran gastos de salvamento, aportar AGROSEGURO, en su domicilio social, en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de pago de la de la declaración de seguro, la siguiente documentación:

    1. Fotocopia de la Declaración de Seguro con la inclusión del invernadero en la opción elegida.

    2. Fotocopia de la transferencia de pago de la misma.

    3. Certificación emitido por un técnico competente en la rama agraria, visada por el Colegio Profesional correspondiente.

      Esta certificación recogerá la disposición de los elementos estructurales y las características de los materiales empleados que deberán cumplir las características mínimas de las estructuras de protección a efectos de los gastos de salvamento establecidos en este apéndice.

      Asimismo, esta certificación deberá constar del dictamen, por parte del técnico que lo emite, de que las estructuras de protección tienen una estabilidad y rigidez correcta en su conjunto.

    4. A efectos de la cimentación, deberán realizarse las calicatas oportunas que garanticen el perfecto estado de la misma.

    5. En caso de no recibir la mencionada documentación, o si la misma se recibiera fuera de plazo, la petición será desestimada.

    6. En caso de que la petición sea aceptada, se considerará válida la certificación por un periodo de dos años, a efecto de contratación y cálculo de la indemnización.

      AGROSEGURO resolverá dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la certificación.

      En caso de que la petición sea desestimada, se considerará que las estructuras de protección están aseguradas en la opción equivalente sin gastos de salvamento regularizándose la prima correspondiente, salvo que el agricultor comunique por escrito en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de comunicación de AGROSEGURO de la desestimación, que desea renunciar a la declaración de seguro.

  3. Además de estas condiciones mínimas, los invernaderos deben cumplir las características mínimas que se relacionan en el anexo I.

Artículo 6 Condiciones formales del seguro.
  1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera como clase única todas las producciones asegurables.

    En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea de la misma clase en una única declaración de seguro. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o...

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