Orden ARM/19/2011, de 13 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
Marginal | BOE-A-2011-792 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate.
En su virtud, dispongo:
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Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y compensación por daños de virosis las producciones de todas las variedades de tomate susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada una de las opciones y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
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Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.
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Que el ciclo de cultivo corresponda a una de las opciones siguientes:
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) Opción A. Ciclo temprano: Incluye aquellas producciones cuya fecha final de garantía se establecen para cada provincia en el anexo y cuya última recolección se efectúa, según provincias, con anterioridad al 30 de septiembre de 2011.
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) Opción B. Ciclo normal: Incluye aquellas producciones cuya fecha límite de garantías se establece en el anexo y cuya última recolección se efectúa, según provincias, con anterioridad al 31 de octubre de 2011.
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) Opción C. Ciclo tardío: Incluye aquellas producciones cuya fecha límite de garantías se establece en el anexo y cuya última recolección se efectúa, según provincias, con anterioridad al 15 de diciembre de 2011.
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) Opción D: Incluye las producciones incluidas en las provincias del interior cuya fecha límite de garantías se establecen en el anexo y cuya última recolección se efectúa, según provincias, hasta el 30 de noviembre de 2011.
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) Opción E: Incluye las producciones de tomate con destino a industria, cuya fecha límite de garantías se establece en el anexo y cuya última recolección se efectúa antes del 31 de agosto de 2011, excepto para la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será el 30 de septiembre de 2011.
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) Opción F: Incluye las producciones de tomate con destino a industria cuya fecha límite de garantías se establece en el anexo y cuya última recolección se efectúa antes del 31 de octubre de 2011.
En las opciones E y F está cubierto el riesgo de virosis como los gastos necesarios para la reposición del cultivo asegurado, entendiéndose como el levantamiento y la nueva plantación de la misma superficie perdida de cultivo en la parcela u otras parcela/s distinta/s.
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La producción de tomate de invierno para las Provincias y Comunidades Autónomas de Alicante, Almería, Baleares, Canarias y Murcia, será regulada mediante normativa posterior.
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No son asegurables, y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
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Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de...
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