Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Sevilla don Arturo Otero López-Cubero contra la negativa del Registrador de la propiedad de Ayamonte a inscribir una escritura de rectificación de otra anterior de cancelación de hipoteca.

MarginalBOE-A-2006-20225
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Sevilla don Arturo Otero López-Cubero contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ayamonte, don Salvador Guerrero Toledo a inscribir una escritura de rectificación de otra anterior de cancelación de hipoteca.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario de Sevilla don Arturo Otero López-Cubero con fecha 10 de octubre de 2005 n.º 7866 de protocolo Bankinter Sociedad Anónima, como entidad acreedora y los cónyuges don José Manuel Cecilia Delgado y doña María Angustias Cortés Burgos, como deudores, convinieron en rectificar, por haber incurrido en un «involuntario error administrativo», dejando sin efecto, ni valor alguno la escritura de cancelación de hipoteca otorgada ante el mismo Notario el día 23 de mayo de 2005, bajo el número 3478 de su protocolo, declarando en la escritura subsistente la hipoteca erróneamente cancelada, así como el préstamo con los mismos pactos y condiciones contenidos en la escritura de su constitución.

II

Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Ayamonte, fue calificada negativamente con nota del siguiente tenor literal: el Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de la precedente escritura, de conformidad con los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, hace constar: Hechos.-Para cancelar un asiento de cancelación de hipoteca no basta el mero consentimiento formal, si no que se requiere la expresión de la causa por razón jurídica determinante de la misma, que es presupuesto obligado para la calificación registral, y además, dicha expresión, impide dejar la desinscripción al arbitrio de los particulares.-Fundamentos de derecho.-Artículos 79, 80, 82, 103-5.ª de la Ley Hipotecaria y 193, 2.ª de su Reglamento y resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 1999 y 20 de febrero de 2003.-En su virtud, acuerda denegar la inscripción interesada en el precedente documento. Contra la nota de calificación negativa puede recurrirse ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de esta calificación por el procedimiento establecido en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes de su Reglamento; Ayamonte 16 de enero de 2006.

III

El Notario autorizante don Arturo Otero López-Cubero, interpuso recurso contra la anterior calificación, alegando: que está de acuerdo con los...

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