Orden ARM/2812/2010, de 27 de octubre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotación de frutales, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2010-16708
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro para explotaciones frutícolas (seguro de explotación de frutales).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.

Existen dos modalidades de producciones asegurables, que se definen a continuación:

  1. Seguro de explotación:

    a) Son asegurables en el seguro de explotación de frutales, con cobertura de los riesgos de pedrisco, helada, falta de cuajado (de origen climático), daños por fauna silvestre, incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, viento huracanado, rotura de hueso y resto de adversidades climáticas, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, tanto al aire libre como bajo malla, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

    También son asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clase única los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera y las plantaciones jóvenes (plantones) de esos cultivos.

    b) En el cultivo de melocotón sólo podrán acogerse a la tabla de valoración de los daños en calidad (tabla V) de la norma específica de peritación en melocotón y nectarina extratempranos, aquellas variedades que, estando cultivadas en el ámbito que se recoge en el anexo II de esta orden, se recolecten antes del 30 de junio y figuren en el anexo III.

    Dentro de la especie melocotón se entienden incluidas las pavías, nectarinas y bruñones.

    c) No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

    1. ) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    2. ) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    3. ) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

    4. ) Las de árboles aislados.

  2. Seguro complementario:

    a) Son producciones asegurables: Todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de explotaciones y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro.

    b) No son producciones asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro de explotación.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Explotación frutícola: el conjunto de parcelas con plantaciones regulares de frutales (albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera) situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas garantizables por este seguro, primordialmente con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad técnico‑económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

b) Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

c) Plantación joven (plantones): Árboles jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la recolección de la fruta sea comercialmente rentable.

Para las parcelas con limitación de rendimientos máximos asegurables, se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la producción de los árboles sea asegurable según lo establecido en el artículo 5.

d) Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

e) Estado fenológico D: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico D. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico D cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico D. El estado fenológico D de una yema de flor se define según especies:

Albaricoquero y melocotonero: corresponde a la apertura de los sépalos, dejando ver la corola en el ápice de la yema.

Ciruela: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola.

Manzano y peral: corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

f) Estado fenológico I: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o...

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