Orden ARM/2500/2010, de 17 de septiembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en papa, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2010-14832
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en papa, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de golpe de calor, pedrisco, viento huracanado e inundación y garantía de daños excepcionales, las variedades de papa cultivadas, tanto en secano como en regadío, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Las producciones de papa podrán asegurarse en una de las siguientes opciones, definidas en función de la fecha en que se realice la siembra:

    a) Opción E (papa extratemprana): podrán asegurarse en esta opción aquellas producciones cuya siembra se realice desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2010.

    b) Opción A (papa temprana): podrán asegurarse en esta opción aquellas producciones cuya siembra se realice desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2011.

    c) Opción B (papa de media estación): podrán asegurarse en esta opción aquellas producciones cuya siembra se realice desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2011.

    d) Opción C (papa tardía): podrán asegurarse en esta opción aquellas producciones cuya siembra se realice desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2011.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

    a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    c) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Parcela: la porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona...

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