Orden ARM/162/2010, de 21 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, los tipos y las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2010-1647
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento, inundación, lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las distintas variedades de uva de mesa que se relacionan en el anexo I, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido.

    También son asegurables las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

  2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única todas las variedades de uva de mesa, así como las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

  3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

    1. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    2. Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    3. Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

    4. Las de cepas aisladas.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Parcela: la porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  2. Plantaciones jóvenes: viñas jóvenes, ya sean barbados o plantas injertadas, desde su implantación en el terreno de cultivo, hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada su entrada en producción, cuando la recolección de la uva resulte comercialmente rentable.

  3. Plantación regular: la superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

  4. Estado fenológico «B» yemas de algodón. Cuando al menos el 50 por ciento de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «B». Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado dicho estado cuando al menos el 50 por ciento de las yemas, o brotes de la misma, se encuentran en el estado fenológico «B» o posteriores. A estos efectos, una yema se encuentra en dicho estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose bien visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.

  5. Estado fenológico «F» racimos visibles. Cuando al menos el 50 por ciento de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado dicho estado cuando al menos el 50 por ciento de las yemas o brotes de la misma, se encuentran en el estado fenológico «F» o posteriores. A estos efectos, una yema se encuentra en dicho estado cuando en el extremo del brote aparecen los racimos rudimentarios netamente visibles y éste tiene de 4 a 6 hojas extendidas o abiertas.

  6. Estado de grano tamaño guisante. Cuando el 100 por ciento de las bayas superan el tamaño de 5 mm de diámetro en al menos el 50 por ciento de las cepas de la parcela.

  7. Envero. Cuando al menos el 50 por ciento de los racimos de la parcela tengan el 50 por ciento de los granos cambiados de color y el grado de azúcar sea superior al 8,51 en las variedades apirenas y 9,51 en el resto de variedades.

  8. Recolección. Momento en que los racimos son separados de la vid.

Artículo 3 Tipos y condiciones técnicas mínimas de cultivo.
  1. En las producciones de uva de mesa se reconocen los siguientes tipos de cultivo:

    1. Aire libre.

    2. Aire libre y con embolsado.

    3. Bajo malla.

    4. Bajo malla con plástico.

    En el tipo de cultivo al aire libre y con embolsado en las provincias de Alicante, Almería, Murcia y Valencia solo son asegurables, las variedades Aledo Italia y Rosetti,

  2. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

    1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional, por otros métodos o por aplicación de...

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