Orden ARM/19/2011, de 13 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-792
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y compensación por daños de virosis las producciones de todas las variedades de tomate susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada una de las opciones y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

    2. Que el ciclo de cultivo corresponda a una de las opciones siguientes:

      1. ) Opción A. Ciclo temprano: Incluye aquellas producciones cuya fecha final de garantía se establecen para cada provincia en el anexo y cuya última recolección se efectúa, según provincias, con anterioridad al 30 de septiembre de 2011.

      2. ) Opción B. Ciclo normal: Incluye aquellas producciones cuya fecha límite de garantías se establece en el anexo y cuya última recolección se efectúa, según provincias, con anterioridad al 31 de octubre de 2011.

      3. ) Opción C. Ciclo tardío: Incluye aquellas producciones cuya fecha límite de garantías se establece en el anexo y cuya última recolección se efectúa, según provincias, con anterioridad al 15 de diciembre de 2011.

      4. ) Opción D: Incluye las producciones incluidas en las provincias del interior cuya fecha límite de garantías se establecen en el anexo y cuya última recolección se efectúa, según provincias, hasta el 30 de noviembre de 2011.

      5. ) Opción E: Incluye las producciones de tomate con destino a industria, cuya fecha límite de garantías se establece en el anexo y cuya última recolección se efectúa antes del 31 de agosto de 2011, excepto para la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será el 30 de septiembre de 2011.

      6. ) Opción F: Incluye las producciones de tomate con destino a industria cuya fecha límite de garantías se establece en el anexo y cuya última recolección se efectúa antes del 31 de octubre de 2011.

      En las opciones E y F está cubierto el riesgo de virosis como los gastos necesarios para la reposición del cultivo asegurado, entendiéndose como el levantamiento y la nueva plantación de la misma superficie perdida de cultivo en la parcela u otras parcela/s distinta/s.

    3. La producción de tomate de invierno para las Provincias y Comunidades Autónomas de Alicante, Almería, Baleares, Canarias y Murcia, será regulada mediante normativa posterior.

  2. No son asegurables, y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

    1. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de...

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