Resolución de 5 de Agosto de 1996, de la Direccion General de Patrimonio Artistico de la Consejeria de Cultura, Educacion y Ciencia, por la Que Se Acuerda Tener por Incoado el Expediente de Delimitacion del Entorno de Proteccion de la Torre Arabe de la Ermita de San Miguel, En Corbera (Valencia).

MarginalBOE-A-1996-20850
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyResolución

Considerando que por Resolución de 24 de abril de 1996, de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, se procedió a la inscripción de la torre árabe de la ermita de San Miguel, en Corbera (Valencia), en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con categoría de monumento, al tener la consideración de Bien de Interés Cultural de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la Dirección General de Patrimonio Artístico ha resuelto:

  1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la torre árabe de la ermita de San Miguel, en Corbera (Valencia).

    El entorno de protección queda delimitado en los anexos que se adjuntan a la presente Resolución.

  2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

  3. Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corbera y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 en relación con el 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la realización de obras en esta zona deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Artístico.

  4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

  5. Que la presente Resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

    Lo que se hace público a los efectos oportunos.

    Valencia, 5 de agosto de 1996.-La Directora general de Patrimonio Artístico, Carmen Pérez García.

ANEXO I

Justificación de la delimitación propuesta

El criterio seguido para la delimitación del entorno de protección ha sido la inclusión de los caminos más cercanos al BIC desde donde es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR