Orden AAA/1462/2013, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/929/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2013-8423
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En el «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 28 de mayo de 2013, se publicó la Orden AAA/929/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el plan anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Los seguros renovables, tienen como finalidad facilitar al ganadero su gestión, al sistematizar la renovación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción. Por lo tanto, es necesario una regulación diferenciada del resto de seguros convencionales, por cuanto que, están vinculados a un desarrollo y actuaciones distintas en sus condiciones particulares, que a la postre, es lo que motiva que estén recogidos como líneas de seguro de retirada independientes en el anexo del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados de 2013.

En el anexo II, de la mencionada orden se recoge el valor unitario a efectos del capital asegurado para las explotaciones de animales de producción de las especies ganaderas que pueden beneficiarse de esta línea de seguro y en el anexo III el valor límite a efectos de indemnización. Teniendo en cuenta la información de la comunidad autónoma de Castilla y León sobre nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para la especie porcina en la provincia de Segovia para el Plan 2013, y con objeto de ajustar sus valores unitarios, a efectos del capital asegurado, y el valor límite de indemnización, se procede a modificar esta orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden AAA/929/2013 de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden AAA/929/2013 de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:

ANEXO II Valor unitario a efectos del cálculo del capital asegurado

Sistema de manejo Comunidades Autónomas
Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla León Castilla-La Mancha
(1) (2) (3) (4)
Porcino. Resto. 45,8 54,00 60 165,64 113,16 92,90 56 44 55,27 43,42
Cebo Industrial. 10,18 12,01 13,33 36,81 25,15 20,64 12,44 9,77 12,28 9,65
Transición Lechones. 19,08 22,51 24,99 69,01 47,14 38,70 23,32 18,32 23,03 18,09
Montanera. 10,17 - 12,44 9,77
Inseminación. 68,7 81,00 90 248,46 169,74 139,35 84 66 82,90 65,14
Jabalíes. 17,39 20,50 22,78 62,89 42,96 35,28 21,25 16,70 20,98 16,49
Ovino y Caprino. Reproductor y recría. 11,45 13,50
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