Ley 41/1974, de 28 de noviembre, sobre ascensos a Sargento y Teniente en el Cuerpo de Policía Armada.

MarginalBOE-A-1974-1917
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La acelerada evolución que las Fuerzas de Policía Armada están experimentando, de acuerdo con las necesidades del Orden Público, y la conveniencia de que las Escalas de Mando de las Unidades elementales de empleo táctico, estén constituidas por personal de edad conveniente y formación adecuada al cumplimiento de su misión, aconsejan una renovación del sistema formativo tradicional de los Sargentos y Tenientes de dichas Fuerzas.

Análogas razones aconsejan que el acceso a los mandos inferiores pueda realizarse en determinado porcentaje por el sistema de selección, mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas para el ascenso.

Con este sistema se proporciona una mayor movilidad y flexibilidad a los escalafones de Sargentos y Tenientes del Cuerpo de Policía Armada, abriendo un nuevo horizonte al personal que, con aptitud física conveniente y nivel cultural adecuado se vería retrasado en su ascenso si se atiende únicamente al turno de antigüedad.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas vengo en sancionar:

Artículo primero

El ascenso al empleo de Sargento en el Cuerpo de Policía Armada se producirá, con ocasión de vacante, en la forma siguiente:

Por antigüedad entre los Cabos Primeros que lleven como mínimo en este empleo y en el de Cabo, tres años de servicios en total, estén bien conceptuados y aprueben el correspondiente curso de aptitud.

Por elección, entre los Cabos Primeros que se hayan distinguido de forma relevante en un servicio que entrañe grave y evidente riesgo de la propia vida, cualquiera que sea la antigüedad que ostenten en dicho empleo. Deberán asistir con carácter informativo al Curso de Aptitud y podrán adjudicarse a este turno hasta el diez por ciento de las vacantes de Sargento existentes.

Por superación de las correspondientes pruebas selectivas para el ascenso, entre los Cabos Primeros que lleven como mínimo en este empleo y en el de Cabo, dos años de servicios en total, observen una intachable conducta, estén bien conceptuados y reúnan las condiciones que se señalen. Dichas pruebas consistirán en la realización de un concurso-oposición, en el que se conjugarán y valorarán adecuadamente los conocimientos profesionales, servicios y destinos desempeñados y méritos de otra índole; y en la aprobación del adecuado Curso de Aptitud. Por este sistema podrán cubrirse hasta el veinte por ciento de las vacantes que existan en dicho empleo, pudiendo presentarse al concurso-oposición los aspirantes.

Artículo segundo

Las vacantes de Sargento de la Banda de Música, Ayudantes Técnicos Sanitarios y otros Especialistas, se cubrirán por oposición, entre el personal, cualquiera que sea su empleo, procedente del Cuerpo de Policía Armada, de cualquiera de los tres Ejercitos o paisanos, que se encuentren en posesión de determinados Títulos o conocimientos profesionales. Los declarados aptos seguirán posteriormente un curso de formación técnico-policial.

Artículo tercero

El ascenso a Teniente del Cuerpo de Policía Armada se producirá, con ocasión de vacante, en la forma siguiente:

Por antigüedad entre tos Subtenientes y Brigadas que lleven tres años o más de servicios efectivos como Suboficiales –de ellos uno al menos en el empleo de Brigada–, estén bien conceptuados y hayan superado el examen previo y el curso de aptitud para Oficial. También podrán participar en este turno los Sargentos que lleven dos años o más de servicios efectivos como Suboficiales, estén bien conceptuados y hayan superado el examen previo y el curso de aptitud para Oficial. Para que tenga efectividad este ascenso, los Sargentos habrán de desempeñar, además, con carácter previo, el empleo de Brigada durante un año, al que serán promovidos a este solo efecto y sin necesidad de ninguna otra condición que la de existir vacantes en el empleo de Teniente.

Por la superación de las Pruebas Selectivas convocadas al efecto, entre los Suboficiales que lleven como mínimo dos años de servicios efectivos como tales Suboficiales, observen intachable conducta, estén bien conceptuados y reúnan las condiciones que se señalen. Dichas pruebas consistirán en la realización de un concurso oposición, en el que se conjugarán y valorarán adecuadamente los conocimientos profesionales, servicios y destinos desempeñados y méritos de toda clase y en la aprobación del curso de aptitud para Teniente. Si no hubieran efectuado el curso de Brigada, deberán superarlo antes de realizar el de Teniente. Por este sistema podrán cubrirse hasta el veinte por ciento de las vacantes de Tenientes asignadas en la plantilla de dichas Fuerzas a los procedentes del Cuerpo de Policía Amada.

Artículo cuatro

Queda derogado cuanto disponen los artículos veinte y veintiuno de la Ley de ocho de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, sobre ascenso a Sargento y Teniente de la Policía Armada, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo quinto

Se faculta al Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones pertinentes que requiera el desarrollo de esta Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En las pruebas a que se refiere el artículo segundo se reservará el setenta y cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas en turno restringido, al que tendrá acceso el personal perteneciente al Cuerpo de Policía Armada que esté en posesión del título de A. T. S y que venga desempeñando el ejercicio de su especial función en su condición de titulado, por un mínimo de cinco años en el momento de la convocatoria.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VARCÁRCEL Y NEBREDA

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