Orden ARM/2317/2009, de 31 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro colectivo de tomate específico para la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2009-14022
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro colectivo de tomate para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación, lluvia torrencial-lluvia persistente, fauna silvestre, virosis, incendio y variaciones anormales de agentes naturales, la producción de tomate en todas sus variedades susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

  1. Los invernaderos en estado de abandono.

  2. Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.

  3. Las plantaciones que se realicen con posterioridad al 31 de enero.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

    Tendrán la consideración de parcela cualquier unidad de invernadero. Para las estructuras de protección de tamaño superior a 1 Ha., se consideran como parcelas diferentes aquellas partes del mismo que queden separadas por caminos de servicio de tierra compactada con capa de rodadura para el acceso de vehículos; nunca tendrán está consideración las calles de cultivo.

  2. Se consideran a efectos de los gastos de salvamento los tipos de estructura siguientes:

    1. ) Tipo «parral» o de «raspa y amagado». Es aquel cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados verticalmente en zapatas de cemento y postes inclinados hacia afuera en todo el perímetro exterior. Dichos postes se encuentran unidos en su parte superior por medio de cables de tensión anclados en muertos de hormigón situados en todo el perímetro, dando estabilidad al conjunto.

    2. ) Tipo «canario». Se entiende por tipo canario aquel cuya estructura está formada por pies apoyados sobre bases de hormigón y unidos en su parte superior por largueros que, al igual que los pies derechos, son de tubo galvanizado. Con objeto de reforzar debidamente esta estructura se colocan riostras también de tubería en esquinas, laterales y parte central.

    3. ) Otros invernaderos (multitúnel, capilla, multicapilla, etc.):

    Son aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados pueden ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante; en caso de no poder acreditarse será de 15 años.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

  1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante.

  2. Abonado de acuerdo con las necesidades del mismo.

  3. Realización adecuada del trasplante, atendiendo a la oportunidad del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de la plantación.

  4. La planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

  5. Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

  6. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

  7. Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

  8. Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta.

  9. En la isla de Fuerteventura será obligatoria la utilización de cortavientos en el cultivo al aíre libre, los cuales deberán mantenerse en adecuadas condiciones.

  10. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que...

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