Orden ARM/18/2011, de 13 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-791
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Las producciones de kiwi, podrán asegurarse, de forma opcional, en una de las siguientes modalidades, debiendo incluirse en la modalidad elegida todas las parcelas que formen parte de la explotación:

    Modalidad A. Son asegurables, con cobertura de daños en cantidad y calidad, para los riesgos de helada, pedrisco, fauna silvestre, incendio, inundación – lluvia torrencial y para los daños directos en cantidad como consecuencia del viento huracanado, las distintas variedades de kiwi cultivadas en regadío, en plantación regular, que se encuentren situadas a una altitud inferior a 400 metros sobre el nivel del mar.

    Modalidad B. Son asegurables, con cobertura de daños en cantidad y calidad, para los riesgos de helada, pedrisco, fauna silvestre, incendio, inundación – lluvia torrencial y con cobertura por daños en cantidad para el viento huracanado y resto de adversidades climáticas, las pérdidas en producción de las distintas variedades de kiwi cultivadas en regadío, en plantación regular, que se encuentren situadas a una altitud inferior a 400 metros sobre el nivel del mar.

  2. También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

  3. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única todas las variedades de kiwi, así como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

  4. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

    1. Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    2. Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    3. Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

    4. Las plantadas aisladas.

    5. Las parcelas situadas a más de 400 metros sobre el nivel del mar.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o variedades diferentes.

  2. Plantación regular: La superficie de kiwi sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

  3. Plantones: Plantas jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la recolección de la fruta sea comercialmente rentable.

  4. Brotación (estado fenológico C): Se considera que un brote ha alcanzado el estado fenológico C cuando el botón se estira y se hacen visibles las nervaduras de las primeras hojas, aún totalmente cerradas.

  5. Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
  1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

    1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional, por otros métodos o por aplicación de herbicidas.

    2. Abonado de...

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